¿Qué jubilados pueden pedir el complemento de maternidad?

¿Qué jubilados pueden pedir el complemento de maternidad?

La Ley de Seguridad Social establece que el complemento de maternidad es una prestación económica a cargo de la Seguridad Social que tienen derecho a percibir las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena, así como las jubiladas que cumplan los requisitos establecidos. Este complemento es incompatible con cualquier otra prestación por maternidad a percibir por la misma persona.

Para percibir el complemento de maternidad las jubiladas deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronadas en el municipio en el que vayan a solicitar la prestación.
  • No percibir otra prestación por maternidad ni tener derecho a ella.
  • Cumplir con la edad mínima establecida (65 años).
  • No superar la edad máxima establecida (70 años).

Para solicitar el complemento de maternidad, la jubilada debe dirigirse a la oficina de la Seguridad Social más cercana a su domicilio. Allí, deberá presentar la documentación necesaria, que consta de los siguientes documentos:

  • Solicitud del complemento de maternidad.
  • Certificado de nacimiento del hijo.
  • Documentación acreditativa de la jubilación (certificado de la pensión o del ingreso mensual de la misma).
  • Documentación acreditativa del empadronamiento en el municipio.

Una vez que se haya presentado toda la documentación necesaria, la Seguridad Social se encargará de realizar una investigación social para comprobar que se cumplen todos los requisitos y que, por tanto, se tiene derecho a percibir el complemento de maternidad. En caso de que todo esté en orden, la Seguridad Social procederá a abonar la prestación económica correspondiente.

¿Quién tiene derecho al complemento por maternidad en las pensiones?

La Ley de Seguridad Social establece que todas las mujeres cotizantes tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones. Este complemento es una prestación económica que se paga durante los primeros tres meses después del parto y que cubre el 100% de la base reguladora de la pensión. Para tener derecho a este complemento, la mujer debe haber cotizado al menos durante 12 meses antes del parto. No obstante, en algunos casos especiales, como el de las mujeres embarazadas de riesgo o las madres solteras, se puede acceder a este complemento con un periodo de cotización mínimo de 9 meses. Para percibir el complemento por maternidad, la mujer debe presentar la solicitud en el mes siguiente al parto. En ella se deberá adjuntar una copia del certificado de nacimiento del bebé.

¿Quién puede cobrar los 28 euros por hijo?

Los beneficiarios del subsidio por hijo a cargo son aquellas familias con hijos menores de 3 años o en situación de discapacidad que no estén emancipados. En concreto, el subsidio está dirigido a las familias con hijos menores de tres años que no perciban otro tipo de prestación por hijo a cargo, como el cheque bebé o el subsidio familiar. No obstante, en el caso de que la familia perciba otro tipo de prestación, el subsidio se abonará en la cuantía que resulte de restar al importe total de la prestación percibida, la cuantía del subsidio. Asimismo, cabe destacar que el subsidio será compatible con las rentas del trabajo, con las rentas exentas de la Seguridad Social y con cualesquiera otras rentas percibidas por el beneficiario, siempre que el importe total de éstas no supere la cuantía que se establece como límite de ingresos mensuales en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se modifican determinadas prestaciones por hijo a cargo en el ámbito de la Seguridad Social.

Por otro lado, a efectos de cómputo de la cuantía del subsidio, se tendrán en cuenta los hijos menores de tres años que se encuentren a cargo de la familia, tanto si tienen la condición de hijos legítimos, adoptivos, en acogimiento, acogidos o tutelados, como los hijos reconocidos, siempre que dicho reconocimiento haya sido dictado con anterioridad al 8 de marzo de 2019. Asimismo, se tendrán en cuenta los hijos menores de tres años que se encuentren a cargo de la familia y que sean nietos, hermanos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, siempre que el ascendiente o hermano mayor de edad no perciba otro subsidio o prestación pública por ellos. No obstante, en el caso de que el ascendiente o hermano mayor de edad perciba otro subsidio o prestación pública por ellos, el subsidio se abonará en la cuantía que resulte de restar al importe total de la prestación percibida, la cuantía del subsidio.

Por último, cabe señalar que el subsidio será compatible con las rentas del trabajo, con las rentas exentas de la Seguridad Social y con cualesquiera otras rentas percibidas por el beneficiario, siempre que el importe total de éstas no supere la cuantía que se establece como límite de ingresos mensuales en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se modifican determinadas prestaciones por hijo a cargo en el ámbito de la Seguridad Social.

¿Quién tiene derecho al complemento de paternidad?

El complemento de paternidad es una prestación económica que se otorga a los padres de niños nacidos o adoptados con el fin de ayudarles a hacer frente a los gastos derivados de la crianza. Esta prestación se puede cobrar a partir del primer día de vida del niño hasta un máximo de 12 meses.

Para cobrar el complemento de paternidad, el padre debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ser padre biológico o adoptivo del niño.
  • Tener la custodia y/o patria potestad del niño.
  • Estar empadronado en el mismo municipio que el niño.
  • No estar separado legalmente de la madre del niño.
  • No estar casado ni vivir en pareja con la madre del niño.
  • No tener derecho a otras prestaciones por el mismo niño, como por ejemplo, la prestación por maternidad o la prestación por hijo a cargo.

Para solicitar el complemento de paternidad, el padre deberá presentar una serie de documentos en el Ayuntamiento de su municipio de residencia:

  • DNI o Tarjeta de Identidad.
  • Certificado de nacimiento o adopción del niño.
  • Libro de familia o Documento acreditativo de la custodia y/o patria potestad del niño.

Una vez que se haya presentado la solicitud, el Ayuntamiento procederá a realizar una evaluación de las condiciones del solicitante y, en caso de cumplir todos los requisitos, se le otorgará el complemento de paternidad.

¿Cuánto te pagan por hijo cuando te jubilas?

Para muchas personas, la jubilación es un momento para relajarse, descansar y disfrutar de un estilo de vida más tranquilo. Sin embargo, para aquellos que tienen hijos en edad universitaria o que están criando a nietos, la jubilación puede ser un momento de estrés financiero. Afortunadamente, el gobierno federal ofrece un beneficio llamado "subsidio por hijo" que puede ayudar a aliviar el estrés financiero de los jubilados con hijos en casa.

Para calificar para el subsidio por hijo, el jubilado debe estar inscrito en un plan de jubilación del gobierno federal, como el Seguro Social. El jubilado también debe tener un hijo que sea menor de 18 años o un hijo con discapacidad que sea menor de 22 años. El jubilado debe ser el principal cuidador del hijo y debe presentar una solicitud para el subsidio por hijo en el momento de la jubilación.

El subsidio por hijo es un beneficio mensual que se paga directamente al jubilado. El monto del subsidio varía según la edad del hijo, pero el subsidio máximo es de $ 250 por hijo. Si el jubilado tiene más de un hijo en casa, puede recibir un subsidio máximo de $ 500 por mes. Si el hijo del jubilado tiene discapacidad, el monto del subsidio también puede ser más alto.

El subsidio por hijo es un beneficio muy útil para los jubilados con hijos en casa. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el subsidio no es una pensión ni un seguro de vida. El subsidio se paga mensualmente y solo se paga mientras el hijo del jubilado esté en edad universitaria o tenga discapacidad. Una vez que el hijo del jubilado cumple 18 años o deja de tener discapacidad, el subsidio se detendrá.

Si usted es un jubilado con hijos en casa, debe hablar con su agente de Seguro Social para ver si califica para el subsidio por hijo. Si califica, el subsidio por hijo puede ayudarle a aliviar el estrés financiero de la jubilación.

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