¿Qué tipos de contratos formativos hay?

¿Qué tipos de contratos formativos hay?

Existen diferentes tipos de contratos formativos, según la finalidad del programa de formación, el número de horas semanales, la edad del trabajador o el tipo de empleo que ocupe. A continuación se detallan algunos de los contratos formativos más habituales:

  • Contrato de Aprendizaje: se trata de un contrato de trabajo especial que se realiza entre una empresa y un joven aprendiz con edades comprendidas entre los 16 y 25 años (hasta los 29 en caso de discapacidad). El objetivo de este contrato es que el joven adquiera las competencias profesionales necesarias para desempeñar un oficio u oficio, y al mismo tiempo reciba una formación teórica a través de un centro de formación.

Para más información, consulta el BOE.

  • Contrato para la Formación y el Aprendizaje: es un contrato de trabajo que se realiza entre una empresa y un trabajador para que éste pueda realizar un programa de formación dentro de la misma. Este contrato suele tener una duración máxima de 2 años, y el trabajador debe tener entre 16 y 25 años (hasta los 29 en caso de discapacidad).

Para más información, consulta el BOE.

  • Contrato de inserción laboral: se trata de un contrato de trabajo especial que se realiza entre una empresa y un trabajador desempleado de larga duración, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género o ex convictos. El objetivo de este contrato es facilitar la inserción laboral de estos colectivos, y suele tener una duración máxima de 12 meses.

Para más información, consulta el BOE.

  • Contrato de Prácticas: se trata de un contrato de trabajo especial que se realiza entre una empresa y un estudiante que está cursando estudios de grado, máster o doctorado, o bien un joven que ha finalizado sus estudios hace menos de un año. El objetivo de este contrato es facilitar la inserción laboral de los estudiantes, y suele tener una duración máxima de 12 meses.

Para más información, consulta el BOE.

  • Contrato de Formación y Orientación Laboral: se trata de un contrato de trabajo especial que se realiza entre una empresa y un trabajador desempleado. El objetivo de este contrato es facilitar la inserción laboral del trabajador, y suele tener una duración máxima de 6 meses.

Para más información, consulta el BOE.

  • Contrato de Garantía Juvenil: se trata de un contrato de trabajo especial que se realiza entre una empresa y un joven desempleado de entre 16 y 29 años. El objetivo de este contrato es facilitar la inserción laboral del joven, y suele tener una duración máxima de 12 meses.

Para más información, consulta el BOE.

¿Cuántos contratos formativos se pueden hacer?

Un contrato de formación es un tipo de contrato en el que la persona que lo firma se compromete a realizar una formación y, al mismo tiempo, recibir una retribución por ello. Este tipo de contrato se puede realizar tanto con personas que estén en el paro como con aquellas que estén trabajando, y su objetivo es facilitar la inserción o el reingreso al mercado laboral.

Los contratos de formación suelen tener una duración máxima de dos años, aunque también se pueden hacer de menor duración. En el caso de los contratos para personas en paro, éstos se realizan a través de una oferta de empleo que debe estar inscrita en el Servicio Público de Empleo.

Para hacer un contrato de formación es necesario que el trabajador o el desempleado cumpla unos requisitos específicos, como por ejemplo, estar inscrito en el Servicio Público de Empleo o tener un contrato de trabajo en vigor.

En cuanto a la retribución, ésta será en función del nivel de formación que se vaya a realizar, y en el caso de los desempleados, se podrá beneficiar de una ayuda adicional por parte del Servicio Público de Empleo.

¿Qué tipos de contratos hay con la nueva reforma laboral?

La nueva reforma laboral introducida por el gobierno español en 2012 modificó el sistema de contratación de trabajadores en España. En este artículo, vamos a repasar los diferentes tipos de contratos que existen en la actualidad.

En primer lugar, tenemos el contrato indefinido. Se trata del contrato más común y ofrece mayores garantías a los trabajadores. Con este tipo de contrato, el trabajador está a disposición de la empresa de manera permanente. Su duración es ilimitada y solo puede ser rescindido por causas justificadas, como por ejemplo, faltas graves de disciplina o incumplimiento del contrato.

