¿Cómo reclamar el complemento de maternidad para hombres?
La prestación por maternidad es un complemento que se otorga a los trabajadores por el nacimiento de un hijo. A partir del 1 de enero de 2019, el importe de la prestación es de 732,80 euros mensuales. La cantidad se abona durante los cinco meses siguientes al nacimiento del hijo. Si el cuidado del niño recae en el padre, este también tiene derecho a percibir el complemento de maternidad.
Para acceder a la prestación, el padre deberá solicitarla a la Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del nacimiento del hijo. La solicitud se realiza a través del procedimiento telemático de la Seguridad Social, a través de la Sede Electrónica del portal web de la Seguridad Social. Para ello, el padre deberá identificarse con su certificado electrónico.
Una vez identificado, deberá acceder al apartado de “Prestaciones y servicios” y seguir los pasos indicados para la solicitud de la prestación. En el caso de que el padre no disponga de certificado electrónico, podrá solicitarla a través del formulario Renta Activa de la Seguridad Social, disponible en las oficinas de la Seguridad Social.
La solicitud de la prestación deberá ir acompañada de la declaración del nacimiento del hijo y del justificante de empadronamiento del niño y del padre en el mismo domicilio. Asimismo, deberá presentar la certificación del permiso de paternidad que acredite que el padre está en el periodo de suspensión o reducción de jornada por el cuidado del hijo.
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social se pondrá en contacto con el solicitante para comunicarle la resolución de la prestación. En caso de que la solicitud sea denegada, el padre podrá presentar un recurso ante la Seguridad Social en el plazo de un mes.
¿Cómo reclamar el complemento de paternidad en la pensión?
Desde enero de 2019, los padres tienen derecho a cobrar el complemento de paternidad por el nacimiento de un hijo o adopción. El complemento de paternidad es una prestación por hijo a cargo, que se otorga a los padres trabajadores por nacimiento, adopción o acogimiento, con hijos menores de 3 años. La cuantía del complemento de paternidad es de 4,85 euros diarios y se cobra por cada hijo a cargo.
Para poder cobrar el complemento de paternidad, el padre trabajador deberá solicitarlo a la Seguridad Social. El plazo para solicitar el complemento de paternidad es de un mes desde la fecha del nacimiento o adopción del hijo. Si el padre trabajador no solicita el complemento de paternidad en el plazo establecido, perderá el derecho a cobrarlo.
Para solicitar el complemento de paternidad, el padre trabajador deberá presentar los siguientes documentos:
- Solicitud del complemento de paternidad
- Documento acreditativo del nacimiento o adopción del hijo
- Documento acreditativo de la relación de parentesco con el hijo
- Documento acreditativo de ingresos percibidos por el padre
- Documento acreditativo de la situación de desempleo del padre, en su caso
Una vez presentada la solicitud del complemento de paternidad, la Seguridad Social tardará unos 20 días hábiles en resolverla y notificarla al interesado. Si la solicitud es denegada, el padre trabajador podrá recurrir la decisión de la Seguridad Social ante el Tribunal Superior de Justicia.
¿Quién tiene derecho al complemento de paternidad en la pensión?
La Ley establece que todos los hijos menores de tres años, reconocidos o adoptados, tienen derecho al complemento de paternidad. Si el niño tiene una discapacidad, el derecho al complemento de paternidad se extiende hasta que el niño cumpla los dieciocho años. Para tener derecho al complemento de paternidad, el padre tiene que estar empadronado en la misma localidad que el niño y tener la custodia compartida o exclusiva del niño. También es requisito que el padre no esté separado legalmente de la madre y que no esté cobrando ya una pensión por hijo/a a cargo. El complemento de paternidad se abona mensualmente, en los mismos días y condiciones que la pensión por hijo/a a cargo. La cuantía del complemento de paternidad es de unos 182 euros mensuales.¿Qué es el complemento de maternidad para hombres?
Complemento de maternidad para hombres es una prestación económica que se otorga a los padres trabajadores, tanto a los hombres como a las mujeres, en el momento del nacimiento o adopción de un hijo menor de 3 años. El importe de esta prestación es igual para todos los trabajadores y se calcula en base a la base reguladora de la prestación por desempleo.
La prestación tiene una duración de 16 semanas, que se pueden disfrutar de forma consecutiva o no, en el período comprendido entre el nacimiento o la adopción del hijo y los tres años de edad de éste. No obstante, la prestación podrá ampliarse en 2 semanas más en los casos en que el hijo nazca o se adopte con discapacidad.
Para tener derecho a esta prestación, el padre trabajador deberá haber cotizado durante un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al nacimiento o adopción del hijo, siendo éstos los últimos 5 años inmediatamente anteriores a dicho suceso.
