¿Qué dice el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un contrato de trabajo por escrito en el que se especifiquen una serie de condiciones. En concreto, el contrato deberá incluir información sobre la identificación de las partes, la duración del contrato, la jornada de trabajo, el salario y las funciones a desempeñar. Asimismo, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo deberán ser notificadas por escrito a los trabajadores con un preaviso de, al menos, 15 días. Por último, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores también establece que los trabajadores tienen derecho a un certificado de empresa en el que se detallen las fechas de alta y baja, la categoría profesional y las retribuciones percibidas.
¿Qué dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones especiales de trabajo de los menores de edad. Se considera menor de edad a toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores establece algunas excepciones en relación con los menores de edad que pueden trabajar en determinadas condiciones. En concreto, se establece que los menores de 16 años no podrán realizar un trabajo que suponga una jornada de más de 4 horas diarias o de 24 horas semanales. Asimismo, los menores de 18 años no podrán realizar un trabajo que suponga una jornada de más de 6 horas diarias o de 36 horas semanales. No obstante, estas limitaciones horarias no serán aplicables en los casos en que el trabajo a realizar por el menor de edad se desarrolle en régimen de jornada parcial, en el que el total de las horas de trabajo no podrá superar las 4 horas diarias o las 24 horas semanales.
En cuanto a las condiciones especiales de trabajo, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que los menores de edad no podrán realizar un trabajo que suponga una exposición a agentes nocivos para la salud, un trabajo en horarios nocturnos o un trabajo a turnos. Asimismo, los menores de edad no podrán realizar un trabajo que requiera una capacitación especial o una habilidad especial. No obstante, estas limitaciones no serán aplicables en los casos en que el trabajo a realizar por el menor de edad se desarrolle en régimen de jornada parcial.
¿Qué dice el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada laboral de los trabajadores, estableciendo una serie de principios y límites a tener en cuenta por parte de los empleadores. En concreto, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
- La jornada laboral no podrá exceder de las 40 horas semanales de trabajo.
- Los trabajadores podrán realizar horas extra siempre y cuando no superen las 80 horas mensuales de trabajo, y siempre que sean compensadas con tiempo libre o descanso.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, así como a un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas.
¿Qué dice el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido improcedente. La indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Además, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por los años que hubiera cumplido si hubiera tenido 65 años, en caso de despido improcedente.
Por otro lado, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores también establece que el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente si se produce por razones objetivas. La indemnización será de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué dice el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a desempeñar su trabajo en unas condiciones de seguridad adecuadas. Para ello, el empresario debe tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a recibir formación en materia de seguridad e higiene. La formación debe ser gratuita y estar adaptada a las características del trabajo a desempeñar.
En el caso de que el trabajador no cumpla con las normas de seguridad e higiene, el empresario podrá sancionarlo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.
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