¿Cómo calcular indemnización por cierre?
Para calcular la indemnización por cierre de empresa, lo primero que debemos tener en cuenta es la antigüedad del trabajador en la empresa, y si el cierre es definitivo o temporal. Si el cierre es temporal, el trabajador tendrá derecho a cobrar la indemnización por despido improcedente, que será equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el cierre es definitivo, el trabajador tendrá derecho a cobrar la indemnización por despido improcedente, que será equivalente a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
En el caso de que el trabajador haya estado más de 12 años en la empresa, tendrá derecho a cobrar una indemnización adicional de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Para calcular la indemnización, debemos tener en cuenta el salario base del trabajador, sin incluir horas extras, comisiones, dietas, ni ningún otro tipo de complemento. Si el trabajador tiene más de un año de antigüedad, se deberá calcular la indemnización en función de la media de los salarios de los últimos 12 meses.
¿Qué indemnización me corresponde por cierre de la empresa?
Si tu empresa cierra, te corresponderá una indemnización. La indemnización será de 20 días de salario por año de antigüedad, con un máximo de 12 mensualidades. Si eres fijo discontinuo, la indemnización será de 30 días de salario por año de antigüedad, con un máximo de 24 mensualidades.
Para calcular la indemnización, se tomará en cuenta el salario base y el salario variable (comisiones, horas extras, gratificaciones, etc.), pero no se incluirán los pagos por despido.
La indemnización se debe abonar por cada puesto de trabajo que se cierre. Si se cierran varios puestos de trabajo en la misma empresa, la indemnización se pagará por separado para cada puesto de trabajo.
La indemnización se debe pagar en el momento del cierre de la empresa. Si la empresa no tiene fondos suficientes para pagar la indemnización, el patrón debe pagar la indemnización.
¿Qué indemnización corresponde por cese de actividad?
La indemnización por cese de actividad es una prestación económica a la que pueden tener derecho los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, por causas ajenas a su voluntad, se vean obligados a cesar definitivamente su actividad. Se trata, por tanto, de una prestación de carácter contributivo, es decir, que para poder acceder a ella es necesario haber cotizado previamente.
Para tener derecho a la indemnización por cese de actividad, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Haber cotizado durante un mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses.
- Estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- No estar en situación de alta o de baja por enfermedad común.
- No haber cobrado ya la prestación por desempleo o cualquier otra prestación por cese de actividad.
- No haber reanudado su actividad profesional.
La indemnización por cese de actividad tiene una duración de 6 meses y su cuantía se calcula en función de los ingresos percibidos por el trabajador en los últimos 12 meses.
Para solicitar la indemnización por cese de actividad, el trabajador debe presentar la solicitud correspondiente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), acompañada de la documentación necesaria.
¿Qué tipo de despido es por cierre de empresa?
Hay tres tipos principales de despido por cierre de empresa: voluntario, involuntario y por causas objetivas. Voluntario significa que el empleado puede elegir si está de acuerdo con el cierre de la empresa y el despido. Involuntario significa que el empleado no tiene elección y debe aceptar el cierre de la empresa y el despido. Por causas objetivas significa que el cierre de la empresa se debe a una razón específica, como una quiebra o una fusión, y el despido es consecuencia de ello.
Los tres tipos de despido tienen sus pros y contras. El despido voluntario es el mejor para el empleado, ya que les da la opción de aceptar o no el cierre de la empresa y el despido. Sin embargo, el despido involuntario es el peor para el empleado, ya que no tienen elección y deben aceptar el cierre de la empresa y el despido. Por causas objetivas es una situación intermedia, ya que el cierre de la empresa se debe a una razón específica, pero el despido no es necesariamente culpa del empleado.
En cualquier caso, es importante que el empleado sepa cuál es el tipo de despido que se le aplicará en el caso de que la empresa cierre. Si el despido es voluntario, el empleado debe decidir si acepta o no el cierre de la empresa y el despido. Si el despido es involuntario, el empleado debe aceptar el cierre de la empresa y el despido. Si el despido es por causas objetivas, el empleado debe comprender la razón del cierre de la empresa y el despido.
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