¿Quién paga el fin de semana en ERTE?

¿Quién paga el fin de semana en ERTE?

Los ERTE se han puesto en marcha para proteger el empleo de los trabajadores de las empresas que se han visto afectadas por la crisis del coronavirus. Sin embargo, muchas personas se han quedado sin trabajo o con una reducción de jornada y sueldo. Esto ha generado muchas dudas, entre ellas, si los trabajadores de ERTE cobran los fines de semana o no.

¿Los trabajadores en ERTE cobran los fines de semana?

La respuesta es que sí. Los trabajadores en ERTE cobran los mismos días que los trabajadores en activo, incluidos los fines de semana. La única diferencia es que la cantidad que cobran es menor, ya que su jornada y/o salario han sido reducidos.

¿Cómo se calcula el fin de semana en ERTE?

Para calcular el fin de semana en ERTE, se debe tener en cuenta el salario base y el número de horas que se trabajan a la semana. A partir de ahí, se calcula el salario por hora y se multiplica por el número de horas trabajadas en el fin de semana. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario base de 1.000 euros y trabaja 40 horas a la semana, su salario por hora será de 25 euros. Si trabaja 8 horas en el fin de semana, cobrará 200 euros.

¿Los trabajadores en ERTE tienen derecho a vacaciones?

Sí. Los trabajadores en ERTE tienen derecho a vacaciones, aunque no siempre se pueden disfrutar en el momento en que se desean. Esto se debe a que las vacaciones deben ser autorizadas por la empresa y, en algunos casos, el permiso puede ser denegado si hay una causa justificada. Sin embargo, si el trabajador en ERTE está enfermo o tiene una baja médica, tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro momento.

¿Quién paga los fines de semana en un ERTE?

Los ERTE son una medida que se tomó ante la crisis del coronavirus para proteger el empleo. Se trata de una suspensión temporal de contratos o reducción de jornada, y están cubiertos por el SEPE. Sin embargo, ¿qué pasa si el trabajador tiene que trabajar en un fin de semana?

En general, los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a cobrar el 100% de su salario. No obstante, hay una serie de excepciones en las que el trabajador puede cobrar menos. Por ejemplo, si el trabajador tiene que trabajar en un fin de semana, solo cobrará el 50% de su salario. Esto se debe a que el trabajador solo está cobrando el 80% de su salario por la suspensión de su contrato, y el 50% es el porcentaje que se aplica a los fines de semana.

Por tanto, si un trabajador afectado por un ERTE tiene que trabajar en un fin de semana, cobrará el 40% de su salario. No obstante, esto no significa que el trabajador vaya a trabajar los 7 días de la semana. El trabajador solo trabajará los días que le correspondan en su jornada laboral, y el resto de los días tendrá libre.

En cualquier caso, si el trabajador tiene que trabajar en un fin de semana, deberá notificarlo con antelación a su empresa. Y si el trabajador tiene que trabajar en un día festivo, también tendrá derecho a cobrar el 100% de su salario, ya que se considera que está trabajando en un día laborable.

¿Cómo se cuentan los días de un ERTE?

Los días de un ERTE se cuentan de la siguiente manera:

  1. Los días de suspensión de contrato se cuentan a partir del día siguiente a la notificación del ERTE.
  2. Los días de vacaciones se cuentan a partir del día siguiente al comienzo de las vacaciones.
  3. Los días de permiso por enfermedad se cuentan a partir del día siguiente al comienzo del permiso.
  4. Los días de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento se cuentan a partir del día siguiente al comienzo del permiso.

Los días de permiso por enfermedad, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento no se cuentan como días de suspensión de contrato.

¿Qué pasa con los días festivos dentro de un ERTE?

Los días festivos son un elemento esencial de la vida de todos los españoles. Aunque el trabajo y el estudio son importantes, los días festivos son una oportunidad para estar con la familia y los amigos, para disfrutar de la comida y bebida y, en general, para relajarse. Sin embargo, ¿qué sucede si estás en un ERTE? ¿Tienes derecho a disfrutar de los días festivos?

La respuesta a esta pregunta es, en general, sí. Si estás en un ERTE, tienes derecho a disfrutar de los días festivos, ya que se consideran días de descanso obligatorio. Esto significa que tu empresa no puede obligarte a trabajar en esos días, aunque sí puede pedirte que hagas trabajo no remunerado, como por ejemplo, si estás en un ERTE de formación. No obstante, si trabajas en un sector que requiere que haya personal disponible durante los días festivos, como el sector de la hostelería o el retail, tu empresa podrá pedirte que trabajes en esos días y tendrás que hacerlo si no quieres perder tu puesto de trabajo.

En cualquier caso, si trabajas en un sector en el que no es obligatorio trabajar en los días festivos, pero tu empresa te pide que lo hagas, tienes derecho a rechazar esa petición. Si tu empresa te obliga a trabajar en un día festivo, tienes derecho a cobrar el salario extra correspondiente. No obstante, si aceptas trabajar voluntariamente en un día festivo, no tienes derecho a cobrar ese salario extra, ya que se considera que has aceptado trabajar en ese día de forma voluntaria.

En conclusión, si estás en un ERTE, tienes derecho a disfrutar de los días festivos, aunque si trabajas en un sector en el que es obligatorio trabajar en esos días, tendrás que hacerlo. No obstante, si tu empresa te pide que trabajes en un día festivo en el que no es obligatorio hacerlo, tienes derecho a rechazar esa petición. Si aceptas trabajar en un día festivo, no tienes derecho a cobrar el salario extra correspondiente.

¿Cuándo se cobran los días de ERTE?

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción darán derecho a percibir, como mínimo, el 70% de la base reguladora. No obstante, el Estado y las comunidades autónomas podrán establecer, mediante convenio con los agentes sociales, un porcentaje superior.

Para los trabajadores que perciban una remuneración mensual inferior a dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el subsidio será de, como mínimo, el 80% de la base reguladora.

Los subsidios serán compatibles con otras prestaciones por desempleo a las que el trabajador tenga derecho y, en todo caso, su cuantía no excederá del 100% de la base reguladora.

La base reguladora de la prestación por desempleo se determinará en función de las últimas cotizaciones realizadas a la Seguridad Social por el trabajador en los doce meses anteriores al inicio del subsidio.

Para los trabajadores que comiencen a cotizar a partir de los 45 años de edad, la base reguladora será la media de las cotizaciones realizadas en los últimos doce meses. No obstante, a los efectos de determinar la cuantía de la prestación, las cotizaciones anteriores a los cinco años no se tendrán en cuenta.

El pago de los subsidios correspondientes a los días de suspensión o reducción de jornada se realizará mediante abono directo en la cuenta corriente que el trabajador haya indicado a la entidad gestora. La periodicidad del pago será mensual.

En el supuesto de que el subsidio correspondiente a un mes determinado no pudiera pagarse en el mes siguiente al que le corresponda, se abonará, en su caso, junto con el subsidio del mes siguiente.

Los requisitos para poder acceder a los subsidios de los ERTE son:

  • Estar en alta o en excedencia en la Seguridad Social con posterioridad al 23 de febrero de 2020.
  • No estar cobrando otro subsidio por desempleo o incapacidad permanente.
  • No percibir, en el mes anterior al inicio de la suspensión o reducción de jornada, una remuneración igual o superior al salario mínimo interprofesional vigente en esa fecha.

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