¿Qué dice el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada laboral de los trabajadores. Se establece que la jornada laboral ordinaria no podrá exceder de 40 horas semanales. Sin embargo, en determinados casos y por motivos justificados, la jornada laboral podrá superar las 40 horas semanales, pero en ningún caso podrá exceder de 48 horas.
¿Qué dice el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato de trabajo a tiempo parcial. Según este artículo, el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en el que la jornada de trabajo es inferior a la jornada ordinaria de trabajo establecida en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
En el caso de que no exista un convenio colectivo o un contrato individual de trabajo que establezca la jornada ordinaria de trabajo, la jornada de trabajo a tiempo parcial será la que se establezca en la legislación laboral vigente en cada momento.
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores también regula el contrato de trabajo a tiempo completo. Según este artículo, el contrato de trabajo a tiempo completo es aquel en el que la jornada de trabajo es igual o superior a la jornada ordinaria de trabajo establecida en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
En el caso de que no exista un convenio colectivo o un contrato individual de trabajo que establezca la jornada ordinaria de trabajo, la jornada de trabajo a tiempo completo será la que se establezca en la legislación laboral vigente en cada momento.
¿Qué dice el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 11 horas consecutivas entre un turno de trabajo y otro, así como a un descanso semanal de 24 horas. También se establece que el descanso semanal de 24 horas debe incluir el domingo, a no ser que el convenio colectivo establezca otra cosa.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el descanso mínimo entre un turno de trabajo y otro será proporcional a la duración de su jornada de trabajo.
Por otro lado, el convenio colectivo puede establecer descansos adicionales a los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando no se supriman los descansos mínimos ya establecidos.
¿Qué pasa si un trabajador no quiere subrogarse?
Por lo general, los trabajadores tienen derecho a subrogarse si su contrato de trabajo es terminado injustificadamente. Sin embargo, en algunos casos, un trabajador puede no querer subrogarse. Por ejemplo, si el trabajador tiene una relación laboral muy mala con el empleador o si el empleador no cumple con sus obligaciones contractuales. En estos casos, el trabajador puede decidir no subrogarse y buscar otro empleo. Si el trabajador no quiere subrogarse, debe comunicárselo por escrito al empleador. Si el trabajador no comunica por escrito su decisión de no subrogarse, puede ser obligado a hacerlo.
¿Qué dice el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato de trabajo a tiempo parcial. Según el citado artículo, se considerará trabajador a tiempo parcial todo aquel que preste sus servicios con una jornada inferior a la jornada ordinaria de trabajo. No obstante, el contrato de trabajo a tiempo parcial no podrá ser inferior a cuatro horas diarias o a veinticuatro horas semanales.
Asimismo, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo a tiempo parcial deberá ser por escrito y deberá hacer constar, entre otras cosas, la jornada laboral a prestar, la retribución que percibirá el trabajador y el tiempo de duración del contrato. En el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por obra o servicio determinado, deberá hacerse constar el plazo de duración del mismo.
Por otra parte, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores también establece que el contrato de trabajo a tiempo parcial deberá ser por escrito y deberá hacer constar, entre otras cosas, la jornada laboral a prestar, la retribución que percibirá el trabajador y el tiempo de duración del contrato. En el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por obra o servicio determinado, deberá hacerse constar el plazo de duración del mismo.
En cuanto a la jornada laboral, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece que ésta deberá ser inferior a la jornada ordinaria de trabajo y que, en todo caso, deberá ser por escrito. Asimismo, el contrato de trabajo a tiempo parcial deberá especificar la retribución que percibirá el trabajador por su trabajo, así como el tiempo de duración del mismo. En el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por obra o servicio determinado, deberá hacerse constar el plazo de duración del mismo.
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