¿Qué diferencia hay entre horas extras y horas extraordinarias?
En España, las empresas pueden optar por pagar a sus empleados por horas extras o por horas extraordinarias. Aunque ambos conceptos se refieren a trabajar más allá de las 40 horas semanales, existen diferencias significativas entre ellos. Las horas extras son horas que se trabajan por encima de las 40 horas de trabajo semanales establecidas por ley. En España, las empresas deben pagar el 25% más por las horas extras. Por otro lado, las horas extraordinarias se pagan por encima de las 48 horas semanales. Se pueden pagar el 50% más por las horas extraordinarias, pero esto es opcional y queda a criterio de la empresa.
¿Qué son las horas extras y extraordinarias?
La jornada laboral es el tiempo que el trabajador está obligado a estar a disposición de la empresa, y que está regulado por el convenio colectivo de la actividad. No obstante, en ocasiones el empresario puede requerir al trabajador que realice horas extras o horas extraordinarias.
Las horas extras son aquellas que el trabajador realiza a petición expresa del empresario y que exceden de la jornada ordinaria, que es la establecida en el convenio. Por ejemplo, si la jornada es de 40 horas semanales, cualquier hora que se realice por encima de esta cantidad será considerada como horas extras.
Por su parte, las horas extraordinarias son aquellas que el trabajador realiza por su propia iniciativa y que, por tanto, no están pactadas ni convenidas. En este caso, el empresario no tiene obligación de retribuirlas, aunque sí puede hacerlo voluntariamente.
En ambos casos, el tiempo que el trabajador dedica a estas actividades debe estar justificado y debidamente registrado. Asimismo, es importante tener en cuenta que el convenio colectivo puede establecer un límite máximo de horas extras que el trabajador puede realizar cada semana o cada mes.
¿Qué significa horas extraordinarias?
La jornada laboral es el tiempo que un trabajador pasa prestando servicio en su empresa.
Se divide en horas ordinarias y horas extras. En España, la jornada laboral máxima diaria es de 9 horas y la semanal de 40 horas.
Las horas extras son las que se realizan fuera de la jornada ordinaria. Pueden ser voluntarias o obligatorias, en función de lo pactado en el contrato laboral o de las necesidades de la empresa.
Las horas extras voluntarias son aquellas que el trabajador acepta hacer, mediante un acuerdo previo con la empresa. En este caso, las horas extras se pagan con una retribución del 125 %.
En cambio, las horas extras obligatorias se realizan por imposición de la empresa y suelen estar justificadas por un exceso de trabajo, necesidades de la producción o por una situación de emergencia. En este caso, las horas extras se pagan con una retribución del 100 %.
En cualquier caso, las horas extras no pueden superar las 10 horas diarias ni las 48 semanales.
¿Cómo diferenciar las horas extras?
En muchas ocasiones, el personal de una empresa puede realizar horas extras de trabajo, ya sea porque se hayan producido retrasos en la entrega de un producto o servicio, o porque se requiera un mayor esfuerzo en una época concreta del año. Sin embargo, no todas las horas extras son iguales, y es importante que el trabajador y el empresario conozcan las diferencias para aplicar correctamente el pago de estas horas en el salario. A continuación, señalamos las principales diferencias entre las horas extras:
- Horas extras voluntarias: son aquellas que se realizan por iniciativa propia del trabajador, es decir, sin que el empresario se lo haya pedido expresamente. En este caso, el pago de estas horas extras se debe negociar entre el trabajador y el empresario, y puede ser en dinero o en tiempo libre. Si se acuerda el pago en dinero, este se debe reflejar en la nómina del trabajador.
- Horas extras obligatorias: son aquellas horas que el empresario solicita expresamente al trabajador que realice, ya que se han producido unos retrasos en la entrega de un producto o servicio, o porque se requiera un mayor esfuerzo en una época concreta del año. En este caso, el pago de las horas extras se debe realizar obligatoriamente en dinero, y debe reflejarse en la nómina del trabajador.
En ambos casos, es importante que el trabajador tenga constancia por escrito de las horas extras que ha realizado, así como del acuerdo al que ha llegado con el empresario en cuanto al pago de estas horas. De esta forma, se evitarán problemas a la hora de cobrar las horas extras realizadas.
¿Qué tipos de horas extraordinarias?
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no tiene una definición específica de las horas extras, pero sí establece que el tiempo que el trabajador dedique a la realización de su tarea habitual, en el lugar de trabajo convenido, no podrá ser superior a la jornada máxima legal establecida. Esto significa que, de acuerdo a la Ley, las horas extras son aquellas que exceden de la jornada legalmente establecida para el trabajador.
En la actualidad, la jornada máxima legal establecida es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Sin embargo, esta jornada puede ser ampliada mediante la convención colectiva de trabajo o el acuerdo individual de trabajo.
Por lo tanto, en función de la jornada establecida para el trabajador, se pueden diferenciar tres tipos de horas extras:
- Horas extras diurnas: son aquellas que se realizan en el horario diurno y no pueden superar las 4 horas diarias ni las 28 horas semanales.
- Horas extras nocturnas: son aquellas que se realizan en el horario nocturno y no pueden superar las 3 horas diarias ni las 24 horas semanales.
- Horas extras dominicales y festivas: son aquellas que se realizan en domingos y festivos y no pueden superar las 8 horas diarias ni las 48 horas semanales.
Asimismo, la Ley de Contrato de Trabajo establece que el tiempo que el trabajador dedique a actividades que no requieren su presencia física en el lugar de trabajo convenido, también se considerará como horas extras.
Por último, cabe destacar que la Ley establece que el trabajador tiene derecho a descanso remunerado entre una jornada de trabajo y otra, y que este descanso no podrá ser inferior a 12 horas consecutivas. Asimismo, el descanso semanal debe ser, como mínimo, de 36 horas consecutivas.
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