¿Quién da la baja mutua o Seguridad Social?

¿Quién da la baja mutua o Seguridad Social?

Aunque en un principio la baja mutua era una prestación por enfermedad concedida por las empresas a sus trabajadores, actualmente la baja por enfermedad la concede la Seguridad Social. No obstante, las empresas pueden ofrecer a sus trabajadores una serie de ventajas extra a la prestación por enfermedad a través de un seguro de salud privado.

Para darse de baja por enfermedad en la Seguridad Social, el trabajador deberá acreditar su enfermedad mediante un certificado médico. En el caso de que la enfermedad sea de carácter agudo y no requiera hospitalización, el certificado médico será expedido por el médico de cabecera o el especialista. Si, por el contrario, la enfermedad es de carácter crónico o requiere hospitalización, el certificado médico será expedido por el Hospital.

En el caso de que el trabajador esté incapacitado para el trabajo, la Seguridad Social le concederá una prestación por incapacidad temporal. No obstante, si el trabajador está incapacitado para el trabajo de forma permanente, la Seguridad Social le concederá una prestación por incapacidad permanente.

Para solicitar la baja por enfermedad, el trabajador deberá dirigirse a la oficina de la Seguridad Social más cercana a su domicilio. En la solicitud, el trabajador deberá indicar su nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número de hijos, dirección postal, teléfono de contacto, correo electrónico y datos de la empresa.

¿Quién da la baja la mutua o el médico de cabecera?

La baja médica es un documento oficial que acredita que una persona está enferma y por lo tanto, no puede trabajar. En España, el documento que acredita esta situación se denomina certificado de enfermedad común (CEC).

En la mayoría de los casos, el médico de cabecera es el que da la baja por enfermedad común. No obstante, hay algunos supuestos en los que el médico es quien da el alta y, por tanto, quien permite que la persona vuelva a trabajar.

En concreto, el médico de cabecera es quien da la baja médica en los siguientes supuestos:

  • Enfermedades infectocontagiosas en fase activa (por ejemplo, la gripe o la bronquitis).
  • Enfermedades que requieren reposo absoluto (por ejemplo, el esguince de tobillo).
  • Enfermedades que impiden el desarrollo de la actividad laboral (por ejemplo, el dolor de espalda o el embarazo).

Por otro lado, el médico de cabecera es quien da el alta en los siguientes supuestos:

  • Enfermedades crónicas que no requieren reposo absoluto (por ejemplo, la hipertensión o la diabetes).
  • Enfermedades no contagiosas en fase inactiva (por ejemplo, la bronquitis o la gripe).

En resumen, el médico de cabecera es quien da la baja médica en la mayoría de los casos. No obstante, hay algunos supuestos en los que el médico es quien da el alta y, por tanto, quien permite que la persona vuelva a trabajar.

¿Cómo se pide la baja por la mutua?

En primer lugar, debe saber que las mutuas de salud tienen una obligación de dar de baja a todos los afiliados que lo soliciten. No obstante, en la actualidad, existen algunas mutuas que no permiten la baja voluntaria de los afiliados, por lo que es importante que se informe sobre las condiciones de su mutua antes de solicitar la baja.

En el caso de las mutuas que sí permiten la baja voluntaria, ésta se realiza mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo en la que se solicita la baja. En esta carta, debe especificar su nombre y apellidos, DNI, dirección y teléfono, así como la fecha en la que se solicita la baja.

Una vez que la mutua recibe la carta, tiene un plazo de un mes para dar de baja al afiliado. Si transcurrido este plazo el afiliado no ha recibido ninguna notificación por parte de la mutua, deberá ponerse en contacto con ella para asegurarse de que se ha realizado correctamente la baja.

¿Quién gestiona la baja laboral?

En España, el régimen general de la Seguridad Social establece que, en caso de enfermedad o accidente, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal. No obstante, para hacer efectivo este derecho, es necesario que el trabajador acredite su situación ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La baja laboral es un documento que el médico de cabecera o el médico especialista debe expedir al trabajador en el que se indica la causa de la enfermedad y el tiempo de incapacidad que se estima que necesitará el paciente para recuperarse. En España, el plazo máximo para que el trabajador pueda solicitar la baja laboral es de 15 días desde el inicio de la enfermedad.

Una vez que el trabajador ha solicitado la baja laboral, será la empresa la que se encargue de tramitar la baja ante la Seguridad Social. No obstante, en algunos casos, el trabajador puede tramitar la baja directamente ante la Seguridad Social, sin necesidad de que la empresa lo haga por él.

La baja laboral tiene una duración máxima de 180 días. Si, una vez transcurrido este plazo, el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, deberá solicitar una prestación por incapacidad permanente.

En el caso de que el trabajador fallezca, será la empresa la que se encargue de tramitar la baja laboral ante la Seguridad Social. No obstante, en algunos casos, el trabajador puede tramitar la baja directamente ante la Seguridad Social, sin necesidad de que la empresa lo haga por él.

¿Cuando me da la baja la mutua?

Por lo general, la mayoría de las mutuas dan la baja a los afiliados que cesan en su actividad laboral. No obstante, en algunos casos, como en el de los autónomos, pueden darse situaciones en las que el cese no implique, necesariamente, que el afiliado deba darse de baja.

Por ello, si eres autónomo y quieres darte de baja en la mutua, lo primero que debes hacer es acudir a tu oficina y solicitar que te informen de los requisitos y tramitación necesarios.

En la mayoría de las ocasiones, además de acreditar el cese en el trabajo, se tendrá que hacer una declaración responsable en la que se certifique el cese de actividad y se renuncie a cualquier prestación por desempleo a la que se pudiera tener derecho.

En algunos casos, también se podrá dar de baja de forma voluntaria, es decir, aunque no se haya cesado en el trabajo. Para ello, será necesario que se acredite que se dispone de otros ingresos suficientes para hacer frente a los gastos de la enfermedad y que se renuncia a cualquier prestación por desempleo.

En cualquier caso, lo recomendable es que, antes de darse de baja, se comparen las coberturas y precios de las diferentes mutuas para ver cuál se adapta mejor a las necesidades del afiliado.

¿Quieres encontrar trabajo?

¿Quieres encontrar trabajo?