¿Quién tiene derecho al complemento por hijo?
El complemento por hijo es una prestación económica mensual que se otorga a las familias con hijos a cargo cuyos padres o tutores legales perciban una pensión por jubilación o invalidez, o una renta activa de inserción. También tienen derecho a percibirlo aquellas familias en las que al menos uno de sus miembros esté en situación de desempleo y perciba el subsidio por desempleo.
Para tener derecho al complemento por hijo, los menores de 18 años deben estar empadronados a tu cargo y a tu nombre en la vivienda habitual. En el caso de los hijos mayores de 18 años, deben ser discapacitados y estar empadronados a tu cargo y a tu nombre en la vivienda habitual.
El importe del complemento por hijo se calcula en función de la renta per cápita de la unidad familiar. Se considera unidad familiar al cónyuge o pareja de hecho, y a los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y no estén emancipados, ni tengan una renta superior al 75% de la Prestación Mínima Interprofesional (P.M.I.).
El complemento por hijo es una prestación personal y no se puede transferir a otra persona. Tampoco se puede ceder ni canjear por otra prestación o beneficio. Si la persona titular fallece, el complemento por hijo correspondiente se cancelará a partir del mes siguiente al del fallecimiento.
¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?
Padres o tutores legales de hijos menores de edad o de hijos mayores de edad incapacitados para el trabajo pueden cobrar el complemento por hijo en la pensión. También pueden cobrarlo los hijos mayores de edad que estén estudiando en un centro educativo oficial y vivan en el mismo hogar que sus padres o tutores legales.
Para cobrar el complemento por hijo, los padres o tutores legales deberán solicitarlo a la entidad gestora de la pensión y acreditar su parentesco mediante el documento nacional de identidad (DNI), el Libro de Familia o, en su defecto, mediante una certificación literal de nacimiento. Además, deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Los hijos mayores de edad que cobren el complemento por hijo deberán acreditar, además de su parentesco con el beneficiario de la pensión, que están estudiando en un centro educativo oficial mediante un certificado expedido por el mismo. Asimismo, deberán acreditar que viven en el mismo hogar que sus padres o tutores legales mediante el certificado de empadronamiento.
¿Quién puede reclamar el complemento de paternidad?
El complemento de paternidad es una prestación económica mensual que se otorga a los padres trabajadores por hijo menor de tres años, o en su defecto, a aquellos que acrediten tener a su cargo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no pueda valerse por sí misma.
Para poder acceder a este complemento, el progenitor debe estar dado de alta en la Seguridad Social, tener una renta per cápita que no supere el límite establecido y que el hijo sea menor de tres años o, en su defecto, que la persona a su cargo tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial que le impida valerse por sí misma.
En el caso de padres separados o divorciados, el complemento de paternidad se otorgará al progenitor con el que el hijo menor conviva en mayor número de días durante el mes. Si la custodia compartida es igual, el complemento será a prorrata.
Para solicitar el complemento de paternidad, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente a través del portal de la Seguridad Social, adjuntando la documentación necesaria.
¿Qué jubilados tienen derecho al complemento de maternidad?
Desde el 1 de enero de 2019, las mujeres jubiladas que cobren la pensión mínima tienen derecho al complemento de maternidad. Hasta ahora, este complemento estaba reservado a las madres trabajadoras. El complemento de maternidad es una prestación por hijo que se paga a las madres trabajadoras y jubiladas. La cuantía del complemento de maternidad es de 150 euros mensuales por hijo. El complemento de maternidad se paga durante los primeros nueve meses después del nacimiento o la adopción del hijo. Las madres jubiladas que cobren la pensión mínima tienen derecho al complemento de maternidad desde el 1 de enero de 2019. Hasta ahora, este complemento estaba reservado a las madres trabajadoras. El complemento de maternidad es una prestación por hijo que se paga a las madres trabajadoras y jubiladas. La cuantía del complemento de maternidad es de 150 euros mensuales por hijo. El complemento de maternidad se paga durante los primeros nueve meses después del nacimiento o la adopción del hijo.
¿Quién puede reclamar el complemento de maternidad?
El complemento de maternidad es una prestación que se otorga a la madre trabajadora por cada hijo nacido con vida, en sustitución de la retribución percibida durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, que no exceda de catorce semanas consecutivas, siempre que dicha suspensión se produzca dentro de los seis meses siguientes al parto.
Para tener derecho a este complemento, además de cumplir los requisitos anteriores, la madre trabajadora deberá haber cotizado durante los meses inmediatamente anteriores al parto, al menos, la base mínima de cotización, y no percibir, en el momento del nacimiento del hijo, otra prestación por maternidad o paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento, ni la prestación por desempleo, salvo que dicha prestación esté exenta de cotización a la Seguridad Social.
Por lo tanto, podrán acceder a este complemento las madres trabajadoras que, en el momento del nacimiento de su hijo, perciban una retribución inferior a la base mínima de cotización y no estén cobrando otra prestación por maternidad o paternidad. No obstante, si la madre trabajadora cotiza por una base de cotización superior a la base mínima, percibirá el complemento calculado sobre la base mínima de cotización.
Asimismo, este complemento no será compatible con la percepción de la prestación contributiva por desempleo, salvo que dicha prestación esté exenta de cotización a la Seguridad Social.
Por último, cabe señalar que el complemento de maternidad es incompatible con cualquier otra prestación por maternidad o paternidad que se perciba por el mismo nacimiento, adopción o acogimiento, como, por ejemplo, la prestación por maternidad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la prestación por maternidad de las madres trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por maternidad de las trabajadoras fijas discontinuas o la prestación por maternidad de las madres trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social.
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