¿Cuando estás de excedencia Cotizas?
Si te vas de excedencia voluntaria, debes cotizar para mantener tu derecho a la pensión de jubilación. La cotización voluntaria permite al trabajador mantener o mejorar su situación económica actual y, al mismo tiempo, conservar sus derechos a la prestación por desempleo y a la jubilación. Puedes cotizar durante todo el período de excedencia o solo durante una parte. Si decides cotizar, debes comunicarlo a tu Mutua o a tu Seguridad Social.
La cotización voluntaria es una opción muy interesante para los trabajadores que vayan a estar de excedencia voluntaria. De esta forma, podrán mantener sus derechos a la prestación por desempleo y a la jubilación, además de mejorar su situación económica actual.
¿Cuando se está de excedencia se cotiza?
La excedencia es un permiso que otorga la ley a los trabajadores para que puedan ausentarse del trabajo por un determinado tiempo, sin que esto implique la pérdida de su empleo. Durante este tiempo, el trabajador no cotiza a la Seguridad Social, por lo que no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo ni a cualquier otra. No obstante, el trabajador sí cotiza a la Seguridad Social si percibe una pensión por jubilación, incapacidad o muerte.
La excedencia voluntaria es aquella en la que el trabajador solicita a la empresa el permiso para ausentarse del trabajo, mientras que la involuntaria es aquella en la que es la empresa la que decide que el trabajador se ausente del trabajo.
En el caso de la excedencia voluntaria, el trabajador puede solicitar el permiso por un máximo de dos años, y debe comunicar su decisión a la empresa con al menos 15 días de antelación. No obstante, el trabajador no está obligado a justificar los motivos de su ausencia, y la empresa no puede denegar el permiso, salvo que el trabajador tenga un contrato a tiempo parcial.
En el caso de la excedencia involuntaria, el trabajador puede solicitar el permiso por un máximo de un año, y debe comunicar su decisión a la empresa con al menos 15 días de antelación. No obstante, el trabajador sí está obligado a justificar los motivos de su ausencia, y la empresa puede denegar el permiso, salvo que el trabajador tenga un contrato a tiempo parcial.
¿Cuándo pides excedencia te dan de baja en la seguridad social?
Si decides tomar excedencia, debes saber que la Seguridad Social te dará de baja. Tu cotización a la Seguridad Social cesa a partir del día en que dejas de trabajar, por lo que no podrás acumular más días para tener derecho a la prestación por desempleo o a la jubilación. No obstante, si vas a estar dada de alta en otra actividad a tiempo parcial o si vas a realizar una actividad por cuenta propia, sí podrás seguir cotizando.
La excedencia es un derecho reconocido por la ley a todos los trabajadores para que puedan dejar de prestar servicios durante un período de tiempo, sin que por ello pierdan su contrato de trabajo. Es un derecho personal, que puede ser voluntario o forzoso, y que puede ser solicitado por el trabajador o por la empresa.
Para solicitar la excedencia, el trabajador debe comunicarlo por escrito a la empresa con, al menos, 15 días de antelación. En el caso de excedencias superiores a los seis meses, el trabajador debe aportar, además, un justificante que acredite el motivo de la excedencia. Los motivos más habituales son:
- Cuidar de un hijo menor de 12 años, de un hijo discapacitado o de un familiar en primer grado de consanguinidad en situación de dependencia.
- Realizar estudios de formación.
- Desempeñar un cargo público.
- Por razones de salud propia o de un familiar en primer grado de consanguinidad.
La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. La excedencia voluntaria es aquella que el trabajador pide de forma libre y voluntaria. En el caso de la excedencia forzosa, es la empresa la que, por causas ajenas al trabajador, lo pone de baja. Las excedencias forzosas más habituales son las causadas por un exceso de horas, un embargo judicial o una situación de incapacidad temporal superior a seis meses.
En el caso de la excedencia voluntaria, el trabajador puede reincorporarse a su puesto de trabajo en el momento en que lo desee, siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses desde que se solicitó la excedencia. Para hacerlo, debe comunicarlo por escrito a la empresa con, al menos, 15 días de antelación. Si la excedencia ha sido superior a los 12 meses, el trabajador deberá acreditar que cumple con los requisitos para el ejercicio de la actividad.
En el caso de la excedencia forzosa, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo de forma automática en el momento en que cesa la causa que motivó la excedencia. No obstante, si el trabajador desea reincorporarse antes, deberá comunicarlo por escrito a la empresa con, al menos, 15 días de antelación.
¿Cómo afecta la excedencia a la jubilación?
La excedencia voluntaria es una forma de ausentarse del trabajo sin perder el empleo. Se trata de un derecho reconocido por la legislación laboral a todos los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido. Sin embargo, cuando un trabajador se acoge a este derecho, debe tener en cuenta que puede afectar a su pensión de jubilación.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación? La pensión de jubilación se calcula en función de los años cotizados. Es decir, a más años cotizados, mayor será la pensión. Por tanto, si un trabajador se ausenta del trabajo durante un periodo de tiempo, estará dejando de cotizar y, por tanto, su pensión será menor.
No obstante, hay que tener en cuenta que la excedencia no se tiene en cuenta a efectos de cotización si se trata de una excedencia por cuidado de hijos, familiares en situación de dependencia o para realizar estudios de formación para el empleo.
¿Qué pasa si renuncio a la excedencia? Si un trabajador renuncia a la excedencia voluntaria, deja de estar en excedencia y, por tanto, vuelve a cotizar. Esto puede ser una buena opción si se acerca la fecha de jubilación y se quiere aumentar la pensión.
En cualquier caso, antes de tomar la decisión de acogerse a una excedencia, es recomendable informarse sobre las consecuencias que puede tener en la pensión de jubilación.
¿Que te pagan cuando pides excedencia?
Cuando pides excedencia, te pagan una cantidad de dinero que se determina en función de tus aportaciones al sistema de Seguridad Social. Si has cotizado durante un mínimo de 360 días, te pagan una prestación por desempleo de hasta un máximo de 4 meses. Si no has cotizado el mínimo requerido, te pagan una prestación por cese de actividad de hasta 12 meses, en función de tus aportaciones.
Para solicitar la excedencia, tienes que presentar una solicitud en la oficina de Seguridad Social más cercana a tu domicilio. En la solicitud, tienes que indicar el motivo por el que pides la excedencia y el período de tiempo que dura. Si tienes hijos, también tienes que indicar si vas a solicitar la prestación por cese de actividad o la prestación por maternidad/paternidad.
Una vez que te hayan concedido la excedencia, tienes que presentar una declaración jurada en la que tienes que indicar que no vas a realizar ninguna actividad por cuenta propia o ajena durante el período de excedencia. Si vas a realizar alguna actividad, tienes que comunicarlo a la oficina de Seguridad Social.
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