¿Quién paga la baja por incapacidad temporal embarazo?

¿Quién paga la baja por incapacidad temporal embarazo?

La baja por incapacidad temporal es un derecho que tiene todo trabajador frente a una enfermedad que le imposibilite el desempeño de su actividad habitual. No obstante, existen una serie de supuestos en los que el trabajador se ve especialmente protegido por la ley, como es el caso del embarazo. En este artículo vamos a ver quién paga la baja por incapacidad temporal embarazo.

¿Quién paga la baja por incapacidad temporal embarazo?

En primer lugar, es importante destacar que la baja por incapacidad temporal es un derecho subjetivo del trabajador, es decir, que es el trabajador el que tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, y no el empresario. No obstante, el empresario será el que tenga que pagar la prestación por incapacidad temporal, salvo en algunos casos en los que el pago de la prestación corresponda a la Seguridad Social.

En el caso del embarazo, el pago de la prestación por incapacidad temporal corresponderá a la Seguridad Social, a partir del día siguiente al de la baja. No obstante, el pago de la prestación será íntegro, es decir, que el trabajador percibirá el 100% de su salario. Este derecho está recogido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la exclusión social.

Asimismo, cabe destacar que el pago de la prestación por incapacidad temporal embarazo no será íntegro en el caso de que el trabajador perciba un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso la prestación será de un importe igual al Salario Mínimo Interprofesional.

En el caso de que el trabajador no tenga derecho a la prestación por incapacidad temporal, el pago de la prestación corresponderá a la Seguridad Social, a partir del día siguiente al de la baja. No obstante, el pago de la prestación será íntegro, es decir, que el trabajador percibirá el 100% de su salario. Este derecho está recogido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la exclusión social.

Asimismo, cabe destacar que el pago de la prestación por incapacidad temporal embarazo no será íntegro en el caso de que el trabajador perciba un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso la prestación será de un importe igual al Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cuánto se cobra por incapacidad temporal por embarazo?

La incapacidad temporal es una prestación que se otorga a las mujeres embarazadas para que puedan afrontar los gastos que genere el embarazo y el parto. La cuantía de la prestación es de unos 300 euros al mes y se cobra desde el momento en que se interrumpe la actividad laboral hasta el parto. Si el parto es prematuro, la prestación se cobra hasta que el bebé cumpla los tres meses de vida.

Para poder acceder a la prestación, la mujer embarazada debe acreditar que ha estado trabajando durante al menos 90 días en los últimos cinco años. También debe estar dada de alta en la Seguridad Social y tener una baja médica por embarazo. Si la mujer no cumple estos requisitos, no podrá acceder a la prestación.

La prestación por incapacidad temporal está regulada por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se introducen medidas urgentes en materia de protección social para afrontar el impacto económico del COVID-19. Según este decreto, las mujeres embarazadas que se encuentren en situación de desempleo y no tengan derecho a la prestación por desempleo, podrán acceder a una prestación por maternidad de hasta 300 euros al mes. Esta prestación se otorgará desde el momento en que se produzca la baja médica hasta el parto. Si el parto es prematuro, la prestación se cobrará hasta que el bebé cumpla los tres meses de vida.

¿Cuándo paga la Seguridad Social la baja por embarazo?

La Seguridad Social cubre las bajas por maternidad desde el día siguiente al del parto hasta, como mínimo, los 16 semanas posteriores a este. En el caso de nacimiento múltiple, la baja se prolonga dos semanas más por cada hijo adicional, hasta un máximo de 20.

La madre tiene derecho a cobrar el 100% de su salario base durante el primer mes de baja, y el 75% en el segundo. A partir del tercer mes, la prestación es del 50% del salario base.

Para tener derecho a la baja por maternidad, la trabajadora debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al parto, o al menos 360 días si tiene menos de 26 años.

En el caso de que la madre trabaje por cuenta propia, tiene derecho a una prestación de maternidad de 360 euros por cada hijo nacido. Para tener derecho a esta prestación, la madre debe haber cotizado al menos el 50% de los días exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación.

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