¿Cuánto es la ayuda extraordinaria para fijos discontinuos?
La ayuda extraordinaria para fijos discontinuos es una prestación económica de carácter no contributivo que tiene por objeto atender a las necesidades básicas de subsistencia de las personas que, por causas ajenas a su voluntad, se encuentren en situación de paro y no perciban otra prestación por desempleo. Se trata de una ayuda que se concede de forma temporal y está sujeta a ciertas condiciones, como por ejemplo, que la persona solicitante no tenga ingresos por su actividad laboral o por cualquier otra prestación pública o privada. La cuantía de la prestación se fija en función de criterios de renta y de situación personal y familiar del solicitante. No obstante, en todos los casos, la cuantía no podrá ser inferior a 426,79 euros mensuales ni superior a 1.032,68 euros mensuales. La prestación se abona de manera mensual y de forma directa a la persona beneficiaria, a través de una tarjeta de pago o de una cuenta bancaria a su nombre. Para poder acceder a la prestación, la persona solicitante deberá acreditar su situación de paro mediante la presentación de una certificación emitida por la Oficina de Empleo o, en su caso, por el Servicio Público de Empleo Estatal. También deberá acreditar su situación de renta mediante la presentación de una declaración de la renta de los últimos meses o, en su caso, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La solicitud de la prestación se deberá realizar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la situación de paro. No obstante, en el caso de las personas que perciban prestaciones por desempleo, la solicitud de la prestación deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la situación de paro. La prestación se concederá por un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 12 meses en caso de que las circunstancias personales o familiares del beneficiario no hubieren cambiado.
¿Cuánto es la ayuda para fijos discontinuos?
La ayuda para fijos discontinuos es una subvención por desempleo que se otorga a aquellas personas que trabajan en empleos a tiempo parcial o en trabajos temporales. La ayuda se otorga en función del número de días trabajados en el mes y de los ingresos percibidos. Para aquellos que trabajan en empleos a tiempo parcial, la ayuda es del 75% de la prestación por desempleo a la que tendrían derecho si trabajaran a tiempo completo. Para aquellos que trabajan en trabajos temporales, la ayuda es del 50% de la prestación por desempleo a la que tendrían derecho si trabajaran a tiempo completo.
Para calcular la ayuda, se tienen en cuenta los ingresos percibidos en el mes anterior al mes en el que se solicita la ayuda. La ayuda máxima que se puede recibir es de 450 euros al mes. Para aquellos que trabajan en empleos a tiempo parcial, la ayuda se calcula en función de los días trabajados en el mes. Para aquellos que trabajan en trabajos temporales, la ayuda se calcula en función de los días trabajados en el mes y de la duración del contrato. La ayuda se otorga por un máximo de 9 meses.
¿Cuándo acaba la ayuda extraordinaria fijos discontinuos?
La nueva prestación por desempleo para fijos discontinuos está pensada para dar cobertura a aquellos trabajadores que se encuentran en una situación de cese parcial o total de su actividad laboral debido a la crisis generada por el coronavirus. Esta prestación es compatible con otras ayudas percibidas, como puede ser el subsidio por desempleo o la prestación contributiva por desempleo.
La ayuda extraordinaria por fijos discontinuos se podrá percibir hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque el importe de la misma será revisado en función de la evolución de la crisis. No obstante, el Gobierno ha anunciado que esta prestación será prorrogada si fuera necesario.
Para poder acceder a esta prestación, los trabajadores deben cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Estar en situación de cese parcial o total de la actividad laboral.
- No estar en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No percibir ninguna otra prestación por desempleo.
- No estar en situación de jubilación, incapacidad permanente o maternidad/paternidad.
Para solicitar esta prestación, los trabajadores deberán dirigirse a la oficina de su Seguridad Social más cercana. No obstante, también se podrá solicitar a través de la web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
¿Qué es la prestación extraordinaria?
La prestación extraordinaria es un tipo de ayuda económica otorgada por el estado a aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Se trata de una prestación no contributiva, lo que significa que no es necesario tener cotizado para acceder a ella. Su importe mensual oscila entre los 70 y los 400 euros, dependiendo de la situación personal y familiar del solicitante.
Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
- Ser residente en España.
- No percibir otra prestación por desempleo o incapacidad.
- No superar un determinado nivel de renta.
- Estar en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
La prestación extraordinaria se tramita a través de la Oficina de atención al ciudadano de la Oficina de empleo o el INEM. Para ello, es necesario presentar la solicitud correspondiente junto con la documentación requerida, que deberá ser facilitada por el servicio de atención al ciudadano.
¿Quién solicitar la prestacion extraordinaria para fijos discontinuos?
La prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos es un subsidio que se otorga a los trabajadores fijos discontinuos que se hayan quedado sin trabajo a causa de la crisis derivada del coronavirus.
Para solicitar esta prestación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- No estar cobrando otro subsidio por desempleo.
- No estar cobrando otra prestación por cese de actividad.
- No estar realizando ninguna actividad laboral, ni por cuenta propia ni ajena.
Para solicitar la prestación, el trabajador debe dirigirse a la oficina de SEPE más cercana y presentar la documentación necesaria. Una vez que se haya tramitado la solicitud, el trabajador recibirá una carta de notificación en la que se indicará el importe de la prestación a percibir y el número de días en los que tendrá derecho a cobrarla.
La prestación se abona de forma mensual y su importe depende de la base reguladora del trabajador, que es el salario medio de los últimos doce meses de trabajo.
La prestación se puede cobrar hasta un máximo de 180 días y su importe no puede superar los 1.045 euros mensuales.
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