¿Cuándo se considera una hora extraordinaria?
En España, una hora extraordinaria es aquella que se realiza fuera de la jornada habitual de trabajo. Se considera como tal todo tiempo trabajado que exceda de las 40 horas semanales establecidas por ley.
Para que una hora pueda ser considerada como extraordinaria, es necesario que el trabajador lo haya pactado de forma individual o colectiva con su empresa, y que esta haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo.
En el caso de que no exista un acuerdo previo, la hora extraordinaria se considerará ilegal y el trabajador no tendrá derecho a cobrarla.
No obstante, existen excepciones en las que se puede trabajar más de 40 horas a la semana sin que se considere hora extraordinaria. Se trata de los trabajos a tiempo parcial, trabajos en turnos o trabajos en festivos.
En el caso de los trabajos a tiempo parcial, la jornada semanal está repartida entre varios días de la semana, de forma que nunca se superan las 40 horas establecidas por ley.
Por otro lado, en los trabajos en turnos la jornada laboral se distribuye entre varios trabajadores, de forma que cada uno realiza un turno de trabajo de un número determinado de horas.
Por último, en los trabajos en festivos el trabajador puede trabajar más de 40 horas a la semana, pero sólo en días festivos. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir un plus por horas extras.
¿Qué diferencia hay entre horas extras y horas extraordinarias?
Hay una diferencia importante entre horas extras y horas extraordinarias. En general, las horas extras son aquellas que se trabajan por encima de las 40 horas semanales establecidas por el Contrato de Trabajo. Las horas extras se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo base. En cambio, las horas extraordinarias son aquellas que se trabajan en días no laborables, como los domingos y los días festivos. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 100% sobre el sueldo base.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las horas extras?
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34.2 que el tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores no podrá exceder de las 48 horas semanales medias, incluyendo las horas extras, salvo en los casos en que se establezca lo contrario por convenio colectivo o pacto individual.
En relación a las horas extras, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 35.1 que el tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores no podrá exceder de las 48 horas semanales medias, incluyendo las horas extras, salvo en los casos en que se establezca lo contrario por convenio colectivo o pacto individual.
Asimismo, el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que el tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores no podrá exceder de las 60 horas semanales, incluyendo las horas extras, salvo en los casos en que se establezca lo contrario por convenio colectivo o pacto individual.
Por tanto, en virtud del Estatuto de los Trabajadores, las horas extras sólo podrán realizarse en los casos en que se establezca lo contrario por convenio colectivo o pacto individual, y en ningún caso podrán exceder de las 12 horas semanales o las 60 horas mensuales.
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