¿Cuánto es la ayuda por excedencia?
La ayuda por excedencia es una prestación económica que se otorga a los trabajadores que, por motivos personales, deciden interrumpir su actividad laboral durante un período de tiempo determinado. La cuantía de esta prestación está regulada por el Real Decreto-ley 8/2019, que establece que el importe mensual de la ayuda será de un 70% de la base reguladora, con un tope de 4.070 euros.
Para acceder a esta prestación, el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos cinco años y comunicar su intención de interrumpir su actividad laboral al menos con 15 días de antelación a la fecha en la que se produzca dicha interrupción.
La ayuda por excedencia podrá ser solicitada por un máximo de 18 meses, aunque en algunos casos especiales, como el cuidado de familiares en situación de dependencia o enfermedad grave, se podrá solicitar una prórroga de hasta 24 meses.
Una vez finalizado el período de excedencia, el trabajador podrá reincorporarse a su puesto de trabajo o, en su defecto, solicitar una ayuda por desempleo.
¿Cuánto es la ayuda por conciliacion familiar?
La ayuda por conciliación familiar es una prestación mensual a percibir por aquellas familias en las que el cuidado de los hijos recae en un solo progenitor y que trabaje fuera de casa. El importe de la misma es de 140 euros mensuales por hijo a cargo.
Para tener derecho a la prestación, el progenitor que trabaje fuera de casa deberá estar cotizando a la Seguridad Social, tener unos ingresos mensuales inferiores a 2.000 euros y que el total de la unidad familiar (que incluye a los hijos a cargo y a los cónyuges, parejas de hecho o convivientes) no supere los 3.500 euros mensuales.
Si la familia tiene derecho a la prestación, percibirá 140 euros mensuales por hijo a cargo. No obstante, si la familia tiene derecho a una pensión de viudedad, el importe de la misma se reducirá en la cuantía de la ayuda por conciliación familiar que le corresponda.
Para solicitar la prestación, el progenitor que trabaje fuera de casa deberá presentar la documentación acreditativa de su situación en la oficina de la Seguridad Social correspondiente. No obstante, si el progenitor que trabaja fuera de casa cotiza a través de una mutua, podrá solicitar la prestación a través de la misma.
¿Cuánto es la ayuda por reducción de jornada?
La ayuda por reducción de jornada se calcula en función del salario base de cotización y es abonada directamente por la Seguridad Social. La cuantía de la ayuda es del 60% del salario base de cotización, siendo el límite máximo de esta ayuda 1.004,60 euros mensuales.
Para acceder a la ayuda por reducción de jornada, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un contrato de trabajo a tiempo parcial o completo.
- Reducir la jornada de trabajo en, al menos, un 33%.
- Tener una carga de familia a su cargo.
En el caso de los trabajadores a tiempo completo, la reducción de jornada debe ser, como mínimo, de 4 horas diarias o 20 horas semanales.
Para los trabajadores a tiempo parcial, la reducción de jornada debe ser, como mínimo, de 2 horas diarias o 10 horas semanales.
¿Cuándo se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos?
Los padres que trabajan a tiempo completo tienen derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijos. Esto significa que pueden dejar de trabajar temporalmente para cuidar de un hijo enfermo o para atenderlo durante un período de tiempo en el que no pueda asistir a la escuela o al centro de cuidado infantil. La excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido por la ley, por lo que no se puede denegar a un trabajador el derecho a solicitarla o a usarla. El período de excedencia por cuidado de hijos puede durar hasta un máximo de 18 semanas consecutivas por hijo y se puede solicitar una vez que el niño cumpla un año de edad. Sin embargo, el período de excedencia no tiene por qué ser continuo; los padres pueden tomarse unas semanas de excedencia aquí y allá según sea necesario. Durante el período de excedencia, los padres tienen derecho a mantener su cobertura de seguro médico y a recibir ciertos beneficios, como el pago de vacaciones. Los padres que solicitan una excedencia por cuidado de hijos deben hacerlo por escrito a su empleador con un mínimo de dos semanas de antelación.
¿Cuánto paga el Gobierno Vasco por reducción de jornada?
El Gobierno Vasco reconoce el derecho de las personas trabajadoras a reducir su jornada de trabajo en determinadas situaciones. En concreto, el Gobierno Vasco pagará una ayuda a las personas trabajadoras que reduzcan su jornada de trabajo para cuidar a un familiar en situación de discapacidad, mayor o dependiente. La ayuda se abonará mensualmente y será equivalente al 60% de la diferencia entre la jornada que se ha dejado de trabajar y la jornada que se hubiera trabajado de no haberse reducido la jornada. No obstante, esta ayuda no será superior a 600 euros mensuales.
Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años y menor de 67 años.
- Estar empadronado/a en Euskadi.
- Desempeñar un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial en Euskadi.
- Reducir voluntariamente y de forma indefinida la jornada de trabajo para cuidar a un familiar en situación de discapacidad, mayor o dependiente que conviva en el hogar familiar.
- No percibir, por otras causas, ayudas o subvenciones que tengan el mismo objeto de esta ayuda.
Para solicitar esta ayuda, las personas trabajadoras deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud normalizada de la ayuda.
- Documento acreditativo de la situación del familiar a cargo (certificado médico, informe del servicio de atención a la dependencia, etc.).
- Documento acreditativo de la relación de parentesco entre el cuidador y el familiar a cargo (certificado de nacimiento, matrimonio, etc.).
- Documento acreditativo de la jornada de trabajo reducida (certificado de empleo o contrato de trabajo).
- Documento acreditativo de los ingresos percibidos por el cuidador en el último año (certificado de la Seguridad Social, certificado de renta, etc.).
La solicitud de esta ayuda deberá presentarse en el registro general del Gobierno Vasco o en cualquiera de los registros de las Diputaciones Forales. Asimismo, también se podrá presentar a través de la Oficina Virtual del Gobierno Vasco.
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