¿Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad temporal?

¿Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad temporal?

Según el régimen general de la Seguridad Social, para tener derecho a una incapacidad temporal (IT) es necesario haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos 5 años. No obstante, si el trabajador no ha cotizado el mínimo requerido, aún podrá acceder a este subsidio, pero deberá abonar una serie de cantidades económicas.

Por otro lado, si el trabajador cotiza por régimen especial (autónomos, agrarios, etc.), los requisitos para acceder a la IT serán diferentes. En este caso, se deberá haber cotizado como mínimo 6 meses en los últimos 5 años, aunque también se podrá acceder a este subsidio con menos cotización, pero deberán abonarse unas cuantías económicas.

En ambos casos, para acceder a la IT será necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y que la baja médica esté certificada por el médico de cabecera o por el médico del Servicio de Salud de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si estoy de baja y no tengo 180 días cotizados?

Si estás de baja médica y no tienes los 180 días de cotización requeridos, no podrás acceder a la prestación por incapacidad temporal. No obstante, si tienes una baja por maternidad, paternidad o adopción, seguirás cotizando y, por tanto, podrás acceder a la prestación por incapacidad temporal una vez que cumplas los requisitos.

En cualquier caso, si estás de baja médica y no tienes los 180 días de cotización requeridos, podrás acceder a la prestación por desempleo. Para ello, deberás solicitar la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para una incapacidad?

Uno de los beneficios que otorga el Seguro Social es la prestación económica por incapacidad laboral. Se trata de un subsidio que se otorga a aquellas personas que, por enfermedad o accidente, no pueden realizar su actividad laboral de manera habitual, y que se encuentran en estado de incapacidad temporal.

Para acceder a esta prestación, es necesario que la persona haya cotizado un mínimo de 6 meses al Seguro Social, de manera continua o discontinua, en los 5 años anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. No obstante, si la persona no cumple con este requisito, aún puede acceder a la prestación si cotiza un mínimo de 360 días en los 5 años anteriores.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la incapacidad temporal debe ser certificada por un médico del Seguro Social, quien deberá determinar si el trabajador se encuentra en estado de incapacidad y cuál es el porcentaje de incapacidad.

La prestación económica por incapacidad laboral se otorga por un período máximo de 365 días, y se calcula en base al salario base de cotización de la persona. No obstante, el importe mensual no podrá exceder de un tope máximo establecido por el Seguro Social.

¿Qué se necesita para pedir la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es un beneficio que se otorga a aquellos trabajadores que no pueden realizar su labor habitual por un período de tiempo determinado. En España, este beneficio está regulado por la Seguridad Social y se puede solicitar cuando se está de baja por enfermedad, accidente o maternidad/paternidad. Para solicitar la incapacidad temporal por enfermedad o accidente, es necesario que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social y que haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Si el trabajador no cumple con estos requisitos, no podrá acceder a este beneficio. Para solicitar la incapacidad temporal por maternidad/paternidad, el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 90 días en los últimos 5 años. Una vez que se cumplen los requisitos, el trabajador debe presentar la solicitud de incapacidad temporal en su oficina de la Seguridad Social más cercana. En la solicitud, deberá indicar el motivo por el que solicita el beneficio, así como la fecha en que se produjo el accidente o enfermedad. También deberá adjuntar un informe médico que acredite la incapacidad temporal. Una vez que se recibe la solicitud, la Seguridad Social evaluará el caso y, si se considera que el trabajador reúne los requisitos, se le concederá el beneficio. La incapacidad temporal se otorga por un período de tiempo determinado, que puede ser de un mes, tres meses o seis meses, y se renueva automáticamente hasta que el trabajador recupere su capacidad para realizar su labor habitual.

¿Quién tiene derecho a pensión no contributiva por incapacidad?

La pensión no contributiva por incapacidad es un beneficio que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a aquellas personas que se encuentran en estado de invalidez permanente, es decir, aquellas que por una enfermedad o un accidente han perdido la capacidad de trabajar y, por ende, de generar ingresos para su sustento y el de su familia.

