¿Cuando te tienen que dar el certificado de empresa?

¿Cuando te tienen que dar el certificado de empresa?

Si estás solicitando el subsidio por desempleo por primera vez, la entidad gestora (INEM, Servicio Público de Empleo Estatal o Servicio Público de Empleo Autonómico) te solicitará que acrediten que has estado dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena durante, al menos, los últimos 360 días anteriores a tu solicitud. Para ello, deberás presentar el certificado de empresa en el que figuren los datos relativos a tu alta, baja y cotización a la Seguridad Social. No obstante, existen una serie de excepciones a esta regla.

En concreto, no se exige que acrediten estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena los beneficiarios de prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de hijos menores de tres años, cuidado de hijos en situación de discapacidad o enfermedad grave y las personas que acrediten estar en situación de exclusión social, siempre y cuando perciban el Ingreso Mínimo Vital.

Por otro lado, tampoco será necesario que acrediten estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena los beneficiarios de prestaciones contributivas que, habiendo agotado el subsidio por desempleo, soliciten la prórroga de la misma y que, en el momento de dicha solicitud, no reúnan los requisitos exigidos para percibirlo.

En cualquier caso, es importante que sepas que, si no acreditas los 360 días de cotización, la entidad gestora podrá exigirte que justifiques los periodos en los que no estuviste dado de alta en la Seguridad Social. Para ello, deberás aportar el certificado de empresa en el que figuren los datos relativos a tu alta, baja y cotización a la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para entregar el certificado de empresa?

Después de que la empresa haya sido notificada de que ha sido seleccionada para una auditoría, tiene 10 días hábiles para entregar el certificado de empresa. Si la empresa no puede entregar el certificado de empresa en el tiempo establecido, puede solicitar una prórroga de hasta 5 días hábiles.

¿Qué ocurre si la empresa no entrega el certificado de empresa?

El certificado de empresa es un documento oficial que acredita la existencia de la empresa ante la administración. En España, se tramita a través del Registro Mercantil. Es un documento público y, por tanto, de acceso restringido a terceros.

El certificado de empresa es fundamental para la contratación con la administración pública, ya que sin él no se podrán tramitar los contratos. Asimismo, es necesario para poder acceder a determinados beneficios fiscales o para obtener créditos bancarios.

En el caso de que la empresa no entregue el certificado de empresa, los administradores serán responsables ante la administración pública. Asimismo, la empresa no podrá acceder a los beneficios fiscales o a los créditos bancarios. En el caso de que se trate de una empresa con contratos vigentes con la administración pública, éstos podrán ser anulados.

¿Cómo puedo saber si la empresa ha enviado el certificado de empresa?

Si estás esperando un certificado de empresa y no estás seguro de si ha sido enviado, hay una manera fácil de comprobarlo. Todo lo que necesitas hacer es solicitar una copia del certificado a la empresa. Si la empresa no ha enviado el certificado, entonces te dirán que no pueden enviártelo. Si la empresa ha enviado el certificado, entonces te lo enviarán. Si no estás seguro de si la empresa ha enviado el certificado, puedes ponerte en contacto con la oficina de certificados de la empresa y preguntarles si han recibido el certificado. Si la empresa no ha enviado el certificado, entonces te dirán que no han recibido ningún certificado. Si la empresa ha enviado el certificado, entonces te dirán que lo han recibido.

¿Qué documentos me tiene que dar la empresa para cobrar el paro?

Para cobrar el paro, debes solicitarlo a la oficina de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social. En la solicitud, la Seguridad Social te pedirá que aportes una serie de documentos, que te servirán para acreditar que tienes derecho a percibir la prestación. Debes aportar:

  • El DNI o, en su caso, el NIE.
  • La tarjeta sanitaria o, en su defecto, el número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Un justificante de domicilio en España.
  • Un certificado de empadronamiento.
  • La certificación de alta en el régimen especial de autónomos o, en su caso, la certificación de alta o baja en el régimen general de la Seguridad Social.
  • La certificación del número de días cotizados en los últimos cinco años.
  • Un justificante de haber agotado la prestación por desempleo anterior.

En la solicitud, además, deberás indicar el número de hijos a tu cargo, si los tienes. Si no tienes hijos, debes indicarlo así mismo. Asimismo, deberás hacer constar el nombre y apellidos de la persona que se haga cargo de ellos en caso de que tengas que ausentarte del hogar por motivos laborales.

Una vez que hayan evaluado tu solicitud, la Seguridad Social te notificará de la concesión o denegación de la prestación, así como del importe a percibir y el periodo de tiempo en el que tendrás derecho a cobrarla.

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