¿Cuánto tiempo tiene el empresario para pagar el recargo de prestaciones?
El empresario tiene un plazo de tres meses para pagar el recargo de prestaciones que se le aplique. El plazo comienza a contar desde la fecha en la que el empresario reciba la notificación del recargo. Si el empresario no paga el recargo en el plazo establecido, se le aplicará una multa correspondiente al importe del recargo.
Durante el plazo de tres meses, el empresario puede presentar una solicitud de devolución del recargo si cree que no es responsable de la misma. Esta solicitud se puede presentar en la oficina de recaudación de la entidad que haya emitido el recargo. Si la solicitud es aprobada, el empresario no tendrá que abonar el recargo.
Si el empresario no paga el recargo dentro del plazo establecido, la entidad que haya emitido el recargo puede iniciar un procedimiento de reclamación judicial. Esto significa que el empresario tendrá que comparecer ante un tribunal para resolver el asunto. Si el empresario es declarado responsable de no haber pagado el recargo en tiempo, tendrá que abonar el recargo más los intereses correspondientes y, en algunos casos, también las costas del proceso.
Por tanto, el empresario debe tener en cuenta que dispone de tres meses para abonar el recargo de prestaciones. Si no lo hace, se le aplicarán sanciones económicas y, en algunos casos, también deberá comparecer ante un tribunal.
¿Buscas trabajo?
¿Quieres encontrar trabajo?
¿Quieres encontrar trabajo?