¿Cuánto tiempo tengo que trabajar después de una excedencia para cobrar el paro?
Hay muchas personas que se toman una excedencia por diversos motivos, ya sea para estudiar, para cuidar a un familiar o por otras razones personales. Sin embargo, muchas de estas personas se preguntan si después de tomar una excedencia podrán seguir cobrando el paro en caso de que pierdan su empleo. ¿Cuánto tiempo tengo que trabajar después de una excedencia para cobrar el paro? Después de tomar una excedencia, para poder cobrar el paro, hay que haber trabajado al menos 360 días en los últimos cinco años. Además, de estos 360 días, al menos 120 tienen que haber sido trabajados en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que se solicita el subsidio por desempleo. Así, por ejemplo, si una persona ha trabajado durante tres años y se toma una excedencia de un año, podrá cobrar el paro si al volver a incorporarse al mercado laboral trabaja durante, al menos, otro año. De esta forma, habrá trabajado durante, al menos, los últimos cinco años y tendrá los 360 días requeridos. En cambio, si una persona se toma una excedencia de dos años, para poder cobrar el paro tendrá que trabajar al menos tres años en total, es decir, un año después de haber vuelto de la excedencia. De esta forma, habrá trabajado durante, al menos, los últimos cinco años y tendrá los 360 días requeridos. ¿Cuánto dura el subsidio por desempleo? Una vez que se cumple el requisito de haber trabajado 360 días en los últimos cinco años, el subsidio por desempleo tendrá una duración de, al menos, cuatro meses. No obstante, esta duración podrá ser mayor en función de la edad del solicitante, de si tiene hijos a su cargo o de si cotizó por una determinada cantidad de días. Por ejemplo, si una persona tiene 45 años o más, el subsidio tendrá una duración de, al menos, seis meses. En cambio, si tiene hijos a su cargo, el subsidio tendrá una duración de, al menos, nueve meses. ¿Qué sucede si no se cumple el requisito de 360 días de trabajo? En el caso de que una persona no haya trabajado 360 días en los últimos cinco años, no podrá cobrar el subsidio por desempleo. No obstante, en algunos casos especiales, como por ejemplo si la persona tiene más de 45 años o si tiene hijos a su cargo, se podrá cobrar un subsidio parcial.
¿Cuándo puedo cobrar el paro después de una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador deja de prestar sus servicios de forma voluntaria y sin tener ningún tipo de conflicto laboral. Esta situación se produce, normalmente, cuando el trabajador quiere estudiar, cuidar de un familiar o realizar un voluntariado. En cualquier caso, la excedencia voluntaria tiene una duración máxima de tres años.
Una vez que el trabajador finaliza su excedencia voluntaria, tiene derecho a cobrar el paro si cumple determinados requisitos. En concreto, el trabajador debe:
- Haber estado inscrito en el Servicio Público de Empleo durante al menos cinco meses en los dieciocho meses anteriores al inicio de la excedencia voluntaria.
- Haber cotizado durante los últimos doce meses anteriores al inicio de la excedencia voluntaria.
- No haber agotado el derecho a prestación por desempleo en los cinco años anteriores al inicio de la excedencia voluntaria.
En el caso de que el trabajador no cumpla con estos requisitos, no tendrá derecho a cobrar el paro una vez que finalice su excedencia voluntaria. No obstante, el trabajador sí podrá solicitar el subsidio por desempleo si cumple los requisitos establecidos para ello.
¿Cuándo coges una excedencia tienes derecho a paro?
Para poder acceder al paro durante una excedencia, hay que haber cotizado el número mínimo de días exigidos por la ley. En la actualidad, son 180 días cotizados en los últimos cinco años.
Pero, además, para percibir el subsidio por desempleo, hay que haber cotizado, al menos, 360 días en los últimos cinco años y no superar los 65 años de edad. No obstante, este último requisito no es necesario si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- No se haya superado el límite de edad para tener derecho a jubilación anticipada.
- Se hayan cotizado, al menos, 300 días en los últimos cinco años.
- Se hayan cotizado, al menos, 180 días en los últimos cinco años y se trate de una persona con discapacidad reconocida o de una persona cuya pareja tenga dicha discapacidad.
Para percibir el subsidio, además, hay que estar inscrito como demandante de empleo en el momento de solicitarlo, algo que se puede hacer de manera telemática a través de la página web de la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo te guardan el puesto por excedencia?
Cuando una persona se toma una excedencia, es decir, se aleja de su puesto de trabajo por un tiempo, puede ser por motivos de formación, cuidado de familiares o cualquier otro tipo de situación personal, lo que importa es que ese tiempo está justificado. La cuestión es que, algunas veces, surgen dudas acerca de si el trabajo seguirá estando ahí cuando la persona vuelva de su excedencia.
Pues bien, en España, por ley, el puesto de trabajo de una persona que se va de excedencia está garantizado. Es decir, que cuando vuelva, podrá recuperar su trabajo como si nunca se hubiera ido. Ahora bien, esto no significa que no haya excepciones, ya que si el puesto de trabajo ha desaparecido por algún motivo en el tiempo que ha estado de excedencia, la persona no podrá recuperarlo.
Por tanto, en general, se puede decir que el puesto de trabajo de una persona que se va de excedencia está a salvo, y que cuando vuelva podrá seguir trabajando como si nunca se hubiera ido.
¿Qué pasa si no me readmiten tras una excedencia?
La excedencia es un derecho reconocido por la ley, que permite a los trabajadores interrumpir su actividad laboral durante un periodo de tiempo determinado. En general, se trata de una opción elegida por aquellos trabajadores que necesitan dedicar más tiempo a su vida personal o familiar, ya sea por cuidar a un hijo, hacerse cargo de un familiar enfermo o realizar estudios.
Sin embargo, el derecho a la excedencia no es absoluto y el trabajador debe cumplir una serie de requisitos para acceder a él. Asimismo, el empleador también tiene derecho a denegar la excedencia si el trabajador no cumplimenta los requisitos o si la concede en periodos de alta demanda de trabajo.
Una vez finalizado el periodo de excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde que solicitó la excedencia. No obstante, el empleador puede denegar la reincorporación si el trabajador no cumple los requisitos establecidos en la ley o si la concede en periodos de alta demanda de trabajo.
Si el empleador deniega la reincorporación del trabajador, éste puede presentar una demanda ante los tribunales para que se le reconozca el derecho a la reincorporación. En caso de que la demanda sea admitida, el juez ordenará la reincorporación del trabajador y, en su caso, el pago de indemnización por los daños y perjuicios causados.
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