¿Cuánto tiempo se puede estar con contrato fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral que se caracteriza por tener una duración determinada, pero con periodos en los que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios. Así, el trabajador puede estar en activo en unas semanas e incluso, en unos meses, y, en otras, en situación de inactividad, por lo que no percibe salario durante ese tiempo.
En España, este tipo de contrato se regula en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto XXX XXX XXX1, de 14 de noviembre, por el que se regulan los contratos de trabajo a tiempo parcial.
En concreto, el Real Decreto 3/2012 establece que el contrato fijo discontinuo se podrá celebrar "en aquellos casos en que las características de la actividad a desarrollar así lo aconsejen y cuando las necesidades de la empresa no sean constantes a lo largo del año".
Asimismo, señala que el periodo máximo de inactividad no podrá superar las tres semanas consecutivas ni el 25% del total de las semanas que comprenda el año.
En cuanto a la duración máxima del contrato, el Real Decreto 3/2012 establece que será de dos años, prorrogables por acuerdo entre las partes.
No obstante, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, establece que el contrato fijo discontinuo se podrá celebrar por tiempo indefinido.
En concreto, el artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2019 establece que "a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, el contrato de trabajo a tiempo parcial fijo discontinuo podrá celebrarse por tiempo indefinido".
¿Cuánto tiempo puedo tener un contrato fijo discontinuo?
El contrato de fijo discontinuo se puede tener por un máximo de 24 meses, aunque el trabajador puede rescindirlo en cualquier momento. Este contrato se caracteriza porque el trabajador prestará servicios en jornadas no superiores a seis meses al año, y en periodos de trabajo que no excedan de tres meses consecutivos. En el resto del tiempo, el trabajador estará en situación de desempleo. Estos contratos se han regulado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato de fijo discontinuo se podrá utilizar en aquellos empleos en los que las características de la prestación de servicios así lo aconsejen.
¿Cuándo finaliza un contrato fijo discontinuo?
Los contratos fijos discontinuos son aquellos que se realizan para trabajos que requieren una presencia laboral periódica, pero no de forma ininterrumpida. Estos contratos pueden terminar por varias razones. En primer lugar, si el trabajador deja de prestar sus servicios durante más de tres meses consecutivos, el contrato se considerará automáticamente rescindido. En segundo lugar, el contrato también puede terminar si el trabajador cambia de domicilio y deja de estar a disposición para prestar sus servicios. En tercer lugar, el contrato puede finalizar por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador. Y en cuarto lugar, el contrato puede terminar por decisión unilateral del empleador, siempre y cuando se respeten los plazos y las formas establecidas en la ley.
Recuerda que si quieres rescindir tu contrato fijo discontinuo, debes hacerlo por escrito y notificarlo al empleador con al menos 15 días de antelación. Si el empleador quiere rescindir el contrato, debe hacerlo por escrito y notificarlo al trabajador con al menos 30 días de antelación.
¿Cuánto tiempo puede estar un trabajador fijo discontinuo sin trabajar?
La Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador fijo discontinuo tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo en los mismos términos que los trabajadores fijos discontinuos, aunque para ello deberá haber cotizado el 50% de los días cotizables del año anterior al inicio del subsidio. Asimismo, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en materia de prestaciones por desempleo, establece que el subsidio por desempleo se otorgará a aquellos trabajadores fijos discontinuos que hayan cotizado al menos 360 días en los cinco años anteriores al inicio del subsidio. No obstante, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos que no reúnan los requisitos anteriores, se les concederá el subsidio por desempleo por un período máximo de 180 días, siempre y cuando hayan cotizado al menos 120 días en los cinco años anteriores al inicio del subsidio.
¿Cuando eres fijo discontinuo tienes derecho a paro?
Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que no tienen una relación laboral estable y permanente con una misma empresa, sino que su relación es intermitente. Siendo así, tienen derecho a cobrar el paro en los mismos supuestos que los trabajadores por cuenta ajena en general, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Para cobrar el paro, el trabajador fijo discontinuo deberá haber cotizado durante un mínimo de 360 días en los cinco años anteriores a su solicitud. No obstante, en el supuesto de trabajadores con menos de cinco años de antigüedad, se exige que hayan cotizado como mínimo un 40% de los días en que hubiesen podido hacerlo.
Por otro lado, el trabajador fijo discontinuo deberá estar inscrito como demandante de empleo en el momento de solicitar el subsidio por desempleo, y no haber rechazado oferta alguna de empleo en los tres meses anteriores. Asimismo, deberá haber estado en situación de alta en la Seguridad Social en el mes anterior a su solicitud, y no haber percibido otro tipo de prestación por desempleo en los doce meses anteriores.
Por último, cabe señalar que el trabajador fijo discontinuo tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo durante un máximo de cinco meses, siempre y cuando no reincida en su situación de desempleo dentro de un plazo de un año.
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