¿Quién puede pedir la jubilación activa?
La jubilación activa es una opción que ofrece la Seguridad Social a aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos, decidan dejar de trabajar y, al mismo tiempo, realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena, ya sea a tiempo completo o parcial.
Para acceder a la jubilación activa, es necesario:
- Tener la edad mínima establecida para jubilarse por jubilación anticipada o por jubilación ordinaria, según el caso.
- Haber cotizado los años mínimos necesarios para tener derecho a una pensión de jubilación.
- Cumplir los requisitos de actividad establecidos, que son:
- No estar en alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo.
- No estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- No estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia de la Seguridad Social.
- No estar cobrando una pensión por invalidez, ni una pensión contributiva en situación de incapacidad permanente para el trabajo que hubiera sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- No tener derecho a una pensión de jubilación, ya que, en este caso, se produciría una doble percepción de prestaciones, lo que está prohibido por ley.
Para mantener el derecho a la jubilación activa, el trabajador deberá continuar cumpliendo los requisitos de edad y de cotización, así como los requisitos de actividad que se indican en el apartado anterior.
¿Quién tiene derecho a la jubilación activa?
La jubilación activa es un derecho de todos los trabajadores en España. Se trata de una prestación por jubilación que permite a los trabajadores acceder a una renta mensual vitalicia, a partir de los 65 años de edad, con el fin de cubrir sus necesidades básicas.
Para tener derecho a la jubilación activa, es necesario cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran:
- Tener 65 años de edad.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Contar con un mínimo de 15 años de cotización.
- No estar cobrando ya una pensión por jubilación.
Además, para acceder a la jubilación activa, es necesario solicitarla de forma voluntaria. De esta forma, el trabajador podrá decidir cuándo jubilarse, teniendo en cuenta sus propias necesidades.
¿Cómo acceder a la jubilación activa?
La jubilación activa es una opción de jubilación voluntaria para aquellos trabajadores que, cumplidos los requisitos legales, deciden dejar de prestar servicios en la administración pública para iniciar una actividad por cuenta propia o ajena, en cualquier sector de la economía nacional. La jubilación activa se regula en el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LBEPE), y su desarrollo se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LBEPE.
Para acceder a la jubilación activa, el trabajador deberá:
- Tener cumplidos los requisitos legales de edad y de cotización para obtener la pensión de jubilación.
- Haber comunicado su decisión de acceder a la jubilación activa a la administración a la que pertenezca, con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se produzca el cese en el servicio activo.
- Acreditar, mediante certificado expedido por la administración a la que pertenezca, que no ostenta ningún impedimento legal para el ejercicio de la actividad que vaya a desarrollar.
- Acreditar que ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudiera ocasionar en el ejercicio de su actividad.
Una vez que se cumplan estos requisitos, se procederá al cálculo de la pensión de jubilación, que se abonará a partir de la fecha de cese en el servicio activo.
¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?
La jubilación activa es una pensión que se otorga a los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación y que, además, continúen trabajando. En España, la edad de jubilación es de 65 años. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019, se establece una edad mínima de 67 años. Esto quiere decir que, a partir de esa fecha, los trabajadores que no hayan alcanzado esa edad no podrán acceder a la jubilación activa.
Para acceder a la jubilación activa, los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos:
- Tener al menos 65 años de edad (o 67 a partir del 1 de enero de 2019).
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o como asalariado.
- Cotizar durante al menos 25 años.
- No estar cobrando ya una pensión por jubilación, invalidez o viudez.
Los trabajadores que cumplan estos requisitos podrán acceder a la jubilación activa de forma parcial o total. En el caso de acceder de forma parcial, la pensión que se cobrará será proporcional a los años de cotización. Es decir, si un trabajador ha cotizado durante 35 años, pero solo accede a la jubilación activa de forma parcial (por ejemplo, trabajando 4 horas al día), la pensión que cobrará será el 35% de la pensión que le correspondería por jubilación. Por otro lado, si el trabajador accede a la jubilación activa de forma total, cobrará la pensión íntegra.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la jubilación activa se calcula de la misma forma que la pensión por jubilación ordinaria. Es decir, se tiene en cuenta el promedio de los últimos cinco años de cotización. Sin embargo, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la jubilación activa se calcula de forma diferente. En este caso, se tiene en cuenta el último salario percibido por el trabajador.
La jubilación activa es una opción interesante para aquellos trabajadores que no quieren dejar de trabajar por completo una vez que alcancen la edad de jubilación. De esta forma, pueden seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrando una pensión por jubilación. No obstante, hay que tener en cuenta que, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la pensión que se cobrará será menor que la pensión por jubilación ordinaria.
¿Quién puede solicitar la jubilación?
Para solicitar la jubilación, se debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran tener al menos 65 años de edad y haber cotizado un mínimo de 15 años. Además, en algunos casos, se requiere estar afiliado a un régimen de jubilación y haber cotizado durante un mínimo de 5 años al sistema de seguridad social.
Para los trabajadores independientes, el requisito mínimo de edad se eleva a 70 años y deben haber cotizado durante un mínimo de 25 años. Además, deben estar afiliados a un régimen de jubilación y haber cotizado durante un mínimo de 5 años al sistema de seguridad social.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el requisito mínimo de edad se eleva a 70 años y deben haber cotizado durante un mínimo de 25 años. Además, deben estar afiliados a un régimen de jubilación y haber cotizado durante un mínimo de 5 años al sistema de seguridad social.
Para los trabajadores por cuenta ajena, el requisito mínimo de edad se eleva a 70 años y deben haber cotizado durante un mínimo de 25 años. Además, deben estar afiliados a un régimen de jubilación y haber cotizado durante un mínimo de 5 años al sistema de seguridad social.
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