¿Quién paga la prestacion por incapacidad temporal?

¿Quién paga la prestacion por incapacidad temporal?

La prestación por incapacidad temporal (IT) es una prestación económica a cargo de la Seguridad Social que tiene como finalidad sustituir la renta del trabajador en los casos en los que, por causas ajenas a su voluntad, se ve imposibilitado para realizar su actividad laboral. En concreto, se trata de una ayuda que se otorga para hacer frente a los gastos derivados de la enfermedad o lesión (por accidente de trabajo o enfermedad profesional) que dificultan, imposibilitan o hacen peligrosa la realización del trabajo habitual.

Por lo general, la IT es compatible con la percepción de otras prestaciones, como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación, pero no es compatible con otras prestaciones por incapacidad, como la prestación por incapacidad permanente. No obstante, en algunos casos especiales, como por ejemplo en el caso de trabajadores por cuenta propia, se puede percibir la IT junto con la prestación por incapacidad permanente.

La IT se puede solicitar tanto a través de la Seguridad Social como a través de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, la IT solo se puede solicitar a través de la Seguridad Social.

Para poder acceder a la IT, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 5 años. No obstante, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, el mínimo de cotización requerido es de 600 días en los últimos 5 años.

La cuantía de la IT se calcula en función de los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses. En concreto, la cuantía de la IT es el 60% de los ingresos del trabajador, hasta un máximo de 4.050 euros al mes. No obstante, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, la cuantía de la IT es el 50% de los ingresos del trabajador, hasta un máximo de 3.750 euros al mes.

La IT tiene una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de enfermedades crónicas o degenerativas, la IT puede prorrogarse por periodos de 6 meses, hasta un máximo de 24 meses.

La IT es una prestación a cargo de la Seguridad Social. No obstante, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, la IT es a cargo de la Mutualidad General de Trabajadores Autónomos (MUTUA).

¿Quién se hace cargo de pagar la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es una prestación por enfermedad que se paga desde el primer día de baja. Se trata de una prestación contributiva, es decir, se cobra a cambio de cotizar a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación es del 80% de la base reguladora, salvo en los casos en los que la base reguladora sea inferior a 6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cuyo caso la cuantía será del 100% de la base reguladora.

Para tener derecho a esta prestación, además de estar dado de alta en la Seguridad Social, es necesario que la baja médica sea superior a 3 días naturales y que se haya cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 5 años.

La prestación por incapacidad temporal se cobra hasta que se alcance la jubilación, se produce un alta médica o se agotan los días por los que se tiene derecho.

¿Cuándo paga el INSS la prestacion por incapacidad temporal?

La prestación por incapacidad temporal es un subsidio que se otorga a los trabajadores que, por una enfermedad o accidente no profesional, se ven imposibilitados de realizar su actividad laboral habitual.

Para tener derecho a esta prestación, el trabajador debe cotizar un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. No obstante, si la enfermedad o el accidente se produce en el primer año de cotización, el INSS abonará el 60% de la base reguladora.

La prestación por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 24 meses. A partir del 25º mes, el trabajador podrá optar a la prestación por invalidez o, en su defecto, a la pensión de jubilación anticipada por enfermedad grave.

Para percibir la prestación, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y acreditar su situación de incapacidad mediante el correspondiente informe médico.

La cuantía de la prestación se determina en función de la base reguladora, que es el promedio de las cotizaciones realizadas en los últimos 5 años. En concreto, el importe mensual de la prestación equivale al 60% de la base reguladora.

Asimismo, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación por los días de baja, que se abona de forma mensual y en la misma cuantía que la prestación por incapacidad temporal.

Por último, cabe señalar que el INSS no abona la prestación por incapacidad temporal a aquellos trabajadores que estén en situación de desempleo.

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