¿Cuánto tiempo ha de pasar de una excedencia a otra?
La excedencia es una situación en la que un trabajador deja de prestar sus servicios en la empresa por un determinado tiempo. En algunos casos, el trabajador puede estar de acuerdo con la empresa en que vuelva a reincorporarse en una fecha posterior, mientras que en otros casos, la empresa puede darle de baja. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a una nueva excedencia cuando haya transcurrido un mínimo de 12 meses desde la finalización de la anterior.
La excedencia es una situación en la que un trabajador deja de prestar sus servicios en la empresa por un determinado tiempo. En algunos casos, el trabajador puede estar de acuerdo con la empresa en que vuelva a reincorporarse en una fecha posterior, mientras que en otros casos, la empresa puede darle de baja. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a una nueva excedencia cuando haya transcurrido un mínimo de 12 meses desde la finalización de la anterior.
¿Cuántas veces se puede pedir una excedencia en el trabajo?
La excedencia es un permiso que se puede solicitar para dejar de trabajar por un tiempo determinado. Se puede pedir por motivos de estudios, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. La duración máxima de una excedencia es de dos años.
Después de este tiempo, el trabajador puede volver a solicitar una excedencia por el mismo motivo o por otro, pero sólo si ha transcurrido un año desde que finalizó la anterior.
Por tanto, el número de excedencias que se pueden pedir depende de la duración de cada una. En el caso de las excedencias por maternidad o paternidad, se pueden pedir hasta tres en total, ya que son de un año de duración.
En el caso de las excedencias por estudios, adopción o acogimiento, se pueden pedir hasta dos, ya que son de dos años de duración.
¿Cuándo hay que avisar para volver de una excedencia?
La duración de una excedencia es de un máximo de cinco años, aunque el empresario y el trabajador pueden acordar una excedencia de menor duración. Si el trabajador desea volver antes de que hayan transcurrido los cinco años, deberá avisar a su empresario con un mínimo de tres meses de antelación, aunque lo habitual es hacerlo con seis meses de antelación. Si el trabajador no avisa con la debida antelación, el empresario podrá negarse a readmitirlo.
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