¿Qué beneficios tengo con una incapacidad permanente absoluta?
En España, una persona con una incapacidad permanente absoluta (IPA) recibe una pensión vitalicia mensual del Estado. La cantidad de la pensión se calcula en función de los ingresos del solicitante y de su situación personal (soltero, casado, con hijos, etc.).
La pensión de incapacidad permanente absoluta es una prestación por discapacidad que se otorga de forma vitalicia a aquellas personas que han sufrido una pérdida total y permanente de la capacidad para el trabajo debido a una enfermedad o a un accidente.
Para acceder a esta pensión, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
- Ser español o residente en España.
- Tener una discapacidad igual o superior al 65% reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- No poder realizar ningún tipo de actividad laboral por cuenta propia o ajena.
- No percibir otra pensión por jubilación, viudedad o orphelinato.
El importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta se establece en función de los ingresos percibidos por el solicitante en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. Así, cuanto más altos sean los ingresos, mayor será el importe de la pensión.
La pensión por incapacidad permanente absoluta se renueva automáticamente cada año, por lo que el beneficiario no tiene que realizar ningún tipo de tramitación. No obstante, si la discapacidad del beneficiario mejora, deberá comunicarlo al INSS para que se evalúe su situación y, en su caso, se le modifique o se le extinga la pensión.
¿Qué ventajas tiene una incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta es una de las prestaciones que otorga la Seguridad Social a aquellas personas que hayan sufrido una minusvalía de tal grado que no les sea posible realizar ninguna actividad laboral. Se trata de una pensión vitalicia, por lo que el beneficiario percibirá la misma cantidad mensual hasta su muerte. No obstante, existen algunas ventajas que conviene conocer:
En primer lugar, la persona con una incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a una serie de subsidios por parte del Estado con el objetivo de facilitarle su día a día. Por ejemplo, podrá obtener una tarifa plana en el transporte público o una cuota reducida en la matrícula universitaria. Asimismo, tendrá acceso gratuito a los aparcamientos de discapacitados y a una serie de descuentos en alojamientos y restaurantes. En segundo lugar, la persona con una incapacidad permanente absoluta no tendrá que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque sí deberá hacer frente al Impuesto sobre Sociedades si es empresario. Y en tercer lugar, la persona con una incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a percibir una serie de prestaciones por desempleo, como por ejemplo, el subsidio por desempleo o la prestación por cese de actividad. No obstante, para acceder a estas prestaciones deberá reunir una serie de requisitos, como por ejemplo, estar inscrito en el Servicio Público de Empleo y haber cotizado durante un mínimo de 360 días en los últimos cinco años.
En resumen, la persona con una incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a una serie de ventajas tanto económicas como sociales. No obstante, deberá cumplir una serie de requisitos para acceder a ellas.
¿Cuántas veces te pueden revisar la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta es una prestación a la que tienen derecho aquellas personas que, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, se hayan visto incapacitadas para realizar cualquier actividad laboral. Es una pensión vitalicia, es decir, se mantiene mientras el perceptor no cambie de situación y, por tanto, no hay una periodicidad determinada para su revisión.
No obstante, aunque el derecho a percibirla es vitalicio, no significa que no se pueda revisar. En concreto, el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la junta médica de evaluación de incapacidades deberá revisar la situación de aquellas personas que, aunque hayan sido declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, puedan superar dicha situación. Dicha revisión se realizará, al menos, cada cinco años.
Así, si la junta médica considera que el perceptor de la incapacidad permanente absoluta ha superado su situación de invalidez y es capaz de reincorporarse al mercado laboral, podrá modificar la calificación inicial otorgada y, por tanto, dejar sin efecto el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.
¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad absoluta?
¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad absoluta?
En primer lugar, es importante saber que la pensión de jubilación es un derecho adquirido por el trabajador una vez que cumpla los requisitos establecidos por la ley, es decir, que haya cotizado el número de años necesarios.
Si el trabajador está cobrando la pensión de incapacidad absoluta, es decir, que no puede realizar ningún tipo de actividad laboral por motivos de salud, el derecho a la pensión de jubilación se conserva, por lo que podrá seguir cobrando la misma pensión, incluso si supera los 65 años de edad.
En cambio, si el trabajador cobra la pensión de incapacidad temporal, es decir, que puede realizar alguna actividad laboral, pero no en las mismas condiciones que antes, el derecho a la pensión de jubilación se pierde, por lo que tendrá que cotizar los años necesarios para adquirirlo de nuevo.
¿Cuál es la pensión máxima por incapacidad permanente absoluta?
Según la Ley de Seguridad Social, la pensión máxima por incapacidad permanente absoluta es de un 75% de la base reguladora. La base reguladora es la base máxima a la que se aplica el cálculo de la pensión, que se obtiene de la suma de todas las cotizaciones realizadas durante los últimos años.
En el caso de que la pensión máxima no sea suficiente para cubrir las necesidades básicas del pensionista, este podrá solicitar una ayuda complementaria. La cuantía de esta ayuda se determinará en función de la situación económica y personal del interesado.
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