¿Quién puede contratar un servicio de Prevención ajeno?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 6.3 que “toda persona física o jurídica, pública o privada, serán responsables de la vigilancia de la salud de los trabajadores a su servicio”. De esta forma, todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad, deben prevenir los riesgos laborales de sus trabajadores.
En algunos casos, las empresas no disponen de los medios necesarios para llevar a cabo esta función de forma adecuada. Por ello, la Ley establece la figura del servicio de prevención ajeno, que consiste en que una empresa externa se encargue de realizar las actividades de prevención de riesgos laborales en la empresa contratante.
Este servicio de prevención ajeno es obligatorio para aquellas empresas que, por su naturaleza o tamaño, no puedan desarrollar adecuadamente las funciones de prevención de riesgos laborales. No obstante, cualquier empresa, aunque no esté obligada, puede contratar este servicio de forma voluntaria.
El servicio de prevención ajeno debe estar enmarcado en un contrato de prestación de servicios en el que se establezcan las obligaciones y derechos de las partes. Asimismo, el contrato debe ser supervisado por el Servicio Público de Salud Laboral (SPSL) para garantizar que el servicio se presta de forma adecuada.
El servicio de prevención ajeno debe estar enmarcado en un contrato de prestación de servicios en el que se establezcan las obligaciones y derechos de las partes. Asimismo, el contrato debe ser supervisado por el Servicio Público de Salud Laboral (SPSL) para garantizar que el servicio se presta de forma adecuada.
¿Cuándo se contrata un servicio de prevención ajeno?
La contratación de un servicio de prevención ajeno es una de las mejores opciones a la hora de proteger nuestra salud y la de nuestros seres queridos. Este tipo de servicios están especializados en la prevención de enfermedades y en la promoción de la salud, por lo que son una excelente opción para mejorar nuestra calidad de vida. Además, contratar este tipo de servicios nos permite acceder a una atención médica de calidad y contar con un seguimiento personalizado por parte de un profesional de la salud.
Si estás buscando un servicio de prevención de enfermedades de calidad, en PrevencionAjena.com podrás encontrar una amplia variedad de servicios de prevención ajenos para que elijas el que mejor se adapte a tus necesidades. ¡Contratar un servicio de prevención ajeno nunca había sido tan fácil!
¿Qué es un servicio de prevención ajena?
Un servicio de prevención ajena es un servicio prestado por un tercero independiente con el objetivo de identificar y evaluar los riesgos laborales de una empresa o institución. En otras palabras, se trata de una figura especializada que ayuda a minimizar el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se puedan producir en una organización. En la actualidad, la prevención de riesgos laborales es una obligación legal para todas las empresas, y el incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones económicas o penales. Por esta razón, es fundamental contar con un servicio de prevención de riesgos laborales que identifique y evalúe los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, y proponga las medidas correctoras o preventivas adecuadas.
¿Quién está obligado a tener servicio de prevención?
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación general de que todas las empresas y trabajadores autónomos cuenten con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, existen una serie de excepciones a esta obligación, que se detallan a continuación:
Empresas con menos de cinco trabajadores
Las empresas con menos de cinco trabajadores no están obligadas a constituir un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, aunque sí deben designar a un responsable de la prevención de riesgos laborales. Dicha persona será la encargada de coordinar las acciones de prevención en la empresa y de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
Trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos no están obligados a constituir un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, aunque sí deben designar a un responsable de la prevención de riesgos laborales. Dicha persona será la encargada de coordinar las acciones de prevención en la empresa y de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
Empresas con actividades de riesgo bajo
Las empresas cuyas actividades se encuentren clasificadas en el Grupo I de riesgo bajo, de acuerdo con el Anexo IV de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, no están obligadas a constituir un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, dichas empresas sí deben designar a un responsable de la prevención de riesgos laborales. Dicha persona será la encargada de coordinar las acciones de prevención en la empresa y de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
Empresas con actividades de riesgo medio
Las empresas cuyas actividades se encuentren clasificadas en el Grupo II de riesgo medio, de acuerdo con el Anexo IV de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, están obligadas a constituir un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, aunque no están obligadas a contratar a un profesional de la prevención. No obstante, dichas empresas sí deben designar a un responsable de la prevención de riesgos laborales. Dicha persona será la encargada de coordinar las acciones de prevención en la empresa y de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
Empresas con actividades de riesgo alto
Las empresas cuyas actividades se encuentren clasificadas en el Grupo III de riesgo alto, de acuerdo con el Anexo IV de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, están obligadas a constituir un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a contratar a un profesional de la prevención. No obstante, dichas empresas sí deben designar a un responsable de la prevención de riesgos laborales. Dicha persona será la encargada de coordinar las acciones de prevención en la empresa y de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
¿Quién puede ser trabajador designado?
Según el Reglamento sobre higiene y seguridad en el trabajo, el trabajador designado es el que, por delegación del empresario o del responsable de la organización de la prevención, ejerce funciones de coordinación de las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
Dichas funciones de coordinación se refieren, en particular, a:
- La identificación de los peligros y evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores;
- La elaboración y seguimiento del plan de prevención;
- La coordinación de las actividades de prevención y protección;
- La supervisión de la aplicación de las medidas de higiene y seguridad;
- La coordinación de las acciones en caso de emergencia;
- La formación y capacitación de los trabajadores en materia de higiene y seguridad;
- La realización de inspecciones periódicas;
- La elaboración de informes periódicos;
- La representación de los trabajadores en materia de higiene y seguridad.
El trabajador designado puede ser un trabajador de la empresa o de la organización de la prevención, elegido por delegación del empresario o del responsable de la prevención. En todo caso, debe tener los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de sus funciones.
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