¿Cuánto tiempo tiene que pasar para pedir una segunda excedencia?
La mayoría de los empleadores establecen un período mínimo de tiempo que debe transcurrir antes de que un empleado pueda volver a solicitar una excedencia. Esto se debe a que las excedencias son un beneficio costoso para el empleador, y el empleador querrá asegurarse de que el empleado está comprometido con su trabajo antes de otorgar otra excedencia. Sin embargo, no hay una regla establecida sobre cuánto tiempo debe transcurrir antes de que un empleado pueda solicitar una segunda excedencia. Si bien cada empleador puede establecer su propio período de espera, es posible que algunos factores sean tomados en cuenta, como el tiempo que el empleado ha estado trabajando para la empresa y las razones para la solicitud de excedencia.
¿Cuántas veces me puedo pedir una excedencia?
Si eres funcionario de carrera, puedes pedir excedencia sin derecho a percepción de haber, por un máximo de seis meses cada cinco años. Si eres funcionario interino, por un año cada cinco. En ambos casos, la excedencia debe ser consecutiva y, una vez finalizada, deberás reincorporarte en el puesto de trabajo que ocupabas antes de solicitarla.
Pero, ¿qué pasa si necesitas más tiempo? En este caso, podrás pedir una excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares. En este caso, la excedencia es indefinida y no requiere de un periodo mínimo de permanencia.
La excedencia por cuidado de familiares también se puede solicitar para hijos con discapacidad o mayores de edad que no puedan valerse por sí mismos. En este caso, no hay límite de tiempo.
Por último, también existe la excedencia voluntaria, que se puede pedir por un motivo justificado y con una duración máxima de tres años. En este caso, la reincorporación es voluntaria.
¿Cuántas veces se puede renovar una excedencia?
La excedencia es una situación en la que un trabajador voluntariamente y de forma temporal cesa en su actividad laboral, manteniendo la relación laboral y los derechos derivados de ella. La excedencia puede ser por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, o cuidado de un familiar en situación de dependencia.La excedencia por maternidad/paternidad está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece un permiso de excedencia de hasta un año en el caso de maternidad y de hasta dos años en el caso de paternidad. Durante este tiempo, el trabajador mantiene sus derechos derivados de la relación laboral, como el acceso a la seguridad social.
La excedencia por adopción o acogimiento está regulada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. En el caso de adopción, el permiso de excedencia es de hasta un año, mientras que en el caso de acogimiento, el permiso de excedencia es de hasta dos años. En ambos casos, el trabajador mantiene sus derechos derivados de la relación laboral, como el acceso a la seguridad social.
La excedencia por cuidado de un familiar en situación de dependencia está regulada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El permiso de excedencia es de hasta dos años, y el trabajador mantiene sus derechos derivados de la relación laboral, como el acceso a la seguridad social.
El trabajador puede renovar su excedencia una vez que haya finalizado el permiso de excedencia original. Sin embargo, el total de excedencias que se pueden acumular no puede superar los cinco años.
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