¿Cuánto te pueden embargar de una indemnización por despido?
Las indemnizaciones por despido pueden ser embargadas en su totalidad o en parte. El importe a embargar depende de la cantidad total de la indemnización y de los otros ingresos que perciba el trabajador. También se tienen en cuenta los gastos familiares y las deudas pendientes de pago. Se calcula el importe a embargar de la siguiente manera:
El primer paso es calcular el porcentaje de la indemnización que se va a embargar. Para ello, se tienen en cuenta los ingresos mensuales del trabajador, sus gastos familiares y sus deudas pendientes de pago. El porcentaje a embargar será el resultado de dividir estos últimos entre el total de la indemnización. Por ejemplo, si la indemnización es de 3.000 euros y los ingresos mensuales del trabajador son 1.500 euros, sus gastos familiares son 500 euros y tiene deudas pendientes de pago por 1.000 euros, el porcentaje a embargar será del 33%.
El segundo paso es calcular el importe a embargar. Para ello, se multiplica el porcentaje calculado en el primer paso por el importe total de la indemnización. Por ejemplo, si el porcentaje a embargar es del 33% y la indemnización es de 3.000 euros, el importe a embargar será de 1.000 euros.
En algunos casos, el importe a embargar puede ser superior al porcentaje de la indemnización que se va a embargar. Esto puede ocurrir si el trabajador percibe otros ingresos, como una renta, que no se han tenido en cuenta para calcular el porcentaje. En este caso, se embargará el importe a embargar calculado anteriormente más el porcentaje de los otros ingresos del trabajador. Por ejemplo, si el porcentaje a embargar es del 33% y la indemnización es de 3.000 euros, pero el trabajador percibe otros ingresos por 1.000 euros, el importe a embargar será de 1.333 euros.
¿Cuánto me pueden embargar del finiquito?
Cuando un trabajador cesa su relación laboral, se le debe abonar una indemnización que se denomina finiquito. A este importe, el trabajador puede tener derecho a otras cantidades por prestaciones que no hayan percibido o horas extras.
Pero, ¿qué ocurre si el trabajador tiene deudas pendientes de pago? ¿pueden embargarle el finiquito?
La respuesta es sí. Las deudas pueden embargar el finiquito al trabajador en la medida en que exista una sentencia judicial que así lo establezca.
Por ello, es importante que, en caso de tener deudas pendientes, se soliciten las medidas cautelares oportunas para evitar que esto suceda.
¿Qué importe es inembargable en los meses con paga extra?
Los salarios y los ingresos por prestación de servicios son inembargables, excepto por deudas al fisco o a la seguridad social. Es decir, el empleador no puede retenerlos ni embargarlos por deudas que el trabajador tenga con terceros, aunque haya una sentencia judicial que así lo ordene. No obstante, el importe inembargable en los meses con paga extra es el mismo que en los meses en los que no hay paga extra: el equivalente a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por lo tanto, en un mes en el que el trabajador perciba un salario base de 1.000 euros y una paga extra de 200 euros, el importe inembargable será de 400 euros (2 x SMI). En cambio, en un mes en el que el trabajador perciba un salario base de 1.200 euros, el importe inembargable será de 480 euros (2 x SMI), ya que la paga extra no se tiene en cuenta a efectos de determinar el importe inembargable.
No obstante, hay que tener en cuenta que el importe inembargable no se aplica a las cantidades que el trabajador perciba como indemnización por despido, ya que se consideran como una prestación percibida en concepto de salario. Así, si un trabajador percibe una indemnización por despido de 2.000 euros, el importe inembargable será de 800 euros (2 x SMI), y no de 1.600 euros como podría pensarse en un primer momento.
¿Cuánto te pueden embargar de la nómina de 1500 euros?
Si tienes una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, una de las formas en que te pueden cobrar es embargándote la nómina. Pero, ¿cuánto te pueden embargar de la nómina de 1500 euros?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el embargo de la nómina no es una medida que se tome a la ligera. Se trata de una forma de cobro extremo, que solo se utiliza en casos en los que el deudor no ha hecho ningún intento de pagar o no tiene bienes a su nombre que puedan ser embargados.
En cuanto al porcentaje, Hacienda puede embargar hasta el 70% de la nómina si la deuda es con ellos, mientras que si la deuda es con la Seguridad Social el porcentaje a embargar será del 50%. No obstante, en ambos casos, se dejará una parte de la nómina libre para que el deudor pueda hacer frente a sus gastos básicos.
Por ejemplo, si la deuda es con Hacienda, y el salario base es de 1.500 euros, el 70% serían 1.050 euros. De esta cantidad, se descontarán unos 300 euros para cubrir los gastos básicos del deudor, dejando un total embargado de 750 euros.
En el caso de que la deuda sea con la Seguridad Social, el 50% de 1.500 euros son 750 euros. Se descontarán unos 300 euros para los gastos básicos, dejando un total embargado de 450 euros.
En cualquier caso, si el deudor no puede hacer frente a sus gastos básicos con lo que le queda de su nómina una vez embargada, puede solicitar una exención del embargo. Para ello, deberá presentar una solicitud en la que justifique sus ingresos y sus gastos, así como los ingresos y gastos de su familia. Si la solicitud es aceptada, se le eximirá del embargo en la parte que se considere necesaria para que el deudor pueda hacer frente a sus gastos básicos.
¿Qué es lo que no se puede embargar?
Los bienes que están protegidos por la ley y que no pueden ser embargados por un acreedor, son los que se necesitan para vivir y trabajar. Estos incluyen la ropa, los muebles y los enseres domésticos, así como los utensilios necesarios para el trabajo. También se encuentran protegidos los libros, instrumentos musicales y objetos de valor sentimental.
Los acreedores no pueden embargar los bienes que sean necesarios para el sustento del deudor y su familia. Esto significa que no pueden embargar la comida, la ropa o los medicamentos. Asimismo, no pueden embargar los enseres domésticos, tales como la nevera, el televisor o la lavadora, siempre y cuando su valor no supere los 600 euros.
Los utensilios necesarios para el trabajo del deudor también están protegidos. Esto significa que no se pueden embargar los libros, los instrumentos musicales o los ordenadores. Tampoco se pueden embargar los objetos de valor sentimental, como las joyas de familia.
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