¿Que se cotiza en el subsidio mayores de 55 años?

¿Que se cotiza en el subsidio mayores de 55 años?

Los beneficios del subsidio para mayores de 55 años se basan en el tiempo cotizado a la Seguridad Social. Hasta el año 2012, se contabilizaban todos los años cotizados, aunque fueran a régimen general, agrario o especial. A partir de ese año, en concreto, el 1 de enero de 2013, se modificó la forma de cálculo: solo se tienen en cuenta los años cotizados al Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, si has cotizado a otro régimen especial, ese tiempo no se tiene en cuenta. No obstante, si has cotizado a más de un régimen especial, los años cotizados a cada uno de ellos sí se sumarán.

Para percibir el subsidio, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y no haber percibido, en los seis meses anteriores, subsidio alguno por desempleo ni prestación por cese de actividad. Asimismo, no podrá estar en situación de incapacidad permanente ni haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

El subsidio se abona mensualmente y tiene una duración de tres meses, prorrogables por otros tres. No obstante, existen algunos casos en los que el subsidio puede alargarse:

  • Si el beneficiario cumple los requisitos para percibir la prestación por cese de actividad.
  • Si el beneficiario cumple los requisitos para percibir la pensión de jubilación anticipada.
  • Si el beneficiario cumple los requisitos para percibir la pensión de invalidez.

Para percibir el subsidio, se debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y no haber percibido, en los seis meses anteriores, subsidio alguno por desempleo ni prestación por cese de actividad. Asimismo, no podrá estar en situación de incapacidad permanente ni haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

¿Cuánto cotiza a la Seguridad Social el subsidio de mayores de 55 años?

Los trabajadores mayores de 55 años cotizan al régimen general de la Seguridad Social como los demás trabajadores. No obstante, cotizan una serie de bonificaciones que les permiten disfrutar de unas prestaciones más ventajosas. En concreto, estos trabajadores cotizan un 5% menos en la base reguladora de cotización.

La Seguridad Social tiene en cuenta el número de años cotizados a la hora de calcular las prestaciones, por lo que cuantos más años cotice un trabajador, mejores serán sus prestaciones. Así, por ejemplo, un trabajador que lleve cotizados 35 años tendrá derecho a una pensión de jubilación de un 70% de su salario, mientras que un trabajador con 45 años cotizados tendrá derecho a una pensión del 80%.

Además, a partir de los 55 años, los trabajadores tienen derecho a reducciones en el tiempo de cotización para acceder a la pensión de jubilación. Así, por ejemplo, un trabajador que cotice durante 40 años tendrá derecho a una pensión del 70% de su salario, mientras que un trabajador que cotice durante 35 años tendrá derecho a una pensión del 80%.

¿Qué rentas computan para el subsidio de mayores de 55 años?

El subsidio por jubilación es una prestación económica que el Estado otorga a las personas mayores de 55 años de edad que cotizan en el RGSS.

Para tener derecho al subsidio, es necesario que la persona cumpla con ciertos requisitos, entre los que se encuentran:

  • Ser ciudadano mexicano.
  • No estar cobrando una pensión por jubilación, invalidez o vejez.
  • Haber cotizado el número de semanas requeridas.
  • No tener ingresos superiores al monto establecido por la Ley.

Para calcular el monto del subsidio, se toma en cuenta el promedio de las últimas 500 semanas cotizadas, es decir, las que hayan sido dejadas de lado para el cálculo de la pensión. Además, se tiene en cuenta el salario mínimo general vigente en el país.

