¿Qué artículo del Estatuto de los Trabajadores regula la promoción profesional?
El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores es el encargado de regular la promoción profesional en España. Este artículo establece que los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el seno de la empresa. Además, señala que los trabajadores deben tener igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y promoción, sin discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
El artículo también indica que los trabajadores deben tener acceso a programas de formación continua, con el objetivo de mejorar sus habilidades y conocimientos necesarios para desarrollar su carrera profesional. La empresa tiene la obligación de facilitar estos programas de formación, así como de informar a los trabajadores sobre las oportunidades de promoción.
Además, el artículo establece que los trabajadores tienen derecho a recibir un certificado de profesionalidad o acreditación oficial que reconozca sus competencias adquiridas a través de la formación y la experiencia laboral. Este reconocimiento es fundamental para poder optar a puestos de mayor responsabilidad y remuneración dentro de la empresa.
En resumen, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores regula la promoción profesional, garantizando el derecho de los trabajadores a la formación y promoción en igualdad de oportunidades, así como el reconocimiento de sus competencias adquiridas a través de la formación y la experiencia laboral.
¿Qué dice el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece las condiciones en las que se puede llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte del empleador.
Según este artículo, el empleador puede modificar las condiciones de trabajo de los empleados si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Sin embargo, esta modificación debe ser notificada por escrito al trabajador, especificando las causas que la justifican, así como la fecha en la que se tiene previsto que entre en vigor.
Además, según el artículo 49.2, el trabajador podrá optar entre la aceptación de la modificación o la extinción de su contrato, en cuyo caso tendrá derecho a una indemnización.
En el caso de que el trabajador decida la extinción de su contrato, debe comunicarlo al empleador en un plazo de 15 días desde que se le notificó la modificación. Esta decisión conlleva una indemnización por parte del empleador, que será equivalente a la que correspondería en caso de despido improcedente.
En conclusión, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos y obligaciones en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte del empleador. Ofrece al trabajador la opción de aceptar la modificación o rescindir su contrato, con derecho a indemnización en este último caso.
¿Qué dice el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores en España establece lo siguiente:
En situaciones excepcionales, como casos de fuerza mayor o situaciones imprevistas, el tiempo de trabajo podrá ser prolongado sin que se exceda el límite de 80 horas extraordinarias al año.
En estos casos, se deberá comunicar a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, la necesidad de prolongar el tiempo de trabajo. Además, se deberá tener en cuenta que, las horas extraordinarias deben ser retribuidas o compensadas con descanso, según lo establecido en la legislación.
Es importante destacar que, este artículo, aunque permite la prolongación del tiempo de trabajo en situaciones excepcionales, también establece límites. No se pueden superar las 80 horas extraordinarias al año, evitando así, posibles abusos por parte de los empleadores.
En conclusión, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores garantiza que, en casos excepcionales, se pueda prolongar el tiempo de trabajo, siempre y cuando se respeten los límites establecidos y se cumpla con las compensaciones correspondientes.
¿Qué dice el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada de trabajo podrá ser partida o continuada, dependiendo de las necesidades del empleador y del trabajador. Esto significa que, según lo acordado entre ambas partes, la jornada laboral puede dividirse en tramos o realizarse de forma ininterrumpida.
En el caso de la jornada partida, se establece un intervalo mínimo de descanso de una hora entre la finalización de la primera parte de la jornada y el comienzo de la segunda. Durante este descanso, el trabajador puede disponer del tiempo libremente, siempre y cuando respete los límites establecidos por el empleador. Por otro lado, la jornada continuada no incluye ningún intervalo de descanso y el trabajador realiza su labor de forma ininterrumpida.
Otro aspecto importante que establece este artículo es que la duración máxima de la jornada diaria será de ocho horas, sin contar con los descansos durante la misma. Esto quiere decir que, aunque la jornada laboral pueda ser partida o continuada, no puede exceder de ocho horas al día.
Asimismo, el artículo 37.2 también determina que, en caso de que la jornada laboral supere las ocho horas diarias, se considerará hora extraordinaria y deberá ser remunerada como tal. Estas horas extra deben ser acordadas entre el empleador y el trabajador, y se establecen unos límites máximos de horas extras permitidas al año que no pueden exceder de ciertos límites legales.
En resumen, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo en España, estableciendo la posibilidad de jornadas laborales partidas o continuadas, con un límite máximo de ocho horas diarias. Además, establece las condiciones y la remuneración de las horas extraordinarias en caso de que la jornada supere las ocho horas diarias.
¿Qué dice el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la normativa sobre la jornada laboral en España. Según este artículo, la jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
Este artículo también establece que la distribución de esas horas de trabajo se realizará de acuerdo a lo establecido en los convenios colectivos o contratos individuales de trabajo. Además, se establece que el número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que exista alguna excepción justificada.
Es importante tener en cuenta que el artículo 37.4 también establece que, en caso de concurrencia de jornada partida y reducida, se deberá asegurar un tiempo mínimo de descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Otro aspecto destacable del artículo es que establece que el tiempo de presencia en el lugar de trabajo o tiempo de disponibilidad no se considerará como tiempo de trabajo, a menos que esté expresamente establecido en el convenio colectivo o contrato de trabajo.
Por último, el artículo 37.4 prevé que los trabajadores menores de 18 años tendrán una jornada máxima de trabajo menor, adaptada a su edad, sin perjudicar su formación profesional o su salud.
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