¿Qué pasa si estoy embarazada y me cojo la baja por enfermedad y se me acaba el contrato?
Si estás embarazada y te has visto obligada a coger la baja por enfermedad, lo primero que debes saber es que tienes derecho a que se te proteja el puesto de trabajo. En el caso de que tu contrato de trabajo llegue a su fin mientras estás de baja, tienes derecho a que se te prorrogue el mismo hasta que cumplas la licencia de maternidad. Esto significa que, aunque se acabe el contrato, no se te puede despedir mientras dure la baja por maternidad.
Sin embargo, hay una excepción a esta regla. Si la empresa en la que trabajas está en situación de crisis económica y se ve obligada a realizar despidos, entonces sí que podrás ser despedida mientras estés de baja. En este caso, la empresa debe acreditar que la crisis es real y que no hay otro remedio que los despidos. Si te despiden mientras estás de baja por maternidad, tienes derecho a cobrar la indemnización por despido que te corresponda.
En cualquier caso, si te despiden mientras estás de baja por maternidad, debes acudir a la Oficina de Empleo para solicitar las prestaciones a las que tienes derecho. Si la empresa no te paga la indemnización que te corresponde, también puedes acudir a la Oficina de Empleo para que te asesoren sobre los pasos a seguir.
¿Qué pasa si se me acaba el contrato estando de baja médica?
Según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador tiene derecho a un mínimo de 16 semanas de baja médica. Si el trabajador está de baja médica cuando se le acaba el contrato, tiene derecho a un nuevo contrato temporal por el mismo tiempo que dure su baja médica, con las mismas condiciones laborales. Si el trabajador está de baja médica por una enfermedad común, el contrato se prorrogará hasta que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si el trabajador está de baja médica por una enfermedad profesional, el contrato se prorrogará hasta que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a un puesto de trabajo adecuado a su estado de salud.
Si el trabajador no está en condiciones de reincorporarse al trabajo cuando se le acaba el contrato, tiene derecho a un nuevo contrato temporal por el tiempo que dure su incapacidad laboral, con las mismas condiciones laborales. Si el trabajador está de baja médica por una enfermedad común, el contrato se prorrogará hasta que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si el trabajador está de baja médica por una enfermedad profesional, el contrato se prorrogará hasta que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a un puesto de trabajo adecuado a su estado de salud.
Si el trabajador no está en condiciones de reincorporarse al trabajo cuando se le acaba el contrato, tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal por el tiempo que dure su incapacidad laboral, con las mismas condiciones laborales. Si el trabajador está de baja médica por una enfermedad común, el subsidio se prorrogará hasta que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si el trabajador está de baja médica por una enfermedad profesional, el subsidio se prorrogará hasta que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a un puesto de trabajo adecuado a su estado de salud.
¿Quién te paga si estás de baja y se te acaba el contrato?
Tener una baja por enfermedad es una situación difícil de afrontar, no solo por el tema de la salud, sino también por el económico. Y es que, aunque cuentes con un seguro médico privado, este no cubre todos los gastos que conlleva estar enfermo, como pueden ser los medicamentos, los tratamientos o incluso las pruebas médicas. Por eso, muchas personas se preguntan cuál es el panorama laboral si te encuentras en esta situación.
En primer lugar, debes saber que si estás de baja y se te acaba el contrato, la empresa en la que trabajas no está obligada a mantener tu puesto de trabajo. No obstante, sí que debe dejar de hacerte efectivo el salario desde el día en que se produce el cese laboral. A partir de ahí, lo único que tendrás derecho a percibir será la indemnización por despido improcedente si procede, que se calcula en función de los años de antigüedad en la empresa, y que en ningún caso será inferior a 33 días de salario por año trabajado.
Por otro lado, si tu baja es por enfermedad común y dura menos de tres meses, la empresa está obligada a mantener tu puesto de trabajo y tu salario. Ahora bien, si supera ese tiempo, la empresa podrá darte de baja, pero en este caso sí tendrás derecho a cobrar el subsidio por enfermedad común, que es el que se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que cubre el 60% de tu salario. Este subsidio se cobra durante un máximo de 365 días, aunque en algunos casos es posible que se prorrogue.
En cualquier caso, lo mejor es que te informes bien de todos tus derechos para que, en caso de enfermedad, no te lleves ninguna sorpresa desagradable. Para ello, puedes acudir a tu comité de empresa o delegado de personal, al Servicio Público de Empleo Estatal o incluso a tu propio abogado.
¿Cuánto se cobra en una baja por enfermedad durante el embarazo?
Por lo general, el importe de la baja por enfermedad en el embarazo es el 60% de la base reguladora. La base reguladora es el salario mensual medio que se ha cobrado en los últimos 180 días de trabajo. No obstante, existen algunas excepciones en las que se puede cobrar una cantidad diferente.
Por ejemplo, si la madre trabaja por cuenta propia, el importe de la baja por enfermedad será el 60% de la base reguladora calculada a partir de los últimos 360 días de actividad. En el caso de las madres que trabajan a tiempo parcial, el importe de la baja será el 60% de la base reguladora calculada proporcionalmente al número de horas trabajadas.
En el caso de las madres que cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el importe de la baja será el 100% del SMI. No obstante, este importe no podrá ser inferior al 60% de la base reguladora, ni tampoco superior al 100% del SMI.
Por último, cabe destacar que el importe de la baja por enfermedad en el embarazo no está sujeto a cotización a la Seguridad Social, por lo que no se descontará de la nómina. No obstante, si la madre tiene una póliza privada de salud, es posible que ésta cubra el 100% del salario durante el periodo de baja.
¿Quién paga la baja por enfermedad en el embarazo?
En España, las mujeres embarazadas tienen derecho a una baja por enfermedad de 16 semanas, pagadas por la Seguridad Social. Esta baja es obligatoria y se puede solicitar a partir de la semana 14 de embarazo. No obstante, si la mujer ya estaba de baja por enfermedad antes de quedarse embarazada, tiene derecho a seguir percibiendo la misma pensión.
La baja por enfermedad en el embarazo tiene como objetivo proteger a la mujer embarazada de cualquier enfermedad que pueda afectar al desarrollo del embarazo o al parto. Asimismo, esta baja también cubre el postparto, es decir, las 6 semanas posteriores al parto.
No obstante, la baja por enfermedad en el embarazo no es aplicable en todos los casos. Por ejemplo, si la mujer embarazada tiene una enfermedad crónica o está en tratamiento médico, no tendrá derecho a esta baja. Tampoco tendrán derecho a esta baja las mujeres que trabajen en empresas con menos de 50 trabajadores.
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