Rentas que se consideran para el cálculo del subsidio

Para el cálculo del subsidio, se toman en cuenta las siguientes rentas:

  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Bonificaciones.
  • Gratificaciones.
  • Asignaciones familiares.
  • Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y acuícolas.
  • Ingresos por actividades extractivas.
  • Ingresos por actividades manufactureras.
  • Ingresos por actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  • Ingresos por actividades de construcción.
  • Ingresos por actividades de comercio al por mayor y al por menor.
  • Ingresos por actividades de servicios financieros y de seguros.
  • Ingresos por actividades inmobiliarias.
  • Ingresos por actividades de servicios empresariales.
  • Ingresos por actividades de servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • Ingresos por actividades de servicios profesionales.
  • Ingresos por actividades de servicios de alojamiento y de alimentación.
  • Ingresos por actividades de transporte, de almacenamiento y de correos.
  • Ingresos por actividades de servicios de esparcimiento, de cultura, de deporte y de recreación.
  • Ingresos por actividades de servicios personales.
  • Ingresos por actividades de servicios para las organizaciones.
  • Ingresos por actividades de servicios de administración pública.
  • Ingresos por actividades de servicios de educación.
  • Ingresos por actividades de servicios de atención médica y de servicios sociales.
  • Ingresos derivados del patrimonio.

Rentas que no se consideran para el cálculo del subsidio

Por otro lado, existen ciertas rentas que no se consideran para el cálculo del subsidio, entre ellas se encuentran:

  • Ingresos por actividades ilícitas.
  • Rentas en especie.
  • Ingresos por jubilación, invalidez o vejez.
  • Ingresos por pensión alimenticia.
  • Ingresos por donaciones.
  • Ingresos por actividades deportivas profesionales.
  • Ingresos por actividades artísticas profesionales.
  • Ingresos del trabajo doméstico.
  • Ingresos del trabajo en el hogar.

¿Cuánto se cotiza en el subsidio para mayores de 52 años?

Los trabajadores mayores de 52 años y con cargas familiares a su cargo, pueden solicitar el subsidio por desempleo. Para ello, deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra estar inscritos como demandantes de empleo y no percibir otra prestación por desempleo, entre otras.

El subsidio por desempleo tiene como finalidad principal ayudar al desempleado a sufragar sus gastos mientras busca un nuevo empleo, de manera que pueda mantenerse a sí mismo y a su familia. En el caso de los trabajadores mayores de 52 años, el subsidio será de una cuantía máxima de 1.075 euros mensuales.

Para calcular el importe exacto del subsidio, se tiene en cuenta la base reguladora, que es la media de las cotizaciones realizadas en los últimos cinco años. A esta cantidad, se le aplica un porcentaje que varía en función de la situación personal del trabajador, como por ejemplo, si tiene hijos a cargo o no. En el caso de los trabajadores mayores de 52 años, el porcentaje aplicable es del 75%.

Por tanto, el importe exacto del subsidio será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora del trabajador. En el caso de los trabajadores mayores de 52 años, el importe máximo del subsidio será de 1.075 euros mensuales.

¿Qué subsidios cotiza para la jubilación?

Los trabajadores cotizan para la jubilación y para la pensión de invalidez, aunque no todos cotizan para la pensión de viudedad. Éstos últimos, los que no cotizan para la pensión de viudedad, son los trabajadores a tiempo parcial que cotizan por una base mínima, los trabajadores por cuenta propia que cotizan voluntariamente, los trabajadores agrícolas, los trabajadores del hogar, los funcionarios públicos con carrera administrativa y los funcionarios públicos con carrera judicial y fiscal. Para todos los demás trabajadores, la cotización para la pensión de viudedad es obligatoria.

En la mayoría de los casos, la cotización para la jubilación es obligatoria para todos los trabajadores, independientemente de su edad, sexo o nacionalidad. No obstante, hay algunos trabajadores que no tienen que cotizar, como los funcionarios públicos con carrera administrativa y los funcionarios públicos con carrera judicial y fiscal.

Para la jubilación, se cotiza un 4,75% sobre la base mínima de cotización. La base mínima de cotización es el salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 954,40 euros.

Para la pensión de invalidez, se cotiza un 1,60% sobre la base mínima de cotización. Y para la pensión de viudedad, se cotiza un 1,25% sobre la base mínima de cotización.

Los trabajadores cotizan también para la prestación por desempleo y para la prestación por cese de actividad. Para la prestación por desempleo, se cotiza un 2% sobre la base mínima de cotización. Y para la prestación por cese de actividad, se cotiza un 0,50% sobre la base mínima de cotización.

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