¿Qué impuestos paga la indemnización por despido?
La indemnización por despido está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
No obstante, la indemnización por despido sí está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Por lo tanto, la indemnización por despido no está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero sí está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
¿Qué porcentaje se paga a Hacienda de una indemnización por despido?
La indemnización por despido está sujeta a retención de IRPF en la nómina del trabajador, de forma que el porcentaje retenido varía en función de la cantidad percibida. No obstante, el trabajador puede solicitar la devolución de lo retenido en Hacienda, una vez que presente la Declaración de la Renta.
En concreto, el porcentaje retenido es del 19% para las cantidades percibidas hasta 1.500 euros. A partir de esa cifra, la retención se aplica sobre el total de la indemnización.
Por tanto, si la indemnización por despido es de 1.000 euros, la cantidad retenida será de 190 euros. No obstante, si la indemnización es de 2.000 euros, el porcentaje retenido será del 19% sobre el total de la cantidad, es decir, 380 euros.
¿Qué parte de la indemnización está exenta?
En general, las indemnizaciones percibidas por despido improcedente están exentas de tributación. No obstante, si la indemnización percibida es superior a la que correspondería por despido improcedente, la diferencia estará sujeta a tributación. Asimismo, si la indemnización se percibe por despido improcedente y despido objetivo, la parte proporcional a despido objetivo estará sujeta a tributación.
La indemnización percibida por despido improcedente está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos Especiales sobre Producción, Actividades y Servicios y del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, si la indemnización percibida es superior a la que correspondería por despido improcedente, la diferencia estará sujeta a tributación en el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Asimismo, si la indemnización se percibe por despido improcedente y despido objetivo, la parte proporcional a despido objetivo estará sujeta a tributación en el IRPF, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
En el caso de las indemnizaciones percibidas por despido improcedente en el Impuesto sobre Sociedades, están exentas de tributación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
No obstante, si la indemnización percibida es superior a la que correspondería por despido improcedente, la diferencia estará sujeta a tributación en el Impuesto sobre Sociedades, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
¿Cómo se cotizan las indemnizaciones por despido?
Los trabajadores a tiempo completo cotizan por todo el salario que perciben, mientras que los trabajadores a tiempo parcial cotizan solo por la parte proporcional de su salario. Las indemnizaciones por despido se cotizan de la misma manera que el salario, es decir, el trabajador cotiza por toda la indemnización que recibe. Las indemnizaciones por despido son pagadas por el trabajador y no por la empresa.
La indemnización por despido es una prestación por desempleo que se paga a los trabajadores que han sido despedidos por la empresa. La indemnización se paga por el tiempo que el trabajador ha estado trabajando en la empresa.
La indemnización por despido se calcula de la siguiente manera:
- Se multiplica el número de años de antigüedad por el salario base por el número de días de trabajo (hasta un máximo de 180 días).
- Se multiplica el número de meses de antigüedad por el salario base por el número de días de trabajo (hasta un máximo de 30 días).
- Se multiplica el número de semanas de antigüedad por el salario base por el número de días de trabajo (hasta un máximo de 4 semanas).
El trabajador tiene derecho a recibir la indemnización si ha sido despedido por la empresa. Si el trabajador renuncia a su trabajo, no tiene derecho a la indemnización por despido.
Para calcular la indemnización por despido, se multiplica el número de años de antigüedad por el salario base por el número de días de trabajo (hasta un máximo de 180 días).
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