¿Cuánto dura un contrato de interinidad por maternidad?

¿Cuánto dura un contrato de interinidad por maternidad?

Los contratos de interinidad por maternidad tienen una duración de 3 a 6 meses, dependiendo del tamaño de la empresa. En las empresas con más de 250 empleados, el contrato de interinidad puede durar hasta 6 meses. En las empresas con menos de 250 empleados, el contrato puede durar hasta 3 meses. Si el trabajador tiene un contrato de interinidad por maternidad, el empleador no puede despedirlo durante el contrato. Sin embargo, el empleador puede rescindir el contrato si el trabajador no cumple con las expectativas del puesto de trabajo. Si el contrato de interinidad se rescinde antes de que finalice el plazo, el trabajador tiene derecho a una indemnización. La indemnización es el equivalente a un mes de salario por cada mes que queda en el contrato, hasta un máximo de 3 meses de salario.

Los contratos de interinidad también se pueden utilizar en otras situaciones, como en el caso de un trabajador que está enfermo o en el caso de un trabajador que está en el extranjero.

¿Cuánto tiempo se puede estar con contrato de interinidad?

La interinidad es una relación laboral que se produce cuando una persona ocupa un puesto de trabajo de forma temporal, supliendo a otra persona que está ausente o que ha dejado el puesto de trabajo. Esta relación laboral se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto, en el artículo 86 se establece que la interinidad podrá producirse por una causa justificada de carácter temporal, objetiva y determinada, y que será el órgano competente el que decidirá si la designación de una persona interina es necesaria y proporcionada para atender una situación de ausencia transitoria.

La duración del contrato de interinidad será la que resulte necesaria para atender la ausencia transitoria, y en ningún caso podrá exceder de dos años, prorrogables por períodos máximos de seis meses, salvo que expresamente se establezca lo contrario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, el contrato de interinidad podrá extinguirse antes de la fecha prevista si el órgano competente considera que ya no resulta necesario o que la ausencia del titular ha cesado.

En cuanto a la retribución, la persona interina percibirá la misma remuneración que venía percibiendo el titular del puesto de trabajo, salvo que éste tuviera una retribución inferior a la que legal o reglamentariamente corresponda al puesto de trabajo, en cuyo caso la persona interina percibirá la retribución que legal o reglamentariamente corresponda al puesto de trabajo. En todo caso, se aplicarán las escalas salariales del personal al servicio de la Administración General del Estado y de las Administraciones Públicas vinculadas o dependientes. Asimismo, se tendrán en cuenta las anteriores retribuciones percibidas por el interino como consecuencia de la relación laboral que hubiera podido mantener con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas.

Por último, cabe destacar que el contrato de interinidad no supone una relación de carácter estable, y que una vez que el puesto de trabajo deja de estar vacante el contrato se extinguirá, salvo que se realice la correspondiente oposición o concurso público para cubrir el puesto de trabajo de forma permanente.

¿Cuando un contrato de interinidad pasa a ser indefinido 2022?

A partir de 2022, los contratos de interinidad sólo podrán formalizarse en los supuestos de una situación de fuerza mayor o en los casos en que la contratación temporal se refiera a trabajos específicos e irrepetibles, según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

La nueva normativa prohíbe la prorroga de los contratos de interinidad salvo en el supuesto de que exista una situación de fuerza mayor. No obstante, permite la renovación de estos contratos, siempre y cuando no se supere el límite de un año.

Asimismo, establece que los trabajadores interinos podrán acceder a un contrato indefinido si reúnen los requisitos establecidos en la legislación laboral. No obstante, se prevé que el contrato de trabajo pueda transformarse en indefinido si el trabajador cumple determinadas condiciones.

En concreto, el contrato de trabajo podrá transformarse en contrato indefinido si el trabajador reúne los siguientes requisitos:

  • Que haya desempeñado la misma función durante un período mínimo de tres años.
  • Que no haya habido un intervalo superior a un año entre dos contratos sucesivos de interinidad.
  • Que no haya habido un intervalo superior a un año entre la finalización de un contrato de interinidad y el inicio de una nueva relación laboral con la misma entidad.

La disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que el contrato de trabajo puede transformarse en contrato indefinido si el trabajador reúne los siguientes requisitos:

  • Que haya desempeñado la misma función durante un período mínimo de tres años.
  • Que no haya habido un intervalo superior a un año entre dos contratos sucesivos de interinidad.
  • Que no haya habido un intervalo superior a un año entre la finalización de un contrato de interinidad y el inicio de una nueva relación laboral con la misma entidad.

¿Qué tipo de contrato se hace para cubrir una baja por maternidad?

Cuando una mujer embarazada está a punto de dar a luz, necesita tomar una licencia de maternidad de unos meses para descansar, cuidar de su bebé y adaptarse a su nueva situación. Durante este tiempo, la madre tiene derecho a una prestación por maternidad del Seguro Social, que cubre un porcentaje de su salario anterior.

Pero, ¿qué pasa si la madre trabaja por cuenta propia o no tiene seguro social? En estos casos, la madre puede contratar un seguro de maternidad privado que le cubra un porcentaje de su salario durante el tiempo de baja.

Otra opción es que el padre o la familia de la madre contraten una niñera para que cuide del bebé mientras la madre está de baja. De esta forma, la madre puede descansar y dedicar su tiempo a su bebé, sin tener que preocuparse por el trabajo.

¿Cuántos meses como máximo puede durar un contrato de interinidad suscrito para cubrir un puesto en proceso de selección?

La interinidad es una figura legal que permite cubrir vacantes o puestos de trabajo de carácter temporal mediante la contratación de un trabajador en régimen de interinidad. En España, según el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de interinidad podrá celebrarse "cuando concurran motivos objetivos de carácter transitorio que justifiquen las necesidades del empresario".

La interinidad está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece un límite de 12 meses en la duración de los contratos de interinidad. No obstante, este límite no es aplicable cuando el puesto de trabajo en cuestión se encuentre en proceso de selección, lo cual quiere decir que el contrato de interinidad podrá prorrogarse más allá de los 12 meses en estos casos.

En concreto, el apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 establece que "el contrato de interinidad podrá prorrogarse mientras no se produzca la entrada en vigor del contrato de trabajo a tiempo indefinido que se haya seleccionado mediante concurso público u otro procedimiento de selección de personal de conformidad con lo establecido en la legislación vigente".

Por tanto, en los casos en los que el puesto de trabajo se encuentre en proceso de selección, el contrato de interinidad podrá prorrogarse más allá de los 12 meses establecidos en la ley, hasta que finalice el proceso de selección y se contrate al trabajador definitivo para el puesto en cuestión.

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