Para tener derecho a este beneficio, el interesado debe cumplir con ciertos requisitos, entre los que se encuentran:

  • Ser mexicano por nacimiento o naturalizado.
  • No tener derecho a pensión contributiva.
  • No contar con ingresos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia.
  • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • No recibir una pensión por invalidez del IMSS, de una institución del gobierno o de una aseguradora privada.
  • Estar en estado de invalidez permanente, es decir, que por una enfermedad o un accidente haya perdido la capacidad de trabajar.

Cabe mencionar que el beneficio de pensión no contributiva por incapacidad no es compatible con otras prestaciones del IMSS, como la pensión por cesantía en edad avanzada o jubilación, por lo que si el interesado cumple con los requisitos para obtener una de estas prestaciones, deberá renunciar a la pensión no contributiva.

Para solicitar este beneficio, el interesado deberá acudir personalmente a cualquier Unidad de Atención Médica Familiar (UMAF) del IMSS, acompañado de los siguientes documentos:

  • Credencial para votar con fotografía actualizada.
  • Acta de nacimiento original o copia certificada.
  • CURP original o copia certificada.
  • Comprobante de domicilio original o copia certificada (recibo de luz, agua, teléfono, predial o estado de cuenta bancario con domicilio fiscal).
  • RFC original o copia certificada.
  • Pasaporte original o copia certificada (en su caso).
  • Cédula de identificación fiscal original o copia certificada (en su caso).
  • Carta de naturalización original o copia certificada (en su caso).
  • Identificación oficial con fotografía actualizada (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de los familiares a cargo.
  • Actas de nacimiento originales o copias certificadas de los familiares a cargo.
  • CURP originales o copias certificadas de los familiares a cargo.
  • Comprobante de domicilio original o copia certificada (recibo de luz, agua, teléfono, predial o estado de cuenta bancario con domicilio fiscal) de los familiares a cargo.
  • RFC originales o copias certificadas de los familiares a cargo (en su caso).
  • Pasaportes originales o copias certificadas de los familiares a cargo (en su caso).
  • Cédulas de identificación fiscal originales o copias certificadas de los familiares a cargo (en su caso).
  • Carta de naturalización original o copia certificada de los familiares a cargo (en su caso).
  • Identificación oficial con fotografía actualizada (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de las personas que acrediten los ingresos percibidos.
  • Comprobante de domicilio original o copia certificada (recibo de luz, agua, teléfono, predial o estado de cuenta bancario con domicilio fiscal) de las personas que acrediten los ingresos percibidos.
  • RFC originales o copias certificadas de las personas que acrediten los ingresos percibidos.
  • Cédulas de identificación fiscal originales o copias certificadas de las personas que acrediten los ingresos percibidos.
  • Pasaportes originales o copias certificadas de las personas que acrediten los ingresos percibidos (en su caso).
  • Carta de naturalización original o copia certificada de las personas que acrediten los ingresos percibidos (en su caso).
  • Comprobante de ingresos (talones de nómina, declaración anual de impuestos, estado de cuenta bancario o alguna otra documentación que acredite los ingresos percibidos).
  • Certificado médico original que acredite el estado de invalidez permanente.

Una vez que el interesado ha reunido todos los documentos necesarios, deberá presentarlos en la UMAF, donde será atendido por un médico especialista, quien le realizará una evaluación médica para determinar si cumple o no con los requisitos para obtener el beneficio.

Si el médico determina que el interesado cumple con los requisitos, deberá llenar una solicitud de pensión no contributiva, la cual deberá ser firmada por el interesado y por un representante legal, en su caso. Asimismo, deberá presentar una copia certificada del acta de nacimiento de los familiares a cargo, así como una copia certificada de la credencial para votar o la credencial para conducir con fotografía actualizada de cada uno de ellos.

Una vez que se hayan reunido todos los documentos, el interesado deberá acudir a la UMAF para que un médico especialista le realice una evaluación médica y determine si cumple o no con los requisitos para obtener el beneficio.

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