¿Cuánto sube la pensión de incapacidad permanente a los 55 años?
La pensión de incapacidad permanente se revaloriza anualmente en función de la tasa de revalorización del IPC. Así, en 2020, la pensión de incapacidad permanente se revalorizó en un 0,9%. No obstante, a partir de los 55 años, la pensión de incapacidad permanente se revaloriza en función de la tasa de revalorización de las pensiones, que en 2020 fue del 0,25%.
Por tanto, si tenemos en cuenta que la pensión de incapacidad permanente se revaloriza anualmente, a los 55 años la pensión de incapacidad permanente habrá aumentado en unos 13,75 euros al mes, siendo la pensión mensual actual de 551,21 euros. No obstante, este importe puede variar en función de las características personales de cada pensionista.
¿Cuánto sube la pensión de incapacidad permanente total en 2022?
La pensión de incapacidad permanente total se revaloriza cada año en función de la inflación . En 2022, se espera que el índice de revalorización sea del 0,9% . Esto significa que la pensión de incapacidad permanente total se incrementará en un 0,9% el 1 de enero de 2022.
El índice de revalorización se fija en función de la inflación del año anterior. En 2021, se espera que la inflación sea del 1,4% . Por lo tanto, el índice de revalorización para la pensión de incapacidad permanente total en 2022 será del 0,9% .
Esto significa que la pensión de incapacidad permanente total se incrementará en un 0,9% el 1 de enero de 2022.
¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?
La incapacidad permanente otorga una pensión vitalicia a aquellas personas que han sufrido una lesión o enfermedad que les impida desempeñar una actividad laboral. No obstante, el importe de la pensión está sujeto a revisión periódica, siendo posible que en algún momento de la vida del beneficiario ésta sea reducida o, incluso, anulada.
Por lo tanto, si al llegar a la edad de jubilación el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente continúa percibiéndola, ésta no será incompatible con la pensión de jubilación, siempre y cuando el importe de la pensión de incapacidad no supere el 75% del salario base de cotización. De esta forma, el beneficiario percibirá íntegramente la pensión de jubilación, sin que se le descuente el importe de la pensión de incapacidad permanente.
En caso de que el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente no alcance la edad de jubilación, pero sí cumpla los requisitos para acceder a la prestación por jubilación anticipada, ésta será compatible con la pensión de incapacidad, siempre y cuando el importe de ésta última no supere el 75% del salario base de cotización.
¿Qué beneficios tiene una persona con incapacidad permanente?
Una persona con incapacidad permanente tiene derecho a recibir una serie de prestaciones y beneficios por parte del Estado, a fin de paliar la situación de desventaja en que se encuentra y facilitar su inserción en la vida laboral y social. En concreto, estas personas pueden acceder a:
- Prestaciones económicas: se trata de una serie de ayudas económicas mensuales para hacer frente a los gastos derivados de la enfermedad o discapacidad, como los gastos farmacéuticos, de ortopedia o de dietas especiales. Para obtenerlas, es necesario que la persona esté dada de alta en la Seguridad Social y perciba una renta básica de inserción o pensión por invalidez.
- Acceso a la vivienda: las personas con discapacidad pueden beneficiarse de una serie de ayudas para el acceso a la vivienda, como subvenciones para la adquisición o alquiler de una vivienda, ayudas para la reforma de la misma o para hacer frente a los gastos de hipoteca, entre otras.
- Bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: las personas con discapacidad que posean un vehículo de tracción mecánica tienen derecho a una bonificación del 100% en el impuesto de matriculación. Para ello, basta con acreditar la discapacidad mediante el certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Tarjetas de transporte adaptado: las personas con discapacidad pueden obtener una tarjeta de transporte adaptado gratuita o con una bonificación del 50% en el precio del billete. Para ello, basta con acreditar la discapacidad mediante el certificado expedido por el INSS.
- Bonificaciones en el Impuesto de Circulación: las personas con discapacidad que posean un vehículo de tracción mecánica tienen derecho a una bonificación del 100% en el impuesto de circulación. Para ello, basta con acreditar la discapacidad mediante el certificado expedido por el INSS.
- Exención de tasas universitarias: las personas con discapacidad tienen derecho a la exención de tasas universitarias. Para ello, basta con acreditar la discapacidad mediante el certificado expedido por el INSS.
- Ayudas para el estudio: las personas con discapacidad tienen derecho a una serie de ayudas para hacer frente a los gastos derivados de su actividad académica, como los gastos de matrícula, libros o material didáctico. Para ello, basta con acreditar la discapacidad mediante el certificado expedido por el INSS.
- Subvenciones para la contratación de personal: las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden beneficiarse de una serie de subvenciones, como la exención de la cuota a la Seguridad Social o la bonificación en la cuota de la Seguridad Social. Para ello, es necesario que la persona con discapacidad esté dada de alta en la Seguridad Social y perciba una renta básica de inserción o pensión por invalidez.
¿Cómo solicitud el incremento del 20 incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores que hayan sufrido una lesión o enfermedad que les impida desempeñar cualquier actividad laboral. Para solicitar el incremento del 20% de la incapacidad permanente total, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito ante la Mutua o Seguridad Social a la que esté afiliado. En la solicitud, el trabajador debe indicar su nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico, así como los datos de la lesión o enfermedad que padece. Además, debe adjuntar un informe médico en el que se especifique el grado de incapacidad que le impide desempeñar su actividad laboral. Una vez recibida la solicitud, la Mutua o Seguridad Social evaluará el caso y, en función de los informes médicos aportados, concederá o denegará el incremento de la incapacidad permanente total.¿Buscas trabajo?
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