El complemento de maternidad para hombres se percibe directamente de la Seguridad Social, sin necesidad de tramitarlo a través del empleador. No obstante, el trabajador deberá notificar a su empresaria o empresario, con al menos 2 semanas de antelación, el inicio del disfrute de esta prestación.
Para más información, consulta el BOE.
¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?
Los pensionistas que perciban pensiones no contributivas por jubilación, invalidez, viudedad o orfandad, y las rentas vitalicias a las que se refiere el apartado siguiente, tendrán derecho a percibir, en concepto de complemento por hijo, una asignación mensual por cada hijo menor de 25 años o mayor de dicha edad que, a consecuencia de una discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda mantenerse por sí solo. Asimismo, tendrán derecho a percibir este complemento las personas que perciban las rentas siguientes: a) La pensión por muerte de un cónyuge o pareja de hecho, cuando el beneficiario tenga a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) La pensión que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación especial, perciba una viuda, viudo o hijo menor de edad, como consecuencia del fallecimiento de una persona que hubiera cotizado a un régimen de Seguridad Social. c) La pensión por invalidez, siempre que el beneficiario tenga a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) La pensión que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación especial, perciba una persona con discapacidad, siempre que tenga a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) La pensión que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación especial, perciba un menor, siempre que tenga a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) La pensión que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación especial, perciba una persona mayor de 65 años, siempre que tenga a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.¿Cuánto se cobra por complemento de paternidad?
Por lo general, el complemento de paternidad se cobra durante los primeros cuatro meses después del nacimiento del bebé. El importe mensual es de unos 300 euros, aunque puede variar en función de la situación económica del padre. No obstante, existen algunas ayudas adicionales que se pueden solicitar en determinadas circunstancias.
¿Quién tiene derecho al complemento de paternidad?
Para tener derecho al complemento de paternidad, el padre debe estar empadronado en España y tener una relación de parentesco o afinidad con el bebé. Asimismo, debe ser el titular de una pensión contributiva o tener una prestación por desempleo, entre otras situaciones. En cualquier caso, el padre debe acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Por otro lado, el complemento de paternidad no se cobra si el padre está trabajando, ya que en este caso se presume que tiene los ingresos suficientes para hacer frente a los gastos del nacimiento del bebé. No obstante, existen algunas excepciones en las que el trabajador puede solicitar el complemento de paternidad, como por ejemplo, si es autónomo o si su salario es muy bajo.
¿Cómo se solicita el complemento de paternidad?
Para solicitar el complemento de paternidad, el padre debe presentar la documentación necesaria en el Servicio de Prestaciones económicas por maternidad, paternidad y adopción de su comunidad autónoma. En la solicitud, deberá indicar su nombre, apellidos, número de identificación fiscal, domicilio y datos de contacto, así como los datos del bebé. Asimismo, deberá adjuntar la documentación necesaria, como el certificado de nacimiento, el DNI del padre y el justificante de empadronamiento.
Una vez presentada la solicitud, el Servicio de Prestaciones económicas evaluará si el padre cumple los requisitos para cobrar el complemento de paternidad. En caso de que la solicitud sea aprobada, el padre recibirá el complemento mensualmente en la cuenta bancaria que haya indicado en la solicitud.
¿Cómo solicitar el complemento por hijo?
Los beneficios de las familias con hijos dependen de la renta de cada uno de los miembros. En España, el complemento por hijo se puede solicitar a partir de los 3 años de edad del niño y hasta que cumpla 25 años, siempre y cuando esté estudiando. Este complemento se puede cobrar por hijo, adoptado o acogido.
Para solicitar el complemento por hijo, es necesario que el niño esté empadronado en el municipio en el que residís. Además, es requisito que la familia no supere el límite de renta bruta anual que establece la administración. En el caso de que los hijos sean mayores de 3 años pero menores de 18, es necesario que estén escolarizados.
Para solicitar este complemento, es necesario presentar la documentación acreditativa de la situación del niño y de los miembros de la familia. En concreto, se deberá presentar el DNI, el NIE o el pasaporte, así como el certificado de empadronamiento. También se deberá aportar la documentación acreditativa de la situación económica de la familia, como la declaración de la renta o el certificado de la Seguridad Social.
Una vez se haya solicitado el complemento, la administración pública se pondrá en contacto con la familia para informarles del resultado de la solicitud. En caso de que la solicitud sea aprobada, se les notificará la cuantía mensual a percibir y el plazo de cobro. En el caso de que la solicitud no sea aprobada, se les notificará el motivo de la denegación.
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