¿Quién puede solicitar el complemento por hijos en la jubilación?

¿Quién puede solicitar el complemento por hijos en la jubilación?

Desde enero de 2020, el Complemento para Mayores de 65 años con Hijos a Cargo cambió su nombre por el Complemento por Hijos en la Jubilación. Se trata de una prestación mensual que se otorga a los jubilados con hijos menores de 26 años o hijos mayores de esa edad con discapacidad.

Para solicitar el complemento por hijos en la jubilación, los interesados deberán presentar la documentación necesaria en la Oficina de Prestaciones Económicas de su lugar de residencia.

La prestación se otorgará en función del número de hijos que tenga el beneficiario y de si éstos están en edad de estudiar o no. En el caso de que el hijo esté en edad de estudiar, se deberá acreditar que está cursando estudios oficiales de educación superior, formación profesional de grado medio o enseñanzas de régimen especial de igual nivel.

El importe mensual del Complemento por Hijos en la Jubilación es de hasta 60 euros por hijo. No obstante, en el caso de que el beneficiario tenga un hijo con discapacidad, el importe mensual será de hasta 100 euros.

Para mantener el derecho a percibir esta prestación, el beneficiario deberá cumplir con unos requisitos mínimos de renta. En concreto, deberá tener una renta mensual igual o inferior a 1.007,70 euros. Además, la renta no podrá superar en más de un 25% el importe de la pensión.

¿Cuando te jubilas te dan algo por los hijos?

Muchas personas se hacen esta pregunta, ya que en algunos países se ofrecen incentivos económicos para tener hijos. Sin embargo, en España no se ofrece ningún tipo de subsidio o ayuda económica por tener hijos.

En España, el subsidio por hijo a cargo se ofrece a aquellos padres que trabajan y cotizan a la Seguridad Social. Este subsidio se otorga hasta que el hijo cumpla 25 años, siempre y cuando esté estudiando o realizando una formación profesional.

Por lo tanto, si una persona se jubila y no tiene hijos a cargo, no recibirá ningún tipo de subsidio por hijo. No obstante, es importante tener en cuenta que existen otras prestaciones y ayudas que se ofrecen a las personas jubiladas, como por ejemplo, la pensión de jubilación.

¿Quién puede reclamar el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad es una prestación económica que se otorga a las madres trabajadoras por cotización para el Seguro Social, con el propósito de cubrir los gastos ocasionados por el parto, el alumbramiento y el postparto. La madre trabajadora, por lo general, deja de percibir su salario durante el periodo de descanso por maternidad, por lo que el complemento de maternidad es una ayuda para cubrir sus gastos y los del bebé.

Para reclamar el complemento de maternidad, la madre trabajadora debe estar afiliada y cotizando al Seguro Social. No obstante, existen algunas excepciones en las que se otorga el complemento a madres trabajadoras que no cotizan al Seguro Social, como en el caso de las madres trabajadoras por cuenta propia, las madres desempleadas o las madres que no cotizan porque no superan el salario mínimo.

Otra condición para reclamar el complemento de maternidad es que la madre trabajadora haya dado a luz al bebé, ya sea de forma natural o mediante un parto por cesárea. Asimismo, se otorga el complemento de maternidad a las madres que adoptan o recogen en acogimiento a un menor de edad.

Por último, para reclamar el complemento de maternidad se debe acreditar que se cumple con el periodo de descanso por maternidad establecido por la Ley de Seguridad Social. En el caso de las madres trabajadoras por cuenta ajena, este periodo de descanso es de 16 semanas, mientras que en el caso de las madres trabajadoras por cuenta propia es de 14 semanas.

En resumen, para reclamar el complemento de maternidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada y cotizando al Seguro Social.
  • Haber dado a luz al bebé.
  • Cumplir con el periodo de descanso por maternidad.

¿Qué jubilados pueden solicitar el nuevo complemento de la pensión mensual?

Desde el pasado mes de marzo, los jubilados españoles que perciban una pensión mensual por debajo de 1.000 euros pueden solicitar un nuevo complemento a la misma, con el objetivo de alcanzar esa cantidad. Esta ayuda, que se conoce como ‘complemento por mínimos’, está destinada a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, no pueden llegar a fin de mes con la pensión que reciben.

Para solicitar este complemento, los interesados deberán acreditar que su renta mensual no supera los 1.000 euros. En el caso de que la renta percibida sea superior a esa cantidad, no tendrán derecho a percibir el complemento. No obstante, en algunos casos especiales, como por ejemplo, si la persona tiene cargas familiares a su cargo, se podrá solicitar el complemento aunque la renta mensual sea superior a 1.000 euros.

Por otro lado, también se deberá acreditar que la pensión percibida es la única renta que se tiene, ya que en el caso de que se perciba otra renta, por ejemplo, por alquiler de una vivienda, esta renta se sumará a la pensión y, en consecuencia, se excluirá del complemento. Asimismo, para poder acceder al complemento, no se podrá tener un patrimonio superior a 8.000 euros, ni poseer un vehículo de más de 2.500 euros de valor.

Este complemento será abonado directamente en la cuenta bancaria del interesado y se podrá solicitar a través de la página web de la Seguridad Social. Para ello, será necesario acreditar la identidad mediante el DNI electrónico o el certificado electrónico, así como disponer de una cuenta bancaria a la que se podrá hacer efectivo el complemento. Una vez solicitado, el importe del complemento se abonará de forma mensual.

¿Cómo se solicita el complemento por hijo a cargo?

Para solicitar el complemento por hijo a cargo, hay que cumplir una serie de requisitos y seguir unos pasos determinados. En primer lugar, es necesario ser residente en España y tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea. Además, hay que tener un hijo menor de 25 años que conviva contigo y no esté casado ni emancipado, y que no perciba una renta superior a determinado importe. También se puede tener derecho al complemento por hijo a cargo si el hijo es mayor de 25 años y tiene una discapacidad reconocida por la Seguridad Social.

Para solicitar el complemento por hijo a cargo, hay que presentar la solicitud correspondiente en el Servicio de Rentas de Inmovilidad del Ayuntamiento o en la Oficina Virtual del Contribuyente. En la solicitud hay que indicar datos personales y familiares, datos económicos y, en su caso, datos del hijo discapacitado. También hay que adjuntar la documentación necesaria, que puede ser el DNI, el NIE, el Pasaporte, el Libro de Familia, el Certificado de Empadronamiento, la Declaración del IRPF y, en su caso, el Certificado de Discapacidad.

Una vez presentada la solicitud, se evaluará si cumples los requisitos para percibir el complemento. Si se confirma que tienes derecho, se te notificará la resolución y se te abonará el complemento por hijo a cargo de forma mensual, bimensual o trimestral, en función de tus ingresos y de tus circunstancias personales.

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