¿Qué dice el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a descansar un mínimo de 11 horas consecutivas entre un jornada y otra. Asimismo, se establece que los trabajadores tienen derecho a descansar un mínimo de 24 horas consecutivas cada 7 días.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se establece que el descanso entre jornadas debe ser proporcional al número de horas trabajadas.
El descanso semanal puede ser acumulado, es decir, que el trabajador puede tomar 2 o 3 días de descanso seguidos. Sin embargo, el trabajador debe notificar a su empleador con antelación el día en que desea tomar el descanso semanal.
Por último, cabe destacar que el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a descansar un mínimo de 15 días consecutivos al año, aunque este descanso puede ser acumulado con el descanso semanal.
¿Qué dice el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores es una ley española que regula las relaciones laborales de los trabajadores con sus empleadores. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un contrato de trabajo por escrito en el que se especifiquen las condiciones laborales. El contrato de trabajo debe incluir, entre otros datos, la duración del contrato, el puesto de trabajo y la remuneración. Los trabajadores también tienen derecho a un contrato de trabajo temporal por escrito en el que se especifiquen las condiciones laborales, incluyendo la duración del contrato y el puesto de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a recibir una copia del contrato de trabajo por escrito en el plazo de cinco días hábiles desde que comienzan a trabajar. Si el trabajador no recibe una copia del contrato de trabajo en el plazo establecido, puede solicitar una copia por escrito a su empleador.
¿Qué dice el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores es el marco legal que regula las relaciones laborales en España. En su artículo 49 se establece que el trabajador tiene derecho a no ser despedido sin justa causa y a recibir una indemnización en caso de despido improcedente.
Este derecho se encuentra recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el trabajador tiene derecho a no ser despedido sin justa causa y a recibir una indemnización en caso de despido improcedente. En el caso de que el despido sea declarado nulo, el trabajador podrá optar entre la readmisión en el puesto de trabajo o recibir una indemnización por despido improcedente.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a no ser despedido sin justa causa y a recibir una indemnización en caso de despido improcedente. En el caso de que el despido sea declarado nulo, el trabajador podrá optar entre la readmisión en el puesto de trabajo o recibir una indemnización por despido improcedente. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización si el despido es declarado improcedente por la jurisdicción laboral.
¿Qué dice el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a jornada de trabajo máxima semanal de 40 horas, aunque en algunos casos se puede establecer una jornada de hasta 48 horas semanales. También se establece que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 11 horas consecutivas entre una jornada y otra. Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de 24 horas consecutivas, que podrá ser el domingo.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, su jornada de trabajo será proporcional a la duración de la jornada de los trabajadores a tiempo completo de la misma categoría. Asimismo, se establece que la duración máxima de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial no podrá exceder de las 40 horas semanales.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, su jornada de trabajo será la que establezcan libremente, siempre y cuando no exceda de las 48 horas semanales.
¿Qué dice el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a la jornada de trabajo. Según este artículo, la jornada laboral no debe superar las 40 horas semanales de trabajo, a menos que el trabajador esté de acuerdo en trabajar más horas. En este caso, la jornada laboral no debe superar las 48 horas semanales.
El artículo 55 también establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 11 horas consecutivas entre una jornada de trabajo y otra. Asimismo, los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de 24 horas consecutivas, que pueden ser el domingo o cualquier otro día de descanso establecido por convenio colectivo.
Por último, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso anual de al menos 4 semanas consecutivas de vacaciones. Este descanso anual debe ser pagado por el empleador.
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