¿Cómo funciona la excedencia voluntaria?

¿Cómo funciona la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador deja de prestar sus servicios de forma temporal y, por lo general, con el objetivo de atender a una situación personal. En España, el Estatuto de los Trabajadores contempla este derecho en su artículo 46.2.

La excedencia voluntaria tiene una duración máxima de cinco años, aunque el trabajador puede solicitar su reingreso antes de que transcurra ese tiempo. No obstante, el empresario no está obligado a readmitirlo si ha transcurrido más de un año desde que se produjo el cese en la prestación del servicio. Si el trabajador vuelve a la empresa antes de que hayan transcurrido cinco años, deberá ocupar el mismo puesto de trabajo que tenía antes de marcharse.

En cuanto a la retribución, durante la excedencia voluntaria el trabajador percibe una prestación por desempleo, aunque en algunos casos puede seguir cobrando la totalidad o parte de su salario. También se mantienen los derechos derivados del contrato de trabajo, como la cobertura médica.

Para poder acceder a la excedencia voluntaria, el trabajador debe comunicar su decisión a la empresa con, al menos, dos meses de antelación. Durante el periodo de excedencia, el trabajador no puede prestar servicios a otra empresa ni puede ejercer su derecho a la libre elección de empleo.

¿Que te pagan en una excedencia voluntaria?

En primer lugar, hay que aclarar que una excedencia voluntaria es un permiso retribuido que se puede solicitar por un mínimo de un mes y un máximo de tres años. No obstante, este permiso puede ampliarse si así lo desea el trabajador y la empresa lo concede. En cuanto a la retribución, ésta se realiza de la misma forma que si el trabajador estuviera prestando servicio, es decir, se le abonará el salario íntegro, los complementos salariales que tuviera contratados y los pagos por vacaciones no disfrutadas. No obstante, no se incluyen en esta retribución los bonos ni ningún otro complemento que no sea fijo.

¿Cuánto tiempo puedo estar de excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es un derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad laboral durante un período de tiempo, por un motivo justificado y con el consentimiento de la empresa. Durante ese período, el trabajador mantiene sus derechos laborales y, una vez finalizado, puede reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro puesto similar en la misma empresa, según lo establecido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. La duración de la excedencia voluntaria no puede ser superior a cinco años.

No obstante, en algunos casos especiales, el trabajador puede acogerse a una excedencia de más de cinco años, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. En concreto, si el trabajador está en situación de desempleo, discapacidad o jubilación, la duración de su excedencia voluntaria no está limitada a cinco años, sino que podrá ser superior, siempre y cuando así lo establezca su convenio colectivo.

En cualquier caso, si transcurridos cinco años desde que el trabajador se acogió a una excedencia voluntaria, no se ha reincorporado a su puesto de trabajo, perderá el derecho a la reincorporación en la misma empresa y, por tanto, deberá buscar un nuevo empleo en otra empresa.

¿Que te liquidan cuando pides excedencia?

La excedencia es una situación en la que un trabajador deja de prestar sus servicios de forma temporal en la empresa. Durante este periodo, el trabajador sigue manteniendo su vínculo laboral y sus derechos, pero no percibe su salario. Algunos trabajadores deciden tomar una excedencia voluntaria, mientras que otros pueden ser requeridos por la empresa para que abandonen su puesto de trabajo de forma temporal. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización por excedencia, que le será abonada por la Seguridad Social. La indemnización por excedencia es una prestación por desempleo a la que tienen derecho los trabajadores que, voluntariamente o por requerimiento de la empresa, dejan de prestar sus servicios de forma temporal. Para tener derecho a esta prestación, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran: -Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. -No estar cobrando otra prestación por desempleo. -No estar cobrando una pensión de jubilación. -No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a sus circunstancias. Para percibir la indemnización por excedencia, el trabajador debe haber cotizado durante un mínimo de 360 días en los últimos cinco años. La cuantía de la prestación se calcula de forma proporcional a los días cotizados, de tal forma que cuanto más tiempo haya cotizado el trabajador, mayor será la indemnización.

¿Cuánto tiempo se tarda en conceder una excedencia?

Puede solicitar una excedencia por motivos personales o profesionales. Si tiene una excedencia por motivos personales, puede estar ausente de su trabajo durante un máximo de 2 años. Si tiene una excedencia por motivos profesionales, puede estar ausente de su trabajo durante un máximo de 5 años. Si tiene una excedencia por motivos médicos, puede estar ausente de su trabajo durante un máximo de 3 años. Si tiene una excedencia por motivos familiares, puede estar ausente de su trabajo durante un máximo de 2 años.

Para solicitar una excedencia, debe enviar una solicitud por escrito a su empleador. En la solicitud, debe especificar el motivo de la excedencia y el período de ausencia. Si tiene una excedencia por motivos personales, debe especificar el motivo de la ausencia (por ejemplo, embarazo, cuidado de un familiar, etc.). Si tiene una excedencia por motivos profesionales, debe especificar el motivo de la ausencia (por ejemplo, capacitación, estudio, etc.). Si tiene una excedencia por motivos médicos, debe especificar el motivo de la ausencia (por ejemplo, enfermedad, accidente, etc.). Si tiene una excedencia por motivos familiares, debe especificar el motivo de la ausencia (por ejemplo, cuidado de un hijo, cuidado de un familiar, etc.).

Su empleador debe responder a su solicitud de excedencia dentro de los 10 días hábiles. Si la solicitud es aprobada, se le notificará por escrito y se le asignará una fecha de inicio de excedencia. Si la solicitud es denegada, se le notificará por escrito y se le dará la oportunidad de presentar una nueva solicitud.

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