¿Qué dice el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a una indemnización por despido improcedente. La indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de despido nulo, el trabajador tendrá derecho a la readmisión en el puesto de trabajo o, en su defecto, a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
La indemnización por despido improcedente se calcula en función de la antigüedad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de despido nulo, el trabajador tendrá derecho a la readmisión en el puesto de trabajo o, en su defecto, a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
La indemnización por despido improcedente se calcula en función de la antigüedad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de despido nulo, el trabajador tendrá derecho a la readmisión en el puesto de trabajo o, en su defecto, a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
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