¿Cuándo pides una excedencia puedes cobrar el paro?
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los trabajadores por cuenta ajena que hayan cotizado los últimos doce meses y hayan perdido su empleo, tienen derecho a cobrar el paro. No obstante, hay algunas excepciones a esta regla, como es el caso de las personas que hayan solicitado una excedencia.
¿Qué es una excedencia?
La excedencia es un permiso retribuido que se puede solicitar por motivos personales, familiares o de formación. Durante este permiso, el trabajador mantiene su vinculación laboral y sus derechos, como por ejemplo, el de acceder a la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia?
No, las personas en excedencia no tienen derecho a cobrar el paro. Esto se debe a que, al mantener la vinculación laboral, se entiende que no han perdido su empleo.
No obstante, si la persona en excedencia cumple los requisitos para acceder a la prestación por desempleo una vez finalizado su permiso, podrá solicitarla. Para ello, deberá haber cotizado los últimos cuatro años y no haber superado la edad de jubilación.
¿Que se cobra al pedir una excedencia?
La excedencia es un derecho reconocido por la legislación laboral a aquellos trabajadores que deseen dejar de prestar servicios durante un período de tiempo determinado. En España, el tiempo máximo de excedencia que se puede solicitar es de cinco años.
Durante la excedencia, el trabajador tiene derecho a conservar su puesto de trabajo y a reincorporarse a él una vez finalizado el período de excedencia, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde que se inició la excedencia.
La excedencia voluntaria es aquella que el trabajador solicita por su propia voluntad y no se encuentra motivada por causas de fuerza mayor o familiares. En el caso de que la excedencia voluntaria se deba a cuestiones familiares, el trabajador deberá acreditar que va a realizar un cuidado directo de hijos, ascendientes o personas con discapacidad.
En el caso de la excedencia por maternidad, el trabajador deberá solicitarla por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el parto. La duración de la excedencia será, en todo caso, de un mínimo de cinco meses y un máximo de dieciocho.
En cuanto a la excedencia por paternidad, el trabajador deberá solicitarla por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el parto. La duración de la excedencia será, en todo caso, de cinco días.
En el caso de la excedencia por riesgo durante el embarazo, el trabajador deberá solicitarla por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el riesgo. La duración de la excedencia será, en todo caso, de un mínimo de seis semanas y un máximo de treinta y seis.
En el caso de la excedencia por riesgo durante la lactancia, el trabajador deberá solicitarla por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el riesgo. La duración de la excedencia será, en todo caso, de un mínimo de seis semanas y un máximo de treinta y seis.
La excedencia por cuidado de hijos enfermos es aquella que se solicita por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el cuidado. La duración de la excedencia será, en todo caso, de un máximo de seis meses.
En el caso de la excedencia por cuidado de familiares enfermos, el trabajador deberá solicitarla por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el cuidado. La duración de la excedencia será, en todo caso, de un máximo de seis meses.
En el caso de la excedencia por estudios, el trabajador deberá solicitarla por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el inicio de los estudios. La duración de la excedencia será, en todo caso, de un máximo de tres años.
En cuanto a la excedencia por formación, el trabajador deberá solicitarla por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el inicio de la formación. La duración de la excedencia será, en todo caso, de un máximo de dos años.
La excedencia por voluntariado, el trabajador deberá solicitarla por escrito con al menos diez días de antelación a la fecha en que se produzca el inicio del voluntariado. La duración de la excedencia será, en todo caso, de un máximo de dos años.
¿Cuánto tiempo hay que trabajar después de una excedencia para cobrar el paro?
La excedencia es una situación en la que un trabajador deja de prestar servicios de forma voluntaria y por un tiempo determinado. En España, la excedencia puede ser de maternidad/paternidad, adopción/acogimiento, cuidados de familiares o estudios.
Una excedencia puede durar de un día a un año. Si la excedencia dura más de un año, el trabajador pierde el derecho a cobrar el subsidio por desempleo, ya que deja de cotizar a la Seguridad Social.
Para cobrar el subsidio por desempleo tras una excedencia, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 360 días en los cinco años anteriores a su separación del empleo. No se requiere cotizar durante el período de excedencia.
¿Cuando te pides una excedencia te liquidan?
La excedencia es una modalidad de suspensión del contrato de trabajo que permite que el trabajador deje de prestar sus servicios durante un período de tiempo determinado, con el objetivo de atender a una situación personal de carácter temporal. La excedencia no es un despido, y por lo tanto, el trabajador mantiene sus derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo. Durante la excedencia, el trabajador no percibe salario, aunque sí mantiene la seguridad social y el derecho a la pensión.
En algunos casos, la empresa puede liquidar al trabajador en excedencia, es decir, pagarle todos los salarios y complementos que le corresponden hasta la fecha en que la excedencia termina, así como las vacaciones y el salario en especie que pudiera tener pendiente de percibir. No obstante, esta liquidación es voluntaria por parte de la empresa, y no es obligatoria.
En el caso de que el trabajador quiera reincorporarse a la empresa al término de la excedencia, deberá comunicarlo a la empresa con al menos 15 días de antelación. Si la empresa no tiene previsto un puesto de trabajo para el trabajador que se reincorpora, deberá indemnizarle con una cantidad equivalente a 45 días de salario.
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