¿Cómo se calcula la base de cotizacion estando de baja?
La base de cotización es el conjunto de ingresos que se tienen en cuenta a la hora de cotizar a la Seguridad Social. Se trata, por tanto, de los salarios, complementos salariales y otros rendimientos del trabajo que perciba el trabajador por su actividad laboral. En el caso de estar de baja, la base de cotización se calcula de la siguiente forma:
En primer lugar, se tiene en cuenta el salario base íntegro del trabajador. A este importe, se le añaden los complementos salariales obligatorios que perciba el trabajador por su actividad laboral y que estén regulados por convenio colectivo u otros instrumentos jurídicos similares. También se incluyen los premios por objetivos que perciba el trabajador de forma periódica y que estén establecidos en el convenio colectivo u otros instrumentos jurídicos similares.
Una vez se han sumado todos los ingresos anteriores, se le aplica el porcentaje de cotización correspondiente. El porcentaje de cotización varía en función de la tarifa a la que esté cotizando el trabajador. La tarifa se determina en función de la actividad laboral que desarrolle el trabajador y de su situación personal (por ejemplo, si está en situación de alta o de baja médica).
Por último, se suman todos los ingresos anteriores y se divide entre el número de días del mes. El resultado final será la base de cotización del trabajador para ese mes.
¿Cómo se calcula la base de cotización estando de baja?
La base de cotización es el límite máximo de ingresos por los que cotizas a la Seguridad Social. Se trata de un importe mensual que se establece en función de tu edad, tu situación laboral y tu retribución. Es decir, si percibes una renta inferior a la base de cotización, solo cotizarás por esa cantidad; y si superas ese importe, solo se cotizará hasta ese límite.
No obstante, existen unos topes mínimos y máximos de cotización, que son los siguientes:
- Para mayores de 18 años y menores de 65: el mínimo es de 8,50 euros al día (255,50 euros al mes), y el máximo es de 4.033,60 euros al año (336,13 euros al mes).
- Para mayores de 65 años: el mínimo es de 8,50 euros al día (255,50 euros al mes), y el máximo es de 1.933,60 euros al año (161,13 euros al mes).
La base de cotización se calcula de manera distinta en función de si estás en activo o en situación de baja. En el primer caso, se toma como referencia el salario bruto que percibes; en el segundo, en cambio, se toma como referencia el promedio de los salarios brutos de los últimos doce meses o, si no se cumple este requisito, la base de cotización mínima establecida por la legislación.
Por lo tanto, si estás de baja, tu base de cotización se calcula a partir del promedio de tus salarios brutos de los últimos doce meses. No obstante, si no cumples este requisito, se tomará como referencia la base de cotización mínima establecida por la legislación.
¿Cuando estás de baja cambia la base de cotización?
La base de cotización es el salario mensual por el que se cotiza a la Seguridad Social. En la mayoría de los casos, cuando estás de baja tu base de cotización no cambia. Por ejemplo, si cobras 1.500 euros al mes, tu base de cotización seguirá siendo 1.500 euros.
No obstante, hay excepciones. Si estás cobrando un subsidio por desempleo o una prestación por incapacidad temporal, tu base de cotización se reducirá en función de lo que cobres.
Por ejemplo, si estás cobrando el subsidio por desempleo, tu base de cotización será la suma de lo que cobres por el subsidio y lo que aportes de tu propio bolsillo. Si cobras 500 euros de subsidio y aportas 100 euros de tu propio bolsillo, tu base de cotización será de 600 euros.
En el caso de la prestación por incapacidad temporal, tu base de cotización será la suma de lo que cobres por la prestación y lo que aportes de tu propio bolsillo. Si cobras 500 euros de prestación y aportas 100 euros de tu propio bolsillo, tu base de cotización será de 600 euros.
¿Cuánto Cotizas estando de baja?
Si estás de baja laboral, debes cotizar al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). La base mínima de cotización es de 8,60 euros al día y la base máxima es de 43,30 euros al día. Sin embargo, si estás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la base mínima de cotización es de 14,60 euros y la base máxima es de 290,40 euros. En el RETA, también se cotiza por los ingresos brutos, es decir, sin descontar los gastos. Así que, si estás de baja y eres autónomo, debes cotizar por los ingresos brutos que hayas percibido en el mes anterior.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa debe abonar el 60% de la base reguladora durante los tres primeros meses de baja. A partir del cuarto mes, el abono será del 100% de la base reguladora. Y en el caso de los trabajadores autónomos, el abono será del 100% de la base reguladora desde el primer día de baja.
Por lo tanto, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, si la base reguladora es de 1.000 euros, la empresa deberá abonar 600 euros durante los tres primeros meses y 1.000 euros a partir del cuarto mes. En el caso de los trabajadores autónomos, si la base reguladora es de 1.000 euros, ellos mismos deberán abonar 1.000 euros desde el primer día de baja.
La base reguladora es el importe máximo por el que se cotiza a la Seguridad Social. Se calcula en función de los ingresos brutos percibidos en los últimos doce meses. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la base reguladora es el salario íntegro. En el caso de los trabajadores autónomos, la base reguladora es el importe total de los ingresos brutos percibidos en el mes anterior.
¿Cómo se calcula la base de cotización por enfermedad comun?
La base de cotización por enfermedad común se calcula en función de los ingresos brutos percibidos por el trabajador en el mes anterior al de la solicitud de la prestación por enfermedad común. En concreto, se toma como referencia el último mes en el que el trabajador estuvo en activo, es decir, el mes anterior al inicio de la baja por enfermedad.
La base de cotización mensual se calcula de la siguiente manera:
- Si el trabajador percibe unos ingresos brutos mensuales inferiores a 1.004,4 euros, la base de cotización es igual a la totalidad de los ingresos percibidos.
- Si el trabajador percibe unos ingresos brutos mensuales comprendidos entre 1.004,4 euros y 1.751,4 euros, la base de cotización será igual a 1.004,4 euros.
- Si el trabajador percibe unos ingresos brutos mensuales superiores a 1.751,4 euros, la base de cotización será igual a 1.751,4 euros.
No obstante, existen ciertas excepciones a estas reglas generales. En concreto, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizarán por la base mínima de cotización, que en la actualidad es de 861,80 euros mensuales.
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