EMPLEADAS DE HOGAR Y TRABAJADORES TEMPORALES, GUIA DE AYUDA DEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO

EMPLEADAS DE HOGAR Y TRABAJADORES TEMPORALES, GUIA DE AYUDA DEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO

 

Si eres empleada de hogar o un trabajador temporal, esto te interesa. Todas las empleadas de hogar y trabajadores temporales que se vieron afectados a nivel laboral por la pandemia del coronavirus ya pueden solicitar el subsidio extraordinario. Como ya sabréis, el 1 de abril el Consejo de Ministros aprobó un subsidio extraordinario para estos dos sectores de la sociedad con el fin de que tuvieran derecho a alguna prestación.

¿Qué empleadas del hogar y trabajadores temporales podrán solicitar el subsidio extraordinario?

El requisito para solicitar este subsidio extraordinario es que los interesados se hayan quedado en paro o su actividad laboral se haya visto afectada por la crisis del coronavirus. Se tendrá que solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE. Las empleadas de hogar que podrán empezar a hacer los trámites para recibir este subsidio son aquellas que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del Estado de Alarma y hayan sido despedidas o se les haya reducido su jornada laboral.

Cualquier empleada que paralelamente esté realizando otra actividad laboral, podrá solicitarla también esta ayuda, siempre y cuando la renta de esta no alcance al Salario Mínimo Interprofesional, 950€.

 

 

¿Qué cantidad cobrarán las empleadas de hogar afectadas y cuando?

La cantidad que se ha determinado que recibirán las empleadas de hogar que hayan tenido que cesar su actividad laboral por completo será del 70% de la base reguladora y se recibirá mientras este subsidio extraordinario esté en vigor. Las empleadas de hogar a las que se les haya reducido la jornada cobrarán de forma proporcional de acuerdo a las horas de trabajo reducidas. El día 10 de cada mes se recibirá el subsidio.

¿Qué empleadas no podrán solicitar esta ayuda?

Los trabajadores que hayan estado en régimen de permiso retribuido recuperable y los que estén recibiendo alguna prestación por incapacidad temporal no podrán solicitar este subsidio. 

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación necesaria para tramitar esta prestación es el modelo de solicitud y una declaración responsable del empleador que señale que la jornada de la empleada ha sido reducida o si finalmente ha sido despedida. En este caso tendrá que adjuntar la carta de despido o la baja en la Seguridad Social.

¿En qué plazo podrá solicitarse el subsidio extraordinario?

Desde el 5 de mayo podrá presentarse esta solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE hasta un mes después de la finalización del Estado de Alarma.

Los trabajadores temporales que tendrán derecho a solicitar esta ayuda serán aquellos que no hayan generado ninguna prestación y su contrato laboral haya finalizado durante el Estado de Alarma siendo el mismo de al menos 2 meses. Este subsidio no se podrá recibir si se está percibiendo alguna renta mínima por parte de alguna Administración Pública. La cantidad a percibir será de 440 euros.

 

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