¿Qué porcentaje se cobra por incapacidad permanente?

¿Qué porcentaje se cobra por incapacidad permanente?

¿Qué porcentaje se cobra por incapacidad permanente? según el tipo de incapacidad, el porcentaje de la pensión puede variar. Si la incapacidad es total y permanente, se otorgará el 100% de la pensión. Si la incapacidad es parcial, el porcentaje de la pensión se determinará en función de la gravedad de la misma.

Por ejemplo, si la incapacidad es del 70%, se otorgará el 70% de la pensión. Para calcular el porcentaje de la pensión, el doctor que certifique la incapacidad permanente deberá indicar el grado de invalidez en la certificación.

En el caso de una incapacidad permanente total, se otorgará el 100% de la pensión a partir del primer día de incapacidad. No obstante, en el caso de una incapacidad permanente parcial, el porcentaje de la pensión se determinará en función de la gravedad de la misma, y se otorgará a partir del día siguiente al en que se haya producido la incapacidad.

En el supuesto de que la incapacidad sea temporal, no se otorgará ningún tipo de pensión. No obstante, en el caso de que la incapacidad sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la persona afectada tendrá derecho a percibir una prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional, respectivamente.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente en 2022?

La incapacidad permanente es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que, a consecuencia de una enfermedad o un accidente, han sufrido una disminución de su capacidad laboral del 33% o más.

En el caso de que la incapacidad sea total y permanente, la prestación será del 100% de la base reguladora. Si la incapacidad es parcial y permanente, la prestación será del 60% de la base reguladora.

La base reguladora es el promedio de las cotizaciones realizadas durante los últimos cinco años, antes de que se produzca la baja. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base reguladora será el promedio de los últimos cinco años de cotización.

La prestación por incapacidad permanente se otorga por tiempo indefinido y es compatible con el trabajo. No obstante, si el trabajador percibe una renta superior a la prestación, ésta se reduce en la parte proporcional.

¿Cuánto voy a cobrar por incapacidad permanente?

Indemnización mensual

La indemnización mensual que percibirás en concepto de incapacidad permanente será el 60% de tu salario base de cotización antes de producirse la contingencia, con un máximo de 4. Cotización mensual. La cuantía mensual de la pensión de jubilación se reducirá en un 2% por cada año que faltare para alcanzar los 65 años de edad, con un mínimo del 50% en el supuesto de que la edad de jubilación sea inferior a los 60 años. Si la edad de jubilación es superior a los 65 años, la pensión no se reducirá.

Cálculo de la indemnización

Se tomará como base el salario base de cotización percibido el día anterior al de la producción de la contingencia, incrementado en un 25%, y se le aplicará el porcentaje de incapacidad permanente reconocido. El importe resultante se dividirá entre 30 para obtener la base diaria. A esta base diaria se le aplicará el coeficiente correspondiente a la edad del incapacitado en el momento de la producción de la contingencia, de acuerdo con lo establecido en la Tabla I.

Edad

Base diaria 18 años o menos 0,60 euros 19 años 0,65 euros 20 años 0,70 euros 21 años 0,75 euros 22 años 0,80 euros 23 años 0,85 euros 24 años 0,90 euros 25 años 0,95 euros 26 años 1,00 euros 27 años 1,05 euros 28 años 1,10 euros 29 años 1,15 euros 30 años 1,20 euros 31 años 1,25 euros 32 años 1,30 euros 33 años 1,35 euros 34 años 1,40 euros 35 años 1,45 euros 36 años 1,50 euros 37 años 1,55 euros 38 años 1,60 euros 39 años 1,65 euros 40 años 1,70 euros 41 años 1,75 euros 42 años 1,80 euros 43 años 1,85 euros 44 años 1,90 euros 45 años 1,95 euros 46 años 2,00 euros 47 años 2,05 euros 48 años 2,10 euros 49 años 2,15 euros 50 años 2,20 euros 51 años 2,25 euros 52 años 2,30 euros 53 años 2,35 euros 54 años 2,40 euros 55 años 2,45 euros 56 años 2,50 euros 57 años 2,55 euros 58 años 2,60 euros 59 años 2,65 euros 60 años 2,70 euros 61 años 2,75 euros 62 años 2,80 euros 63 años 2,85 euros 64 años 2,90 euros 65 años o más 2,95 euros

¿Cuánto se cobra con un 75% de discapacidad?

Según el Real Decreto 8/2011, por el que se regula la prestación económica para la inclusión social de las personas con discapacidad (Pensión de Invalidez), las personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y unas rentas inferiores a 5.534,94 euros anuales tienen derecho a percibir una pensión mensual de 426,78 euros.

En el caso de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, pero que no cumplan los requisitos anteriores, la pensión mensual asciende a 640,21 euros.

Por otro lado, las personas que tengan un grado de discapacidad entre el 33% y el 65% y que, además, no dispongan de recursos suficientes para atender sus necesidades básicas de alimentación, vivienda y atención personal también pueden percibir una pensión mensual, en este caso de 311,46 euros.

Para hacer uso de esta prestación, la persona interesada debe solicitarla a la Oficina de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social.

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