¿Qué vacaciones tiene un fijo discontinuo?
Un fijo discontinuo es un trabajador que no tiene una relación laboral continua con la misma empresa. Por lo tanto, no tiene derecho a las vacaciones anuales que se establecen en el convenio colectivo. Sin embargo, sí que tiene derecho a descansar en los días festivos.
Por otro lado, cuando un trabajador es fijo discontinuo, sí que tiene derecho a cobrar por los días de vacaciones que no pueda disfrutar. Esto se establece en el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién puede firmar un contrato?
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable
¿Cuántos meses al año puede trabajar un fijo discontinuo?
La duración máxima del contrato de trabajo a tiempo parcial es de nueve meses y medio al año. Se considera que un trabajador a tiempo parcial trabaja menos de 35 horas a la semana. Esto significa que un trabajador a tiempo parcial puede trabajar hasta un máximo de 24 horas a la semana.
Por otro lado, un trabajador fijo discontinuo puede trabajar hasta un máximo de 12 meses al año, siempre y cuando no supere las 1.000 horas anuales. Se considera que un trabajador fijo discontinuo es aquel que no tiene un horario fijo de trabajo, sino que su jornada laboral varía en función de las necesidades de la empresa.
Por lo tanto, puede trabajar menos de 24 horas a la semana, pero sin pasar las 1.000 horas anuales, si un trabajador fijo discontinuo trabaja más de 24 horas a la semana, se considerará que está trabajando a tiempo completo y, por lo tanto, deberá tener un contrato de trabajo a tiempo completo.
¿Cuánto tiempo tiene que descansar un fijo discontinuo?
Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a descansar al menos 36 horas consecutivas cada 14 días, de acuerdo con el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Convenio Colectivo puede establecer un período de descanso más amplio. El descanso mínimo de 36 horas debe estar comprendido dentro de las 14 días naturales que comprendan la semana de trabajo.
El descanso semanal obligatorio de los trabajadores fijos discontinuos debe ser, en cualquier caso, de 24 horas consecutivas, que pueden ser continuadas o no, y que incluyan, preferentemente, la jornada nocturna del sábado al domingo. No obstante, el Convenio Colectivo puede establecer una jornada de descanso semanal de mayor duración.
Los trabajadores afectados por este régimen especial de jornada de trabajo tienen derecho a que se les reconozca una compensación económica por los días de descanso que no puedan disfrutar en los términos previstos en este artículo. No obstante, esta compensación no será exigible si el trabajador dispusiera de más de cinco días de descanso en el período de 14 días considerado.
¿Qué derechos tengo con un contrato fijo discontinuo?
Los contratos fijos discontinuos, tienen las mismas características que los contratos fijos de duración determinada, con la única diferencia de que el tiempo de trabajo no está distribuido de manera continua a lo largo del año. En estos casos, la relación laboral se caracteriza por la interrupción del trabajo en periodos concretos del año, debido a la naturaleza de la actividad que se realiza. Por tanto, los contratos fijos discontinuos son aquellos en los que los trabajadores prestan sus servicios de forma intermitente y predictible, es decir, se conocen de antemano los periodos en los que se van a realizar los servicios.
En estos casos, el trabajador tiene derecho a un salario proporcional a los días trabajados, así como a todos los beneficios legales que corresponden a un trabajador con un contrato fijo, como vacaciones, permisos retribuidos o protección por desempleo. No obstante, en los contratos fijos discontinuos, el trabajador no tiene derecho a la indemnización por despido improcedente.
En los contratos fijos discontinuos, el trabajador tiene derecho a un salario proporcional a los días trabajados, así como a todos los beneficios legales que corresponden a un trabajador con un contrato fijo, como vacaciones, permisos retribuidos o protección por desempleo. No obstante, en los contratos fijos discontinuos, el trabajador no tiene derecho a la indemnización por despido improcedente.
¿Cuánto tiempo dura un fijo discontinuo?
Un fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral por el que el trabajador prestatario de servicios solo está obligado a prestar sus servicios en determinadas fechas y períodos de tiempo concretos. En consecuencia, el resto del tiempo el trabajador estará en situación de desempleo, por lo que percibirá la prestación por desempleo a la que tenga derecho.
La duración máxima de un fijo discontinuo es de 24 meses, aunque el contrato puede prorrogarse por períodos de 12 meses más, siempre y cuando el total de la duración del contrato no supere los 36 meses.
Para poder acceder a este tipo de contrato, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Ser menor de 30 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- No haber estado contratado en los últimos seis meses con carácter indefinido.
En cuanto a la duración de la jornada laboral, esta no puede superar las 40 horas semanales, y en lo que respecta al salario, este no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Buscas trabajo?
¿Quieres encontrar trabajo?
¿Quieres encontrar trabajo?