Otro tipo de contrato es el contrato temporal. Este tipo de contrato solo puede tener una duración determinada, ya que está sujeto a una causa o motivo concreto. Algunos de los motivos más comunes son sustituir a otro trabajador que está de baja o cubrir un excedente de trabajo puntual. Un contrato temporal no puede convertirse en indefinido, aunque sí puede renovarse por el mismo motivo o causa inicial.

Por último, tenemos el contrato de obra o servicio. Este tipo de contrato se utiliza cuando el trabajo a realizar tiene un carácter específico y puede determinarse con antelación. Un ejemplo podría ser la realización de un proyecto o el desempeño de un servicio concreto. Al finalizar el trabajo, el contrato también finaliza.

En resumen, podemos decir que la nueva reforma laboral española ha introducido diferentes tipos de contratos para adaptarse mejor a las necesidades de las empresas y de los trabajadores. ¿Qué tipo de contrato te parece más adecuado para tu situación?

¿Qué tipo de contrato es el de formación y aprendizaje?

El contrato de formación y aprendizaje es un tipo de contrato en el que la persona que lo firma se compromete a realizar una actividad formativa, de forma presencial o a distancia, con el objetivo de adquirir las competencias técnicas y/o profesionales necesarias para el desempeño de un puesto de trabajo. En este contrato, el empresario se compromete a facilitar la formación al trabajador y éste se compromete a utilizar los conocimientos adquiridos en beneficio de la empresa.

Este tipo de contrato suele realizarse en aquellos casos en los que el trabajador no dispone de los conocimientos técnicos necesarios para el puesto de trabajo al que aspira, pero tiene la capacidad y el potencial para adquirirlos. En algunos casos, el contrato de formación y aprendizaje puede establecerse como requisito previo al contrato de trabajo.

Otro de los objetivos del contrato de formación y aprendizaje es facilitar el acceso al mercado laboral a aquellas personas que, por una u otra razón, tengan dificultades para acceder a él. En este sentido, este tipo de contratos suelen establecerse con personas desempleadas, inmigrantes, jóvenes sin experiencia laboral, etc.

En el contrato de formación y aprendizaje, tanto el empresario como el trabajador deben cumplir una serie de obligaciones. En primer lugar, el empresario debe facilitar al trabajador la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. En segundo lugar, el trabajador debe utilizar los conocimientos adquiridos en beneficio de la empresa y, en tercer lugar, debe cumplir con los objetivos formativos establecidos en el contrato.

¿Qué tipo de contratos se pueden hacer ahora?

En España, a partir del 1 de enero de 2019, todos los contratos de trabajo deben realizarse por escrito. Se trata de una disposición obligatoria que tiene como finalidad proteger los derechos de los trabajadores. A partir de ahora, todos los contratos de trabajo, modificaciones contractuales y acuerdos extrajudiciales que se celebren entre empresarios y trabajadores deberán estar por escrito. Esta obligación no se aplica a los contratos de trabajo para obra o servicio determinado con una duración inferior a un mes.

La nueva normativa establece que los contratos de trabajo por escrito deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • La identificación de las partes (empresario y trabajador).
  • La duración del contrato, si éste es indefinido o de obra o servicio determinado.
  • La descripción de la actividad que el trabajador desempeñará.
  • El lugar de trabajo.
  • La retribución y sistema de cálculo de la misma.
  • La jornada laboral.
  • La fecha de inicio del contrato.
  • La referencia a la normativa aplicable al contrato.

Asimismo, el contrato de trabajo por escrito deberá indicar si el trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones. En el caso de los contratos de obra o servicio determinado, el contrato deberá especificar la duración de la obra o servicio.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, el contrato deberá indicar el porcentaje de la jornada a la que se refiere. Y en el caso de los contratos a tiempo determinado, el contrato deberá especificar el motivo por el que se ha establecido una determinada duración en el contrato.

La nueva normativa también establece la obligación de redactar un contrato por escrito en el caso de los contratos a tiempo parcial y a tiempo determinado. No obstante, en el caso de los contratos de obra o servicio determinado, la obligación de redactar un contrato por escrito sólo se aplica si la duración de la obra o servicio es superior a un mes.

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