¿Qué pasa si no me reincorporo tras una excedencia?

¿Qué pasa si no me reincorporo tras una excedencia?

Excedencia voluntaria significa que el trabajador puede suspender su actividad profesional en el empleo actual, con el permiso de la empresa. Durante este tiempo, el trabajador conserva su relación laboral y sus derechos, como el derecho a la Seguridad Social, pero no cobra salario.

En el caso de que un trabajador solicite una excedencia, se le garantiza el puesto de trabajo durante el tiempo de ausencia, pero no una vez finalizado este período. Si te vas de excedencia y, una vez transcurrido el plazo que hayas establecido, no te reincorporas a tu puesto de trabajo, tu empresa estará en su derecho de dar por terminado tu contrato.

No obstante, la realidad laboral es que, aunque la ley establezca que el contrato de trabajo puede terminar por falta de reincorporación, no siempre es así. En muchas ocasiones, las empresas no dan por terminado el contrato y el trabajador puede volver a su puesto de trabajo.

En este sentido, si te vas de excedencia y, al finalizar el plazo, no te reincorporas, lo más recomendable es que pongas en conocimiento de tu empresa tu decisión. Así, podrán tomar las medidas oportunas y, si procede, dar por terminado tu contrato.

¿Cuándo prescribe una excedencia voluntaria?

Una excedencia voluntaria es una situación en la que un trabajador deja temporalmente su puesto de trabajo y sus derechos derivados de éste, por un motivo personal. En España, el tiempo máximo de excedencia voluntaria que se puede solicitar es de tres años, aunque el trabajador puede solicitar una prórroga de hasta dos años más.

La excedencia voluntaria tiene un carácter personal, por lo que el trabajador no puede cederla a otra persona, ni tampoco puede ser objeto de cesión por parte de la empresa. No obstante, el trabajador sí puede reingresar en la empresa en la que estaba trabajando antes de solicitar la excedencia, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde el inicio de la misma.

Una vez que el trabajador ha reingresado en la empresa, vuelve a adquirir todos los derechos que tenía antes de solicitar la excedencia, como el derecho a percibir el sueldo, a acceder a la Seguridad Social, etc. No obstante, el tiempo de excedencia voluntaria no se tiene en cuenta a efectos de antigüedad, ni tampoco para el cómputo de vacaciones.

¿Cómo finalizar una excedencia voluntaria?

Para poder acceder a una excedencia voluntaria, el trabajador debe solicitarlo por escrito a la empresa con, al menos, 15 días de antelación. La solicitud debe especificar el motivo de la excedencia y el periodo de tiempo solicitado. La empresa tiene 15 días para responder a la solicitud, y solo puede denegarla si el motivo es incompatible con el desempeño de la actividad profesional o si la ausencia supondría un perjuicio grave para el funcionamiento de la empresa.

Durante la excedencia voluntaria, el trabajador conserva todos sus derechos, como el derecho a la Seguridad Social y el derecho a cobrar el subsidio por desempleo. No obstante, el trabajador no cobra salario. Si el trabajador tiene derecho a vacaciones, puede decidir disfrutarlas durante el periodo de excedencia o guardarlas para después. De igual forma, el trabajador puede seguir cotizando a la Seguridad Social para mantener o mejorar su situación actual, pero no está obligado a hacerlo.

¿Cuánto tiempo tengo que trabajar después de una excedencia para cobrar el paro?

Tras una excedencia, el tiempo que se debe de haber trabajado para cobrar el paro es de 12 meses en los últimos 4 años. Esto significa que si has estado de excedencia durante un año, necesitarás haber trabajado tres años antes de tu excedencia para cobrar el paro. Si has estado de excedencia durante dos años, necesitarás haber trabajado cinco años antes de tu excedencia.

Para cobrar el paro, debes haber trabajado al menos un día en los últimos doce meses. No obstante, si has trabajado menos de cinco años, necesitarás haber trabajado al menos un día en los últimos seis meses.

Si no cumples con los requisitos anteriores, aún puedes cobrar el paro si puedes demostrar que has estado buscando activamente un empleo y que has estado disponible para trabajar. Para hacer esto, debes presentar una solicitud a tu oficina local del INEM.

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