¿Cuántos contratos temporales se pueden hacer antes del indefinido 2022?

¿Cuántos contratos temporales se pueden hacer antes del indefinido 2022?

La Ley de Contratos de Trabajo indica que una persona puede estar contratada por un máximo de seis años de forma temporal, aunque la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de marzo de 2018 abrió una excepción en este límite de seis años. En concreto, el Tribunal Constitucional estableció que el límite de seis años no será aplicable en aquellos casos en que el trabajador haya estado ausente del trabajo por causas ajenas a su voluntad. Esto quiere decir que si un trabajador ha estado de baja médica, en excedencia o en algún tipo de permiso retribuido, el tiempo que haya estado ausente del trabajo no se contará a efectos del límite de seis años. Así, en aquellos casos en que el trabajador haya estado ausente del trabajo por causas ajenas a su voluntad, el tiempo que haya estado ausente del trabajo no se contará a efectos del límite de seis años.

No obstante, el Tribunal Constitucional también señaló que el límite de seis años será aplicable en aquellos casos en que el trabajador haya estado ausente del trabajo por causas ajenas a su voluntad. Esto quiere decir que si un trabajador ha estado de baja médica, en excedencia o en algún tipo de permiso retribuido, el tiempo que haya estado ausente del trabajo no se contará a efectos del límite de seis años. Así, en aquellos casos en que el trabajador haya estado ausente del trabajo por causas ajenas a su voluntad, el tiempo que haya estado ausente del trabajo no se contará a efectos del límite de seis años.

¿Cuando pasa un contrato temporal a indefinido 2022?

Los contratos temporales se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y son aquellos pactados por un tiempo determinado. En el caso de que el contrato se extienda por más de tres meses, el empleador deberá notificar por escrito al trabajador que el contrato ha sido prorrogado y por cuánto tiempo. Si el contrato es por tiempo indeterminado, no hay plazo establecido y el vínculo se extingue mediante el despido del trabajador o la renuncia de éste.

En el año 2022, el contrato temporal se pasa a indefinido si el trabajador cumple con los requisitos establecidos en la Ley, que son:

  • Haber prestado servicios de manera ininterrumpida durante al menos tres años.
  • Que el tiempo de servicio no exceda de dos años con respecto al tiempo que falta para que el trabajador cumpla la edad de jubilación.
  • Que el contrato no se haya resuelto por justa causa.

En el caso de que el trabajador no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, el contrato se prorrogará por un año más, y el trabajador podrá optar por un contrato de duración determinada o indeterminada.

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato de trabajo temporal?

Los contratos de trabajo temporales son aquellos que se realizan para una determinada tarea o puesto de trabajo y por un tiempo establecido, generalmente no superior a seis meses. Según el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato temporal sólo podrá prorrogarse una vez, por el mismo tiempo y por el mismo motivo. Si la empresa necesita que el trabajador siga realizando la misma tarea o puesto de trabajo, deberá contratarle de forma indefinida. No obstante, existen algunas excepciones en las que el contrato temporal podrá prorrogarse por más de una vez. A continuación, te explicamos cuáles son estas excepciones:

1. Contratos de obra o servicio

En el contrato de obra o servicio, el trabajador se compromete a realizar una obra o prestar un servicio determinados, por un tiempo establecido y por un precio convenido. Según el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de obra o servicio podrá prorrogarse indefinidamente, por el mismo tiempo y por el mismo motivo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no haya transcurrido más de dos años desde la celebración del primer contrato.
  • Que el trabajador no haya estado más de tres meses de baja por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último contrato.
  • Que el trabajador no haya estado más de un mes de baja por enfermedad profesional, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

2. Formación profesional

El contrato de formación profesional tiene por objeto facilitar al trabajador la obtención o mejora de una titulación académica o profesional y su inserción laboral. En este tipo de contrato, el trabajador recibe una remuneración por su trabajo, pero también por la asistencia y aprovechamiento en las acciones de formación que se le impartan. Según el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación profesional podrá prorrogarse indefinidamente, por el mismo tiempo y por el mismo motivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:

  • Que no haya transcurrido más de dos años desde la celebración del primer contrato.
  • Que el trabajador no haya estado más de tres meses de baja por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último contrato.
  • Que el trabajador no haya estado más de un mes de baja por enfermedad profesional, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

3. Interinidad

El contrato de interinidad se celebra cuando no se puede cubrir un puesto de trabajo de forma indefinida o temporal, por causas ajenas al trabajador. En este tipo de contrato, el trabajador cubre un puesto de trabajo vacante o de nueva creación y su contratación es provisional, por un tiempo determinado y con una finalidad concreta. Según el artículo 15.14 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de interinidad podrá prorrogarse indefinidamente, por el mismo tiempo y por el mismo motivo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no haya transcurrido más de dos años desde la celebración del primer contrato.
  • Que el trabajador no haya estado más de tres meses de baja por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último contrato.
  • Que el trabajador no haya estado más de un mes de baja por enfermedad profesional, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

4. Suplencia de otro trabajador

La suplencia de otro trabajador se produce cuando un trabajador cubre un puesto de trabajo vacante o de nueva creación por un tiempo determinado, debido a la ausencia de otro trabajador. En este tipo de contrato, el trabajador sustituye a otro trabajador por un tiempo determinado y con una finalidad concreta. Según el artículo 15.15 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de suplencia podrá prorrogarse indefinidamente, por el mismo tiempo y por el mismo motivo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no haya transcurrido más de dos años desde la celebración del primer contrato.
  • Que el trabajador no haya estado más de tres meses de baja por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último contrato.
  • Que el trabajador no haya estado más de un mes de baja por enfermedad profesional, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

5. Modalidades especiales de contratación

Existen algunas modalidades especiales de contratación en las que se puede prorrogar el contrato temporal por más de una vez. Estas modalidades de contratación están reguladas en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y son las siguientes:

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