¿Qué pasa si un trabajador fijo discontinuo no acude al llamamiento?
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, el no acudir al llamamiento a prestar el servicio para el que fueron contratados puede suponer una falta muy grave que puede, incluso, llevar a la rescisión del contrato por parte de la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que, aunque su contrato de trabajo sea fijo, su jornada laboral no lo es. Es decir, que no tienen un número fijo de horas a la semana sino que, en función de las necesidades de la empresa, su jornada laboral puede variar.
Por lo tanto, y a diferencia de los trabajadores fijos, los discontinuos no tienen una jornada laboral fija sino que ésta se determina en función de los días en los que la empresa necesita que presten sus servicios.
¿Cuáles son las consecuencias de no acudir al llamamiento?
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, el no acudir al llamamiento para prestar el servicio para el que fueron contratados puede suponer una falta muy grave que puede, incluso, llevar a la rescisión del contrato por parte de la empresa.
La ausencia al llamamiento supone un incumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador ya que, al no acudir a prestar el servicio para el que fue contratado, está impidiendo que la empresa pueda cumplir con sus obligaciones.
Por este motivo, la ausencia al llamamiento para prestar el servicio es considerada una falta muy grave, tal y como establece el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.2, señala que el no acudir al llamamiento para prestar el servicio es una falta muy grave.
Así, el apartado 2 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que "será falta muy grave el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo que impidan el normal desarrollo de la actividad empresarial."
En este sentido, la ausencia al llamamiento para prestar el servicio es un incumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador que impide el normal desarrollo de la actividad empresarial.
¿Cuáles son las consecuencias de esta falta muy grave?
La consecuencia más habitual de esta falta muy grave es la disminución del salario, aunque también puede suponer la suspensión del contrato de trabajo o, incluso, la rescisión del contrato por parte de la empresa.
En cualquier caso, la decisión de la empresa de imponer alguna de estas medidas al trabajador debe ser motivada y debe notificarse al trabajador por escrito.
¿Puede el trabajador impugnar esta decisión?
Sí. El trabajador puede impugnar la decisión de la empresa de imponerle una de estas medidas porque considera que no ha cometido ninguna falta muy grave o que la medida que se le ha impuesto es excesiva.
Para impugnar la decisión de la empresa, el trabajador debe presentar una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o, en su defecto, ante el Juzgado de lo Social.
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