¿Qué indemnización corresponde por pasar de fijo a fijo discontinuo?
La indemnización que corresponde por pasar de fijo a fijo discontinuo será la misma que la que se establece en el contrato de trabajo para el cese por despido improcedente. En el caso de que no se haya establecido ninguna indemnización, la ley establece que el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
No obstante, en el contrato de trabajo puede establecerse una indemnización superior a la legal, por lo que, en ese caso, la indemnización será la que se haya establecido en el contrato. Para que la indemnización establecida en el contrato de trabajo sea válida, debe haber sido pactada de forma libre y voluntaria por las partes, y no puede ser inferior a la que se establece en la ley.
En el caso de que el trabajador haya sido despedido sin justa causa, la indemnización será la misma que la que se establece para el despido improcedente. Si el trabajador es despedido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Cómo se cuenta la antigüedad en los fijos discontinuos?
La antigüedad en los fijos discontinuos se cuenta a partir de la fecha de alta en el puesto de trabajo, es decir, la fecha en la que se produce el contrato de trabajo. No se tiene en cuenta el tiempo en el que el trabajador estuvo de baja por enfermedad, maternidad, paternidad, excedencia o desempleo.
Por ejemplo, un trabajador que lleva cinco años en su puesto de trabajo, pero que estuvo de baja por enfermedad durante seis meses, tendrá cinco años de antigüedad en la empresa.
En cambio, un trabajador que lleva cinco años en su puesto de trabajo y que no ha estado de baja, tendrá cinco años y seis meses de antigüedad en la empresa.
¿Cuánto me tienen que indemnizar por despido?
Entender las bases de cómo se calcula una indemnización por despido es esencial para conocer cuánto dinero se puede recibir en el caso de ser despedido. Aunque el cálculo de la indemnización puede parecer complejo, en realidad es bastante sencillo una vez que se conocen los elementos en los que se basa.
La indemnización por despido se calcula en función de la antigüedad del trabajador y de las horas extras que haya realizado. En el caso de los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, la indemnización será de 20 días por año de trabajo, mientras que para los trabajadores con más de un año de antigüedad, la indemnización será de 42 días por año.
Para calcular el importe a percibir por las horas extras realizadas, se debe tener en cuenta el salario base y el número de horas extras realizadas. El importe a percibir por las horas extras será de 1/30 del salario base por cada hora extra realizada.
Por tanto, en el caso de un trabajador con una antigüedad de 2 años y un salario base de 1.000 euros, que haya realizado 100 horas extras, la indemnización por despido será de:
- 20 días por año de trabajo x 2 años = 40 días
- 1/30 del salario base por cada hora extra x 100 horas extras = 3.333,33 euros
En total, el trabajador percibirá 40 días de salario (1.000 euros x 40 días) más 3.333,33 euros por las horas extras, lo que equivale a una indemnización de 4.333,33 euros.
¿Cuando un trabajador se convierte en fijo discontinuo?
La figura del trabajador fijo discontinuo se caracteriza por prestar sus servicios en una empresa durante una temporada en la que es habitual que el demandante de empleo esté en activo, y en la que, una vez finalizada esa temporada, su actividad cesa.
Por lo tanto, el trabajador fijo discontinuo es aquel que, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial o completo, presta sus servicios de forma discontinua a lo largo de un año natural, en una actividad que cesa durante un periodo o periodos determinados, de tal forma que el número de días de trabajo no puede superar, en el conjunto del año natural, la jornada anual completa.
Para que un trabajador pueda ser considerado fijo discontinuo, es necesario que exista un acuerdo previo entre el empresario y el trabajador, en el que se establezca de forma clara y expresa la naturaleza discontinua de la prestación de servicios.
En cuanto a la jornada de trabajo, el trabajador fijo discontinuo puede prestar sus servicios a tiempo completo o a tiempo parcial. No obstante, lo habitual es que la jornada laboral sea a tiempo completo, de tal forma que el número de días de trabajo no pueda superar, en el conjunto del año natural, la jornada anual completa.
En relación con la retribución, el trabajador fijo discontinuo percibe un salario proporcional al número de días que ha trabajado. Así, por ejemplo, si un trabajador ha trabajado 180 días en un año, y su salario mensual es de 1.000 euros, la retribución anual será de 18.000 euros.
En cuanto a los derechos laborales, el trabajador fijo discontinuo tiene derecho a percibir el salario mínimo interprofesional (SMI), así como a acceder a la Seguridad Social y a cotizar para la jubilación. No obstante, no tiene derecho a percibir la indemnización por despido improcedente, puesto que se trata de un trabajador con un contrato a tiempo parcial o completo.
Por lo tanto, el trabajador fijo discontinuo es una figura laboral muy flexible, que permite adaptar el número de horas de trabajo a las necesidades de la empresa, así como a las necesidades personales del trabajador.
¿Qué derecho tiene un fijo discontinuo?
Un fijo discontinuo es un trabajador que no tiene un contrato de trabajo fijo, sino que tiene un contrato de obra o de servicio determinado. Es decir, su relación laboral con la empresa se produce en función de la realización de una obra o de la prestación de un servicio concretos.
Por tanto, el contrato de trabajo de un fijo discontinuo no tiene carácter indefinido, sino que está sujeto a un plazo o a la realización de una obra o servicio concretos.
En consecuencia, el fijo discontinuo solo tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a los días en los que presta servicios a la empresa.
En el supuesto de que el fijo discontinuo no preste servicios durante un mes, no tendrá derecho a percibir retribución alguna por ese mes.
No obstante, el fijo discontinuo sí tiene derecho a percibir determinadas prestaciones en caso de despido, como la indemnización por despido improcedente o la prestación por desempleo.
Asimismo, el fijo discontinuo tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, aunque en este caso, la retribución de las vacaciones solo se abonará en función de los días en los que el trabajador preste servicios a la empresa durante el año.
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