¿Qué dice el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores?
El Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, también conocido como “Inspección de Trabajo”, establece la obligación de los trabajadores de presentar ante el Inspección de Trabajo información relativa a la contratación, salarios, condiciones laborales y contratos de los trabajadores. Esto debe hacerse cuando así lo requiera el inspector de trabajo.
Además, este artículo permite al inspector llevar a cabo una inspección in situ, para verificar la información previamente presentada y comprobar si se cumplen todos los requisitos legales. El inspector también puede pedir explicaciones o solicitar información adicional.
Este artículo también incluye la obligación de los trabajadores de respetar las instrucciones del inspector y facilitar la información y documentación solicitada. El inspector de trabajo también puede requerir la presencia de los trabajadores para dar explicaciones y responder a sus preguntas.
Además, el Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores también proporciona a los trabajadores el derecho a ser informados de los resultados de la inspección, así como la posibilidad de recurrir los actos del inspector de trabajo. Finalmente, este artículo establece la obligación de los trabajadores de colaborar con el inspector de trabajo para garantizar que se cumplan todas las normas laborales y los derechos de los trabajadores.
¿Qué dice el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores?
El Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas con una duración máxima de cincuenta y seis horas. Esta duración puede variar en función del convenio colectivo aplicable, pudiendo ser mayor o menor que la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Además, el artículo 48 establece que el descanso semanal tendrá lugar cada siete días naturales, aunque pueda ser acumulado durante un periodo mayor. El descanso semanal se disfrutará normalmente los domingos, salvo que el convenio colectivo establezca distinta distribución de los descansos.
El descanso semanal de los trabajadores podrá ser compensado por descansos adicionales a lo largo del año, siempre que el descanso compensado no supere el máximo legal establecido por el Artículo 48. Además, el descanso compensatorio deberá ser disfrutado antes del final del año natural siguiente a aquel en el que se produjo el exceso de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores también establece que los trabajadores tendrán derecho a un descanso remunerado por cada seis días de trabajo efectivo, de una duración de doce horas, que deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida.
En resumen, el Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de los trabajadores a tener un descanso semanal mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas, además de un descanso remunerado de doce horas por cada seis días de trabajo efectivo.
¿Qué dice el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores es una disposición legal que establece los derechos de los trabajadores a la negociación colectiva. Esta disposición señala que los trabajadores tienen derecho a unirse a sindicatos o a participar en la negociación colectiva con sus empleadores para llegar a acuerdos sobre el salario y las condiciones de trabajo. El artículo 47 también señala que el empleador no puede interferir en el proceso de negociación colectiva ni coaccionar a los trabajadores a no unirse a sindicatos. Además, el artículo también establece que los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva deben estar por encima de las condiciones previas establecidas por el empleador.
El artículo 47 también señala que los trabajadores tienen derecho a un salario digno y a protección frente a la discriminación por motivos de edad, género, origen étnico o religión. El artículo también establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso adecuado, a un día libre por semana y a unas vacaciones anuales pagadas. Asimismo, el artículo 47 también señala que los trabajadores tienen derecho a un tiempo de descanso entre turnos de trabajo y a un trato respetuoso por parte de sus empleadores.
En conclusión, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de los trabajadores a la negociación colectiva, a un salario digno y a un trato respetuoso. Esta disposición señala además que los trabajadores tienen derecho a un descanso adecuado, a un día libre por semana y a unas vacaciones anuales pagadas.
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