¿Qué es una excedencia pactada?
La excedencia pactada es un acuerdo entre el empleado y el empleador para que el trabajador deje de prestar sus servicios durante un período de tiempo determinado, por un motivo justificado. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o a un puesto de trabajo equivalente.
La excedencia pactada puede ser de dos tipos:
- Excedencia voluntaria: el trabajador solicita la excedencia y el empleador acepta la solicitud.
- Excedencia forzosa: el trabajador se ve obligado a solicitar la excedencia por un motivo justificado, como una enfermedad grave o el cuidado de un familiar enfermo.
¿Qué es la excedencia pactada?
La excedencia pactada es un tipo de excedencia voluntaria que se puede acordar entre el empleado y el empleador en el contrato de trabajo. En la excedencia pactada, el trabajador se ausenta del puesto de trabajo por un período de tiempo acordado con el empleador y, al finalizar ese período, el trabajador regresa a su puesto de trabajo. La duración de la excedencia pactada puede ser de hasta cinco años.
¿Qué tipo de excedencias hay?
Una excedencia es un permiso retribuido por el que un trabajador cesa temporalmente en su actividad laboral. En España, este permiso está regulado por el Real Decreto XXX XXX XXX, de 10 de noviembre, sobre excedencias en el empleo público, y por la Ley 45/2002, de 18 de diciembre, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. Según estas normas, el trabajador que cesa su actividad laboral para atender una situación de carácter personal, así como para el cuidado de hijos, ascendientes o cónyuge en situación de dependencia, tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar el periodo de excedencia.
En cuanto al tipo de excedencias, éstas pueden ser:
- Por maternidad: La trabajadora tiene derecho a una excedencia por maternidad de 16 semanas, que pueden ampliarse en dos semanas en el caso de parto múltiple. Si la trabajadora es menor de 18 años, tiene derecho a una excedencia de tres meses.
- Por paternidad: El trabajador tiene derecho a una excedencia por paternidad de dos semanas, que pueden ampliarse en dos semanas en el caso de parto múltiple. Si el trabajador es menor de 18 años, tiene derecho a una excedencia de tres meses.
- Por adopción: El trabajador tiene derecho a una excedencia por adopción de dos semanas, que pueden ampliarse en dos semanas en el caso de adopción de más de un menor. Si el trabajador es menor de 18 años, tiene derecho a una excedencia de tres meses.
- Por acogimiento: El trabajador tiene derecho a una excedencia por acogimiento de dos semanas, que pueden ampliarse en dos semanas en el caso de acogimiento de más de un menor. Si el trabajador es menor de 18 años, tiene derecho a una excedencia de tres meses.
- Por matrimonio: El trabajador tiene derecho a una excedencia por matrimonio de dos semanas.
- Por nacimiento de hijo: El trabajador tiene derecho a una excedencia por nacimiento de hijo de dos semanas, que pueden ampliarse en dos semanas en el caso de parto múltiple. Si el trabajador es menor de 18 años, tiene derecho a una excedencia de tres meses.
- Por defunción: El trabajador tiene derecho a una excedencia por defunción de dos semanas, que pueden ampliarse en dos semanas en el caso de fallecimiento de un ascendiente o cónyuge. Si el trabajador es menor de 18 años, tiene derecho a una excedencia de tres meses.
¿Que me pagan si pido excedencia?
Solicitar una excedencia de un trabajo es un derecho de todos los trabajadores, pero muchas veces surge la duda de ¿cuánto dinero recibiré? si pido excedencia. Esto depende de muchos factores, como el tiempo de trabajo, el salario, la edad, etc. A continuación, te explicaremos en detalle cómo se calcula el pago por excedencia.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el pago no será el mismo si la excedencia es voluntaria o si es por motivos de maternidad, paternidad o adopción. En el primer caso, el trabajador seguirá cobrando el salario que percibe actualmente, mientras que en el segundo caso, el pago será un porcentaje del salario que se corresponde con el tiempo de excedencia.
Por ejemplo, si la excedencia es por maternidad, el pago será del 100% del salario durante los primeros tres meses, y el 50% del salario en los siguientes tres meses. En el caso de la excedencia por paternidad, el pago será del 100% del salario durante los primeros cinco días, y el 50% del salario en los siguientes cinco días. Además, también existe la excedencia por adopción, en la que el pago será del 100% del salario durante los primeros tres meses, y el 50% del salario en los siguientes tres meses.
En el caso de la excedencia voluntaria, el pago será proporcional al tiempo que dure la excedencia. Es decir, si la excedencia es por un año, el trabajador cobrará el 12% del salario. Si la excedencia es por dos años, el trabajador cobrará el 24% del salario, y así sucesivamente.
Por último, cabe destacar que el pago por excedencia no es acumulable con otras prestaciones, como el subsidio por desempleo o la prestación por cese de actividad. Es decir, si un trabajador cobra el subsidio por desempleo y solicita una excedencia, sólo recibirá el pago por excedencia, y no podrá acumular ambas prestaciones.
¿Cuál es el tiempo minimo de una excedencia?
La excedencia es una situación en la que el trabajador deja de prestar servicios en la empresa para atender a una necesidad personal o familiar. Esta situación se produce de forma voluntaria y, por tanto, el trabajador debe solicitarla a la empresa con antelación y de forma justificada.
Una vez que se produce la excedencia, el trabajador deja de percibir su salario y cesa en el contrato de trabajo. No obstante, mantiene sus derechos como trabajador, como el derecho a la cobertura médica o el derecho a vacaciones.
La duración de la excedencia depende de la causa que la origine. En el caso de que la excedencia se produzca por necesidades familiares, el tiempo máximo es de tres años. Si la causa es estudios, el tiempo máximo es de un año. Y si la causa es maternidad o paternidad, el tiempo máximo es de un año y medio.
Para poder solicitar una excedencia, el trabajador debe tener un contrato de trabajo en vigor. No obstante, no todos los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia. En concreto, los trabajadores con contratos temporales y los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a solicitar una excedencia.
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